Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 20 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoFijación De Obligacion De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.

PARTE DEMANDANTE: YUMERLY L.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.872.723, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art.65 LOPNA).-

PARTE DEMANDADA: J.K.O.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.856.882, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION

Se inicia la presente causa por denuncia oral formulado en fecha 18 de Octubre de 2.010, por la ciudadana YUMERLY L.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.872.723, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art. 65 LOPNA), y entre otras cosas expone: Que solicita al Tribunal cite al ciudadano J.K.O.C., a fin de fijar una Obligación de Manutención a favor de su hija.-

En fecha 21 de Octubre de 2.010, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada comisionándose a tal efecto al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial y la notificación del Ministerio Público.-

En fecha 26 de Octubre de 2.010, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación del Ministerio Público.-

En fecha 11 de Noviembre de 2.010, se recibe comunicación proveniente de PAPELERIA MODERNA.-

En fecha 16 de Noviembre de 2.010, comparecen ambas Partes y el demandado se da por citado y se procede a la realización del Acto Conciliatorio, manifestando el demandado que ofrece como Obligación de Manutención para su hija comprarle las cosas que necesite y de manera compartida; por su parte la demandante alega que no está de acuerdo y que solicita le de a su hija la suma de Bs.700,00 mensuales.-

En fecha 23 de Noviembre de 2.010, la demandante promueve pruebas, las cuales se agregaron y admitieron el 25-11-2.010.-

En fecha 26 de Noviembre de 2.010, el demandado presenta Escrito de Promoción de Pruebas, las cuales se agregaron y admitieron en la misma fecha.

En fecha 26 de Noviembre de 2.010, la demandante presenta nueva Promoción de Pruebas, las cuales se agregaron y admitieron en la misma.-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:

  1. - El día del Acto Conciliatorio las Partes no llegaron a ningún acuerdo, ya que lo ofrecido por el demandado no fue aceptado por la demandante.

  2. - La pruebas promovidas por la demandante relativas a los gastos que ha tenido con su hija se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar las necesidades de la niña (omitido por art. 65 LOPNA). Así se decide.-

  3. - Las pruebas promovidas por el demandado se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar que tiene otros gastos aparte de los de la manutención de su hija. Así se decide.-

  4. - La comunicación que riela a los folios 12 y 13, se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirve para demostrar la capacidad económica del Obligado. Así se decide.-

  5. - La fotocopia simple del Acta de Nacimiento de la niña (omitido por art. 65 LOPNA) que cursa en autos, se valora de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y sirve para demostrar la relación de filiación entre dicha niña y sus padres. Así se decide.-

Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, probada como está la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de la niña (omitido por art. 65 LOPNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que la Obligación de Manutención debe ser fijada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) mensuales, equivalente aproximadamente al 20,5% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Declara Parcialmente Con Lugar la Solicitud de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana YUMERLY L.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.872.723, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art. 65 LOPNA), contra el ciudadano J.K.O.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.856.882, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-

SEGUNDO

Se fija como Obligación de Manutención para la niña (omitido por art. 65 LOPNA), la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.250,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-

TERCERO

Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.250,00) para el mes de Diciembre por concepto navideños. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previa presentación de informe médico y medicinas.-

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.-

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las nueve de la mañana del día Veinte de Diciembre de Dos Mil Diez. Años 200° de La Independencia y 151° de La Federación.-

La Juez Titular,

Abg. L.M.

La Secretaria,

Abg. M.M.

En la misma fecha siendo las nueve de la mañana se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario.-

La Secretaria,

Abg. M.M.

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.6236-2.010 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Veinte de Diciembre de Dos Mil Diez.

La Secretaria,

Abg. M.M.

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