Decisión nº 8191 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego. de Carabobo, de 19 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego.
PonenteYovani Gregorio Rodriguez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

POR AUTORIDAD DE LA LEY

TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIOS Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

VALENCIA, 19 de Noviembre de 2014.

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE S.P., C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 13 de Diciembre de 2011, bajo el Nº 18, Tomo: 144-A, representada legalmente por la ciudadana: C.G.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.379.017, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL Abogado V.C.R., venezolano, inscrito en el IPSA bajo el Nº 139.355 de este domicilio respectivamente.

DEMANDADA: Sociedad Mercantil Gama. C. A. en la persona de su representante legal ciudadano M.D.J.N.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, V-14.275.112, de este domicilio respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: Abogado R.E.C.Z., inscrita en el IPSA bajo el Nº 48.705 de este domicilio respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR VIA DE INTIMACION.

EXPEDIENTE N°: 8191

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I

En fecha 08 de Octubre del presente año en curso el Tribunal dicta medida preventiva de embargo, cursante en el cuaderno separado de medida, por otro lado el Tribunal se traslado y se constituyo en fecha 28 de Octubre del mismo año en curso, en la sociedad mercantil TRASPORTE GAMA, C.A., ubicado en el parque industrial castillitos, avenida 64, numero 103-50 parcela M-47, Municipio San D.E.C., tal como costa del acta levantada e inserta en el cuaderno de medida, asimismo el Tribunal dejo constancia la presencia del apoderado judicial de la parte intimada M.d.J.N.M., abogado R.E.C.Z., el cual se evidencia de las mismas actas procesales que fueron agregadas en el acto, donde consigno poder en copia simple y fotostática debidamente certificado por la secretaria para el momento del acto, se observa que el apoderado judicial que actúa en nombre y representación tiene facultades expresa para darse por citado ….OMISSIS… acto seguido el Tribunal deja constancia de haber practicado el embargo de un bien mueble provisionalmente; haciendo oposición de la medida preventiva de embargo.

El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 602:

Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.

Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promueven y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.

En los casos a que se refiere el artículo 590, no habrá oposición, ni la articulación de que trata este artículo, pero la parte podrá hacer suspender la medida, como se establece en el artículo 589

Ahora bien siendo ésta la oportunidad procesal para decidir la presente incidencia, este Juzgador conforme a lo establecido en el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil, lo hace en base a las siguientes consideraciones: Se apertura la incidencia motivado a que haya habido o no oposición, se entenderá abierta articulación probatoria.

En relación a lo indicado en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, señala la sentencia Nº 005 de fecha 20 de febrero de 2004, de la Sala Electoral de nuestro m.T., “que la oposición a las medidas cautelares consiste en el derecho de la parte contra quien se libren éstas a contradecir los motivos que condujeron al Juez a tomar su decisión con el fin de que éste declare sin lugar la medida cautelar acordada…siendo la medida preventiva el objeto de la oposición, el contenido de ésta debe estar circunscrito a los diversos motivos que permitieron al juez verificar lo siguiente: en primer lugar, el cumplimiento de los requisitos para su decreto, como son el fumus boni iuris y periculum in mora, y en segundo término, la existencia de otros motivos en los que se aleguen reconocimiento de otros derechos o el cumplimiento de las obligaciones demandadas…la oposición no tiene efectos anulatorios de la sentencia que decrete la medida, lo cual sólo podrá lograrse mediante los recursos ordinarios y extraordinarios correspondientes…”.

De la norma antes transcrita se observa que las medidas preventivas tienden a garantizar las resultas del juicio, a no ser las ilusorias, a prevenir contra el peligro de que por mala fe o negocios posteriores a la incidencia del litigio se enajene, disipe o grave sus bienes; medidas que pueden decretarse desde que se presente la demanda; ahora bien, el caso que nos atañe es por motivo de juicio de Intimación, del cual en su oportunidad fue decretada por este Tribunal, la Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado Sociedad Mercantil Gama. C. A. en la persona de su representante legal ciudadano M.D.J.N.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, V-14.275.112, hasta cubrir la cantidad de trecientos ochenta y siete mil setecientos sesenta y siete bolívares con 02/100 céntimos Bs. 387.767,02) suma ésta que comprende el doble del monto demandado el cual es la cantidad de ciento noventa y tres mil ochocientos ochenta y tres con 51/100 (Bs. 193.883,51) mas la cantidad de dos mil cuatrocientos noventa y cinco bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 2.495,95) por concepto de los interés calculados a la rata del 1% mensual, es decir, 12 % anual de conformidad con el articulo 108 del Código de Comercio, mas la cantidad de cuarenta y nueve mil noventa y cuatro bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 49.094,86) por concepto de costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal, incluyendo en éstas los honorarios profesionales los cuales fueron calculados, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose comprobado el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

Este Juzgador, visto que la parte intimada en la presente causa no promovió prueba alguna durante el lapso de la articulación probatoria de conformidad con el articulo 602 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe mantener la medida provisoria de embargo decretada, conforme a lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, en razón de no haber variado las circunstancias ni desvirtuaron los hechos aportado por la parte actora. Así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 602 y 603 del Código de Procedimiento Civil, y concordancia con los artículos 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR LA OPOSICIÓN A LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, incoada por el apoderado judicial de la parte intimada abogado R.E., plenamente identificado en las actas procesales que conforman el presente juicio, quien actúa en nombre y representación del ciudadano M.D.J.N.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, V-14.275.112, quien representa legalmente a la Sociedad Mercantil Gama, C.A.

SEGUNDO

Se mantiene la Medida Preventiva de Embargo decretada en fecha 08 de Octubre del presente año en curso y practicada en fecha 28 de Octubre del 2014, sobre bienes muebles propiedad del demandado de la Sociedad Mercantil Gama. C. A. en la persona de su representante legal ciudadano M.D.J.N.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, V-14.275.112, de este domicilio respectivamente.

TERCERO

Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,, en Valencia, a los 19 días del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

Abg. Y.G.R.C.

La Secretaria Temporal

ABG. G.S.

En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 3:30 de la tarde, se archivó la copia respectiva.

La Secretaria Temporal

ABG. G.S.

Exp. Nro.8873

YRC/grisel

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