Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 12 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoFijación De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.

PARTE DEMANDANTE: U.S.O., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-17.503.133, domiciliada en Curazao, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art.65 LOPNA).-

PARTE DEMANDADA: J.G.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-19.339.965, domiciliado en El Diamante, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION

Se inicia la presente causa por denuncia oral formulado en fecha 02 de Noviembre de 2.009, por la ciudadana U.S.O., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-17.503.133, domiciliada en Curazao, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art.65 LOPNA), y entre otras cosas expone: Que solicita al Tribunal cite al ciudadano J.G.D., a fin de fijar una Obligación de Manutención a favor de su hijo por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, y el doble para el mes de Diciembre.-

En fecha 04 de Noviembre de 2.009, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada y la notificación del Ministerio Público.-

En fecha 24 de Noviembre de 2.009, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación del Ministerio Público.-

En fecha 27 de Julio de 2.010, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación de la Parte Demandada.-

En fecha 30 de Julio de 2.010, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio presentes ambas Partes el demandado manifiesta que no puede ofrecer ninguna cantidad de dinero por cuanto no está trabajando; por su parte la demandante solicita que se fije la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, y que le suministre los medicamentos, frutas, verduras y ropa.-

En fecha 06 de Agosto de 2.010, la demandante promueve pruebas, las cuales se agregaron y admitieron el 09 de Agosto de 2.010.-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:

  1. - El día del Acto presentes ambas Partes no llegaron a ningún acuerdo.-

  2. - La Parte Demandada ni contestó la demanda ni promovió pruebas.-

  3. - Las pruebas promovidas por la demandante relativas a facturas de compra de alimentos, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar los alimentos que necesita el niño. Así se decide.-

  4. - La fotocopia simple del Certificado de Nacimiento del niño (omitido por art.65 LOPNA), se valora de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y sirve para demostrar la relación de filiación entre dicho niño y su madre. Así se decide.-

Ahora bien, si bien es cierto que de conformidad con lo establecido en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Obligación Alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, y en el caso de autos no está establecida la filiación del niño (omitido por art.65 LOPNA), con relación a su padre, también es cierto que el demandado no ha negado de ninguna manera ser el padre de ese niño, razón por la este Juzgado en atención al Interés Superior del mencionado niño declara procedente la Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención formulada, independientemente de que manifieste de que no tiene trabajo, ya que es su obligación moral y legal satisfacer las necesidades básicas de su hijo. Así se decide.-

Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, como no está probada la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior del niño (omitido por art.65 LOPNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que la Obligación de Manutención debe ser fijada en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales, equivalente aproximadamente al 16,5% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Declara Con Lugar la Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana U.S.O., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-17.503.133, domiciliada en Curazao, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano J.G.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-19.339.965, domiciliado en El Diamante, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-

SEGUNDO

Se fija como Obligación de Manutención para el niño (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-

TERCERO

Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) para el mes de Diciembre por concepto de gastos navideños. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previa presentación de informe médico y medicinas.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.-

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las diez de la mañana del día Doce de Agosto de Dos Mil Diez. Años 200° de La Independencia y 151° de La Federación.-

La Juez Titular,

Abg. L.M.

La Secretaria,

Abg. M.M.

En la misma fecha siendo las diez de la mañana se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario.-

La Secretaria,

Abg. M.M.

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.5539-2009 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Doce de Agosto de Dos Mil Diez.

La Secretaria,

Abg. M.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR