Decisión nº 980 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 16 de Junio de 2010

Fecha de Resolución16 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteFelix Matos
ProcedimientoResolución De Contrato De Vta Con Res. De Dominio

San Cristóbal, Estado Táchira, miércoles 16 de Junio de 2010, siendo el día y la hora señalado conforme el auto que antecede, se trasladó y Constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, F.F., Libertador y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con los abogados Margorie Mattutat y C.C., titulares de la cédula de identidad N° V-15.242.047 y V-9.46.588 e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 105.378 y 48291, apoderados judiciales de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela, C.A. Banco Universal, en un inmueble ubicado en la Avenida Principal de S.T., calle 4, con vereda 4 bis B, Esquina Chalet, N° 4-37, a fin de llevar a cabo medida de secuestro decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de ésta Circunscripción Judicial, demanda incoada por el Banco de Venezuela, contra la Sociedad Mercantil Corporación Jhurial, C.A., expediente N° 6575, por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio. El Tribunal se hizo acompañar del Cabo II. V.A., placa 305, Funcionario Politáchira y de los auxiliares de justicia A.M.M., titular de la cédula de identidad N° V-20.121.789, designada como perito y a la Depositaria Judicial La Seguridad, representada por su apoderado, C.A.S., titular de la cédula de identidad N° V-1.555.677, quienes estando presentes aceptan los cargos y prestan el debido juramento de Ley. Se encuentra presente la ciudadana L.M.M.Z., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.503.719, Secretaria de la Sociedad Mercantil Corporación Jhurial, C.A., Rif. J-30995142-4, quien fue notificada del objeto y misión del Tribunal y quien permitió el acceso del Tribunal al inmueble y a quien garantizando el derecho a la defensa consagrado y protegido en todo grado y estado del proceso, se le concede un plazo de 30 minutos para que ubique al representante legal de la empresa o a un abogado que defienda sus derechos e intereses, de conformidad con el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución Nacional desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, sentencia N° 10, de fecha 02/02/2000, en concordancia con el artículo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, suspendiendo el acto por dicho lapso. Transcurrido el plazo sin que se hiciera presente ni el representante legal ni abogado, el ciudadano Juez acuerda dar continuidad al acto, cediéndoles el derecho de palabra a los apoderados actores, quienes exponen: Solicitamos muy respetuosamente al ciudadano Juez, proceda a secuestrar el vehículo marca Toyota, modelo D.T. 387, tipo Chasis, año 2007, color B.S., Uso Carga, serial carrocería 8XBYD207774003217, serial motor S05C-TA17737, placa 00ESAO, clase Camión, y de conformidad con el decreto nos sea entregado, previo avalúo por parte de la perito designada. Seguidamente el ciudadano Juez ordena a la perito para que rinda el informe respectivo. En este estado la perito informa: Se trata de un camión tipo Chasis color Blanco, marca Toyota, modelo D.T., Inter Cooler, placa 00ESAO, posee tres espejos retrovisores (Dos externos y uno interno) un cepillo limpiaparabrisas, posee una antena de techo en su lado izquierdo, desde su parte exterior, por estar cerrado, se aprecia tapicería en tela color gris oscuro, el Chasis se encuentra en regular estado, se aprecian dos baterías marca Duncan, todos sus cauchos se encuentran en buen estado, no posee su placa en la parte trasera, latonería y pintura en buen estado, se desconoce su funcionamiento mecánico como cualquier daño oculto, no se deja constancia de los seriales por no apreciarse los mismos, ya que el vehículo se encuentra cerrado. En este estado el ciudadano Juez, visto lo informado por el abogado actor y el informe de la perito, declara legalmente secuestrado el vehículo descrito, declarando la desposesión jurídica de la ejecutada y haciendo entrega material, real y efectiva a los apoderados actores, quienes manifiestan recibir conforme. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 10:00 de la mañana, regresando a la sede natural del Tribunal. Se acuerda dejar copia certificada de la presente acta para el copiador de actas llevado por éste Tribunal y se le concede a la perito un plazo de dos (02) días de despacho para que consigne el soporte fotográfico. Leída el acta a todos los presentes conformes firman. Lo enmendado “lo, posee, informe” Valen. Dr. F.A.M.. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. L.M.Z.. Notificada. (Fdo). Abogados C.C. y Margorie Mattutat. Apoderados Actores. (Fdo). A.M.M.. Perito. (Fdo). C.A.S.. Depositario Judicial. (Fdo). Cabo II V.A.. Funcionario de Politáchira. (Fdo). Abg. C.B.M.P.. Secretaria. (Fdo).

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