Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña de Tachira, de 22 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña
PonenteRosa Clemencia Colmenares Rosales
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

En horas de despacho del día de hoy, Martes Veintidós (22) de Noviembre del año dos mil cinco, a las 9:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y P.M.U. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 10:45 a.m., en un Bien Inmueble ubicado en la vereda 3, casa Nro.16-50, Urbanización La Esperanza, Ureña, Municipio P.M.U.d.E.T., a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO P.M.U. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO hasta cubrir la suma de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.8.432.163,39), en el juicio incoado por la Sociedad Mercantil AS POLIURETANO C.A., representada por su presidente ciudadano Segundo Capón Pena, contra el ciudadano P.A.M., por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, Expediente Civil 1450-2005. Está presente el ciudadano C.A.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.l92.816, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.70.212, domiciliado en la población de Ureña, Estado Táchira, en su carácter de Co.apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil AS POLIURETANO C.A., Parte Demandante. Se encuentra presente en el inmueble la ciudadana N.J.J.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.136.440, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó de la misión del mismo e informó que es la cónyuge del ciudadano P.A.M., Parte Demandada y se le hace saber que conforme a los principios del debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir en este acto de un abogado de su confianza. El Tribunal se hace acompañar de los funcionarios policiales: Distinguido ALICASTRO DENY, placa Nro.511 y el Agente I.G., Placa 2823, adscritos a la Zona Policial Oeste de la DIRSOP de Ureña y San A.d.T., respectivamente. Se procede a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano R.P.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.987.429, domiciliado en la Avenida Venezuela, Edificio Hermanos Sayago, apartamento 02, San A.d.T. y como DEPOSITARIO JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano J.A.N.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.996.039, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según consta en poder otorgado en fecha 03 de Octubre de 2005, por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, anotado bajo el Nro.69, Tomo 175 de los libros de autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. En este estado solicita el derecho de palabra el Apoderado judicial de la Parte Demandante, ya identificado y cedida que le fue expone: “Señalo al Tribunal para ser embargado preventivamente los siguientes Bienes Muebles: 1) Una cocina a gas para empotrar con su respectivo horno, valorado todo por el perito en UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,oo) e informa que la misma es serial CM-32100-1-EXP, serial F-05-2916592, color negro, de cuatro hornillas, la cual se encuentra en buen estado ya que la misma es nueva y con el envoltorio de fábrica. 2) Un bar en madera, valorado por el perito en CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) e informa que el mismo es en madera tallada y posee dos (2) entrepaños, de color caoba, el cual se encuentra usado y en regular estado de conservación. 3) Tres (03) extractores de aire, valorados por el perito todos en su conjunto en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo) e informa que los mismos son marca Turboex, elaborados en material plástico, sin serial ni modelo visible, los cuales se encuentran en buen estado, cada uno con su respectivo motor eléctrico, son nuevos y con su respectivo envoltorio de fabrica. 4) Una cafetera eléctrica, valorada por el perito en CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) e informa que la misma es marca Oster, modelo M-3291, serial 6391, la cual está en buen estado, nueva y con su respectivo empaque de fabrica. 5) Una olla arrocera eléctrica, valorada por el perito en OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) e informa que la misma es marca Oster, modelo 4705, la cual está en buen estado, nueva y con su respectivo envoltorio de fabrica. 6) Un ventilador de pie, eléctrico, valorado por el perito en CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo) e informa que el mismo es marca Lexus, sin serial ni modelo visible, el cual se encuentra usado, en funcionamiento y en regular estado. 7) Un escritorio, valorado por el perito en CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo) e informa que el mismo es en madera, de dos gavetas, usado y en regular estado de uso y conservación. 8) Un archivador en madera, valorado por el perito en CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) e informa que el mismo es de cuatro (04) gavetas y se encuentra usado y en regular estado de uso y conservación. 9) Una Lavadora automática, valorada por el perito en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) e informa que la misma es marca Regina, con capacidad de 10 Kg., modelo LRC27LE, serial 0209M132245, usada, la cual se encuentra en regular estado y se desconoce su funcionamiento. 10) Un televisor de 29 pulgadas, valorado por el perito en QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo) e informa que el mismo es marca LG, con control remoto, serial 503RMWV-105049, modelo RT290CC26, el cual se encuentra usado y en regular estado de uso y conservación. 11) Un aire acondicionado, valorado por el perito en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo) e informa que el mismo es marca Samsung, de 12.000 VTU, sin marca ni serial visible, el cual se encuentra en funcionamiento y regular estado de uso y conservación. 12) Un televisor de 19 pulgadas, valorado por el perito en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) e informa que el mismo es marca Panasonic, sin control remoto, el mismo no posee serial ni modelo visible, el cual se encuentra en funcionamiento y en regular estado de uso y conservación. 13) Un DVD, valorado por el perito en CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) e informa que el mismo es marca Daewoo, modelo DWD-668, serial DWD66803280, el se encuentra usado y en regular estado de uso y conservación. 14) Un lavaplatos en metal, valorado por el perito en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) e informa que el mismo en acero inoxidable, marca Fanainox, de dos compartimientos, dos llaves y un grifo, el cual se encuentra en buen estado, nuevo y con su respectivo envoltorio de fábrica. Todo para un total de TRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.3.940.000,oo). Es todo”. En este acto se hace presente el ciudadano J.C.M.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.957.200, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, y es hijo de la Parte Demandada, ciudadano P.A.M., asistido del ciudadano J.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.209.705, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.63.212, domiciliado en Ureña, Estado Táchira, abogado que también asiste a la ciudadana N.J.J.D.M., ya identificada, quienes solicitan el derecho de palabra y cedida que le fue exponen: “A los fines de evitar que el Tribunal en este acto practique la Medida de Embargo sobre los bienes señalados por el apoderado judicial de la Parte Demandante nos subrogamos en la deuda que tiene el ciudadano P.A.M. con la Sociedad Mercantil AS POLIURETANO C.A., representada por el ciudadano SEGUNDO CAPON PENA, en el juicio incoado en su contra que cursa en el Juzgado de este Municipio, Expediente Civil Nro.1450-2005 y con la ciudadana O.F.D.C., Expediente Civil Nro.1451-2005 del mismo Tribunal, por un monto de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES (Bs.6.860.571,oo), de los cuales entrego en este acto en dinero en efectivo y de curso legal a la parte demandada la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo) y el saldo restante de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES (Bs.5.860.571,oo) serán cancelados de la siguiente forma: para el día 25 de Noviembre de 2005 la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo); para el 20 de Diciembre de 2005 la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo); para el día 20 de Enero de 2006 la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo), para el 20 de Febrero de 2006 la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo), para el día 20 de Marzo de 2006 la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo); para el 20 de Abril la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo) y para el día 19 de Mayo de 2006 la suma de OCHOCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES (Bs.860.571,oo), los cuales serán consignados en dinero en efectivo por ante el Juzgado del Municipio P.M.U.. Es todo”. De seguidas solicita el derecho de palabra el Co-apoderado Actor, ya identificado y cedida que le fue expone: “Acepto expresamente la subrogación realizada en este acto por los ciudadanos N.J.J.D.M. y J.C.M.J., declaro recibir en este estado en dinero en efectivo y de curso legal la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.l.000.000,oo) y a su vez el pago del saldo restante en las fechas por ellos indicadas y por ante el Tribunal del Municipio P.M.U. y así mismo, en caso de incumplimiento en el pago de una sola de la cuotas establecidas se procederá a la ejecución forzosa sobre bienes muebles e inmuebles de los subrogados ya identificados y los bienes que se embargue ejecutivamente se rematarán con el nombramiento de un solo perito avaluador que efectué la parte actora y la publicación de un solo cartel de remate. Así mismo, solicito al Tribunal de la causa homologue el presente convenio de pago otorgándole el carácter de cosa Juzgada formal y material y una conste la cancelación de la última cuota se archive definitivamente las dos causas que indicó oportunamente en el presente acuerdo los ciudadanos que se subrogaron en el pago. De igual manera solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas se abstenga de llevar a cabo la medida de embargo para lo cual fue comisionado. Es todo”. De seguidas este Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, a solicitud del Co-apoderado Judicial de la Parte Actora y en virtud de la subrogación en el pago efectuada por los ciudadanos N.J.J.D.M. y J.C.M.J., SE ABSTIENE de practicar la Medida Preventiva de Embargo para lo cual se trasladó y constituyó en el Bien Inmueble indicado al inicio de la presente acta. Es todo, se da por concluido el acto siendo las 2:30 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución se ordena el regreso a su sede. Se terminó, se leyó y conformes firman………………………………………………………………...

LA JUEZA

ABG. R.C.C.R.. (Rfdo.).

EL CO-APODERADO ACTOR.(Rfdo.).

LOS NOTIFICADOS Y SUBROGADOS EN EL PAGO. (Rfdo.).

EL ABOGADO ASISTENTE. (Rfdo.).

EL PERITO (Rfdo.).

EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Rfdo.).

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES (Rfdo.).

EL SECRETARIO

ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.).

RCCR/jemr.

D Nro.959-2005.-

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