Decisión de Juzgado del Municipio Bolivar de Tachira, de 25 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Bolivar
PonentePedro Antonio Gafaro Pernia
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.

200º y 152º

DEMANDANTE: J.C.Y.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-8.990.423, soltero, domiciliado en la ciudad de San A.d.T..

APODERADO: J.M.R.G., abogado en ejercicio de su profesión, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.72.283, domiciliado en la ciudad de San A.d.T..

DEMANDADA:O.C.F.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.135.876, comerciante, domiciliada en la ciudad de San A.d.T.. (no constituyó abogado)

MOTIVO:COBRO DE BOLÍVARES -PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN-

EXPEDIENTE:2482-10

I

NARRATIVA

Se inicia el procedimiento monitorio, mediante escrito presentado ante este Tribunal de Municipio, en fecha 28 de mayo de 2.010, por el cual el ciudadano J.C.Y.A., asistido por la abogada R.Y.A., demanda por Cobro de Bolívares –Procedimiento de Intimación- a la ciudadana O.C.F.D.C., ya todos identificados.

Indica el Accionante, que es portador legítimo de una (01) letra de cambio, signada con el número 1/1, librada en San A.d.T., en fecha 04 de febrero de 2.010, a su favor, por la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs.120.000,oo), valor entendido, siendo la librada- aceptante, la ciudadana O.C.F.D.C.; letra con fecha de vencimiento 04 de mayo de 2.010. Que resultando inútiles las gestiones extrajudiciales de cobranza, del indicado instrumento cambiario, es por lo que demanda a la identificada librada- aceptante, para que pague o sea condenada por este Tribunal, en lo siguiente: Pagar la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs.120.000,oo) correspondiente al monto de la letra de cambio; pagar las costas, costos y honorarios profesionales, prudencialmente calculados por este Juzgado.

Estimó la demanda en la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs.120.000,oo) equivalente a 1846,15 Unidades Tributarias. Solicitó medida cautelar de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada; que una vez quede firme la decisión, sea condenada la accionada a pagar la corrección o indexación monetaria, para compensar los efectos de la inflación y devaluación de la moneda.

Por auto de fecha 02 de Junio de 2.010, es admitida la demanda, ordenándose la intimación de la Parte Accionada; se decretó la medida preventiva de embrago sobre bienes muebles de la Demandada y se aperturó el respectivo cuaderno de medidas, librando lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Independencia, Libertad y P.M.U. de esta Circunscripción Judicial. Se libró boleta de intimación.

En diligencia de fecha 10 de enero de 2.011 (fl.09) el demandante J.C.Y.A., debidamente asistido, solicitó se comisionara nuevamente al Juzgado Ejecutor de Medidas, para practicar el embargo acordado.

Por auto de fecha 11 de enero de 2.011(fl.10-11) se acordó lo solicitado y se libró lo conducente.

Al folio 12, diligencia en la que en fecha 28 de enero de 2.011, el Demandante J.C.Y.A., confiere Poder Apud Acta, al abogado en ejercicio J.M.R.G., ya supra identificados.

De igual data, diligencia en que el apoderado Judicial del accionante, solicita al Tribunal, decretar medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles propiedad de la demandada y se deje sin efecto la comisión conferida al Juzgado Ejecutor de Medidas. Anexó documentos escritos en cinco (05) folios útiles.

De fecha 01 de febrero de 2.011, auto que riela al folio 19, por el cual se tiene al abogado J.M.R.G., como apoderado Judicial del ciudadano J.C.Y.A..

De igual fecha, auto en que este Juzgado de Municipio, insta al solicitante a especificar el bien inmueble propiedad de la Demandada, sobre el cual pretende sea decretada la medida cautelar requerida. (fl.20)

Inserta al folio 21, corre diligencia de fecha 07 de febrero de 2.011, en que el mandatario Judicial de la Parte Accionante, solicita sea decretada medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble propiedad de la demandada, el cual especifica. Con base a lo solicitado y llenos los requisitos de Ley, el Tribunal acordó en conformidad, mediante auto de fecha 09 de febrero de 2.011. (fl.22-23) Se ofició lo conducente.

Riela al folio 24, diligencia de fecha 10 de febrero de 2.011, en la que el Alguacil titular de este Juzgado, consigna la boleta de intimación debidamente firmada por la ciudadana O.C.F.D.C., Parte Demandada.

II

MOTIVA

Este operador de Justicia, considera pertinente traer a comento el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el articulo 649…Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

(cursivas y negrillas del Tribunal)

En este orden de ideas, se desprende de las actas procesales que la identificada ciudadana O.C.F.D.C., fue debidamente Intimada en fecha 10 de febrero de 2.011, conforme consta en diligencia suscrita por el Alguacil, la cual cursa al folio 25; de tal manera, el lapso de diez (10) días de despacho, previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil; para que la intimada O.C.F.D.C., pagara o formulara oposición a lo pretendido por el Accionante J.C.Y.A.; comenzó a correr al día de despacho siguiente, vale decir, el día viernes 11 de febrero de 2.011, concluyendo el día jueves 24 de febrero de 2.011 -según consta en la tablilla de despacho de este Tribunal- sin que dentro de este lapso de Ley, la intimada cumpliera su carga de pagar o de formular oposición, por lo cual resulta forzoso para este Tribunal de Municipio, conforme a la norma adjetiva civil arriba parcialmente transcrita, proceder en la presente causa como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se Declara.

III

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sobre la base de los artículos 26, 49 y 257 Constitucionales y artículos 640 y 651 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

ÚNICO: Firme el Decreto de Intimación dictado por este Tribunal en fecha 02 de Junio de 2.010, el cual se da aquí por reproducido, y que se encuentra debidamente motivado, cumpliendo con los requisitos determinados en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena la Indexación de la suma principal, desde la fecha de admisión de la demanda, hasta la presente fecha, realizada por un experto contable, mediante la experticia complementaria del Fallo tomando en cuenta el Indice de Precios al Consumidor (IPC) emitidos por el Banco Central de Venezuela.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San A.d.T., a los 25 días del mes de febrero de 2.011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Titular.

Abg. P.A.G.P..

La Secretaria Titular.

Abg. R.M.M.R..

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.

Exp.No.2482-10

PAGP/rmmr

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