Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña de Tachira, de 22 de Enero de 2014

Fecha de Resolución22 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña
PonenteJosé Antonio Caceres
ProcedimientoInventario Judicial

En horas de Despacho del día de hoy, Martes Veintidós (22) de Enero de 2014, a las 10:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y P.M.U. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 12:10 p.m., en un bien inmueble ubicado en la Calle 16, Nro. 1-125 Barrio San Isidro, Zona Industrial 1, Ureña, Municipio P.M.U., Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN, DEL CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica el INVENTARIO JUDICIAL, decretado por el Juzgado de la Causa en el Juicio incoado por los ciudadanos EDUARDO ECHAVEZ Y L.E.T.D.E., contra de la ciudadana M.M.M., en su condición de madre biológica de la niña (identidad omitida conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), Expediente Nro. 22.523, del Juzgado de la Causa. Seguidamente el Tribunal procedió a tocar en reiteradas oportunidades la puerta del Bien Inmueble frente al cual se encuentra constituido, de seguidas abrió la puerta con la reja cerrada un joven de aproximadamente 26 años de edad de contextura delgada quien de manera altanera dijo al tribunal que viniera a las 2:00 pm porque no estaba autorizado para dejarnos entrar, el tribunal le manifestó que podía llamar a su abogado, luego de esto llamo la DRA M.A.Q. al teléfono móvil que portaba el joven, quien indica que la abogada de la empresa desea hablar con el tribunal, al recibir su llamada manifestó ser la abogada de la empresa, quien igual manifiesta que el joven no nos iba a abrir motivado a que no estaba autorizado y que la dueña se encontraba en Colombia, de lo cual se deja expresa constancia. El Tribunal se hace acompañar de los Funcionarios SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA B.H.W., SARGENTO PRIMERO COLMENARES R.J., SARGENTO PRIMERO RINCÓN CAMARGO JOSE, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NRO V- 12.973.401, V- 17.056.866, V-19.353.000, adscrito al destacamento 11 Tercera Compañía, de la Guardia Nacional Comando del Municipio Ureña del Estado Táchira. En este estado solicitan el derecho de palabra los ciudadanos EDUARDO ECHAVEZ Y L.E.T.D.E., ya identificados, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio A.J.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No.15.241.873, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.754, Parte Demandante, y cedida que le fue exponen: “Constituido como está el Tribunal frente a la INDUSTRIA VENEZOLANA ANDIPLAST C.A., con RIF J-29731476-8, sobre la cual se decretó la medida de INVENTARIO JUDICIAL y que fue plenamente identificada al inicio de la presente acta y en virtud de que tanto los ocupantes como la abogada de la empresa por vía telefónica se negaron a abrir las puertas de la empresa, solicito a este tribunal que por tratarse de una medida de INVENTARIO JUDICIAL decretado por un TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS Y ADOLESCENTES a los fines de garantizar e inventariar los bienes dejados por el DECUJUS A.D.E.T. solicito a este Tribunal se ordene la apertura de la puerta de acceso por medio de cerrajero debidamente juramentado, ello motivado a que la actitud de los encargados del establecimiento mercantil donde nos encontramos constituidos interrumpen la correcta administración de Justicia y que por otra parte la demandada de autos puede esconder o sustraer los bienes y maquinarias, documentación, contabilidad que pertenecen a la referida empresa cuestión que perjudicaría los derechos de mis defendidos. Es todo”. De inmediato, este Órgano Jurisdiccional, vista la solicitud efectuada por los ciudadanos EDUARDO ECHAVEZ Y L.E.T.D.E. asistidos por el abogado A.J.M.C., Parte Demandante, acuerda de conformidad dicho pedimento, en consecuencia designa como CERRAJERO al ciudadano YORLYN HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.365.186, domiciliado en la Cerrajería Nuevo Milenio, ubicada en la calle 6, entre Carreras 4 y 5, Barrio el Centro, local 4-56, RIFJ-13365186-8, Municipio P.M.U.d.E.T., quien estando presente acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo; al cual se le solicita proceda a abrir la puerta del Bien Inmueble frente al cual nos encontramos constituidos. Posteriormente habiendo llegado el ciudadano F.M.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.156.322, permitiéndonos la entrada al bien inmueble, quien manifiesta ser el Administrador de la empresa donde nos encontramos constituidos y motivado que no fue necesaria la utilización del cerrajero YORLYN HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.365.186, se revoca el nombramiento recaído sobre el mismo. Se hace presente en este acto el ciudadano W.S.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.956.269, quien manifiesta ser funcionario policial del centro de coordinación policial Ureña, por cuanto se trasladó hacia este bien inmueble por una llamada telefónica que realizaron desde la Empresa donde nos encontramos constituidos al 171. Se encuentran presentes en el bien Inmueble los ciudadanos F.M.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 10.156.322, quien manifiesta ser en Administrador de la empresa donde nos encontramos constituidos; YUDERKY K.S.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 13.821.301, quien manifiesta ser la secretaria de la mencionada Empresa; M.O.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 15.775.064, quien manifiesta ser la secretaria de la mencionada Empresa; y J.M.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.933.830. y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela pueden hacerse asistir de un abogado de su confianza. A tal, efecto se hace presente el Abogado en ejercicio L.F.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-3.063.927, Inscrito en el Impreabogado bajo el Nro.191.262. En este estado solicitan el derecho de palabra los ciudadanos EDUARDO ECHAVEZ Y L.E.T.D.E., asistidos en este acto por el Abogado A.J.M.C., parte demandante, y en las cuales exponen: “Constituidos como nos encontramos en el bien inmueble cuya dirección fue indicada al inicio de la presente acta, donde funciona la EMPRESA INDUSTRIA VENEZOLANA ANDIPLAST C.A. solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas, muy respetuosamente, se sirva realizar Inventario sobre los activos de la referida Empresa donde nos encontramos constituidos, compuesta de todos sus máquinas, y demás bienes muebles y enseres que componen la misma, así como materia prima necesaria para la elaboración del producto que aquí se comercia. De la misma manera manifestamos a este tribunal, que, el despacho de Inventario judicial fue ordenado a los fines de que la juzgadora comitente, y las partes en el proceso, pudieran tener certeza de los bienes dejados por el de cujus A.E.T., incluyendo los activos y mobiliarios de la empresa donde nos encontramos constituidos, independientemente de la dirección que se mencione en el despacho, ya que, este juzgado ejecutor puede dejar plena certeza de que efectivamente en el lugar donde nos encontramos constituidos funciona la INDUSTRIA VENEZOLANA ANDIPLAST C.A, para con ello poder realizar el Inventario Ordenado. De la misma manera y aclarado el punto del domicilio del Inmueble, solicito a este tribunal les manifieste a los notificados se sirvan hacer entrega a los fines de su revisión legal de los siguientes documentos: 1- Registro de Comercio de la EMPRESA INDUSTRIA VENEZOLANA ANDIPLAST C.A; 2- libros de compras y de ventas con sus respectivas copias para ser anexadas a la presente comisión; 3- Certificado de Asignación de la materia prima (polietileno y poliprotileno), otorgada por los organismos nacional correspondiente; 4- Certificado de Asignación de gasoil, gasolina o cualquier otro hidrocarburo otorgado por el organismo correspondiente; 5- Relación de materia prima recibida (polietileno y polipropileno), desde el día 18 de julio del año 2013, fecha en la cual falleció el ciudadano A.E.T., 6- Relación de ingresos por venta de los productos fabricados en la presente empresa desde el día 18 de julio de 2013, fecha en la cual falleció el ciudadano A.E.T., y a fin de dar fiel cumplimiento a la Comisión en los términos en que fue decretada pido se sirva designar en este acto Perito a los fines de la realización de un Inventario más detallado con todas sus especificaciones, y dos (2) Testigos a objeto de presenciar la realización del mismo. Es todo”. El tribunal pasa a designar como testigos de este acto a las ciudadanas M.J.G.D. Y S.D.M.A.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-18.353.940 y V-15.956.466, respectivamente para que presencia las actuaciones realizadas por este tribunal. De seguidas este juzgado requiere a los ciudadanos F.M.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-10.156.322, quien manifiesta ser en Administrador de la empresa donde nos encontramos constituidos; YUDERKY K.S.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.821.301, quien manifiesta ser la secretaria de la mencionada Empresa; M.O.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 15.775.064, quien manifiesta ser la secretaria de la mencionada Empresa; y J.M.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.933.830, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio ciudadano L.F.R.C., ya identificado, suministrar y presentar en este momento todos los documentos indicados y detallados en seis (6) numerales por la parte demandante, a tal requerimiento los notificados asistidos de abogado manifestaron que no estaban autorizados para suministrar tal información y que no sabían dónde se encontraban dichos documentos, para lo que este tribunal le ordena a los notificados informar de dicho pedimento a la ciudadana M.M.M., parte demandada, que deberá consignar a este tribunal toda la documentación requerida por la parte ejecutante en este acto dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presente fecha. De inmediato solicitan el derecho de palabra los ciudadanos F.M.O., YUDERKY K.S.S., M.O.A. y J.M.C.A., ya identificados, debidamente asistidos por el profesional del derecho ciudadano L.F.R.C., y cedida que les fue, exponen: “ 1- queremos dejar constancia de que la dirección en que nos encontramos, o donde se encuentra constituido el tribunal, de acuerdo a la comisión que taxativamente ordena que la medida se practique en la carrera 7, Nro. 7, frente a la Urbanización R.G.d.A. calientes, Municipio P.M.U.d.E.T. y, que el tribunal ejecutor se encuentra constituido en la zona industrial del barrio san isidro, parroquia capital, calle 16 Nro 1-125; 2- se deja constancia de que el tribunal irrumpió por la fuerza después de que una persona no identificada intento abrir la cerradura; 3- que el tribunal no notifico sobre la presencia del mismo ni el objeto de la misma a la persona que encontró, los cuales son empleados y obreros de esta empresa y que hoy yo asisto, 4- que el tribunal permitió y promovió la entrada de algunas personas que una vez en el interior tomaron fotografías y notas sin identificarlos ni explicar quiénes eran y cuál era el propósito; 5- que se deje constancia de la violación al debido proceso previsto en el artículo 49 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela en la presente medida, debido a que el tribunal no informo ni notifico ni solicito la presencia de un profesional del derecho motivo o circunstancia que además, de la de intentar forzar la puerta y entrar por la fuerza violenta el debido proceso; 6- se deje constancia de que los empleados que presenciaron el forzamiento de la puerta y la entrada en el tribunal por la fuerza no abrían puesto que hace poco tiempo el dueño de la empresa fue muerto en circunstancias violentas, y por tal motivo, al observar que se intentaba violentar la cerradura para la constitución del tribunal fuero presas del miedo y del temor por los hechos y circunstancias que se narran; 7- solicito al tribunal sea suspendida la presente medida hasta tanto en presencia de quien ejerce ahora sus derechos como Copropietario por herencia del causante se encuentre presente. Nos reservamos el derecho de tomar el derecho de palabra; 8- respecto a la solicitud de la parte demandante sobre los recaudos enumerados, manifiesto, en nombre de mis asistidos, que los mismos no tienen acceso a tal documentación encontrándose en físico o documental las copias de los Registros de Comercio que el ciudadano juez ya pudo observar y, que el tribunal en ejercicio de su potestad puede tomar, por lo cual se los presento, en cuanto a los demás recaudos solicitados, mis asistidos informaran oportunamente a quien sea responsable de la entrega de los mismos, que deberán consignarlos en los términos y condiciones que el ciudadano juez fije. 9- Dejo expresa constancia ante el tribunal de que mis asistidos manifiestan desconocer a quien pertenece la propiedad de los bienes muebles, inmuebles y mercancías existes en el local y que ninguno de mis asistidos participó en la elaboración del inventario que se anexara a la presente acta, de igual forma manifiesto que informare a la demandada del termino acordado por el ciudadano juez para la consignación de los recaudos o documentación requeridos y que no fue posible consignar en este acto. Es todo”. En este estado solicitan el derecho de palabra los ciudadanos EDUARDO ECHAVEZ Y L.E.T.D.E., asistidos en este acto por el Abogado A.J.M.C., parte demandante, y en las cuales exponen: “ en vista de la solicitud de suspensión planteada por los notificados en la presente ejecución formalmente solicito a este tribunal que la misma sea desechada y declarada sin lugar motivado a que los mismos no poseen la cualidad ni el interés para la realización de tal alegato. Respecto al resto de argumentaciones por los notificados, debidamente asistidos de abogados y que consta en la presente acta este tribunal actuando en aras de la verdad pudo constatar cual fue el real comportamiento de los notificados y trabajadores de la Empresa Venezolana Adiplast donde nos encontramos constituidos, por tal razón y de conformidad a lo establecido en los artículos 237 y 238 del código de procedimiento civil, solicito se sirva dar continuidad Al presente Inventario Judicial. Es todo. Siendo las siete y dieciséis de la noche 7:16 p.m, se ausentaron todos los efectivos de la guardia nacional, que acompañaron al tribunal desde el inicio de la presente medida y fueron relevados por los funcionarios SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA R.A. Y SARJENTO SEGUNDO GUERRA C.C.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.348.051 y V- 18.762.729, respectivamente, adscritos a la tercera compañía, destacamento 11. Solicita de nuevo el derecho de palabra los ciudadanos F.M.O., YUDERKY K.S.S., M.O.A. y J.M.C.A., ya identificados, debidamente asistidos por el profesional del derecho ciudadano L.F.R.C., y cedida que les fue, exponen: “solicito que se deje constancia de que el tribunal se constituyó en la presente dirección a las 12:10 hora meridiana según información suministrada como consta en acta, y que mi llegada para la asistencia de mis representados, fue después de las 4:00 p.m y que fue a esa hora que el ciudadano juez ante mi solicitud de leer la comisión me fue facilitada y fue de ahí en adelante que tuve conocimiento de la causa que motivo al tribunal ejecutor a realizar la medida que hoy práctica. Es todo”. Seguidamente este tribunal visto los alegatos formulados por los notificados en este acto debidamente asistidos de abogado, este tribunal pasa a ser las siguientes consideraciones: Tal como se señala al inicio de la presente acta este tribunal efectivamente se encuentra constituido en la sede de la EMPRESA INDUSTRIA VENEZOLANA ANDIPLAST C.A, pues se verifico claramente del aviso que se encuentra expuesto en la fachada del inmueble, y una vez habiendo ingresado al galpón me fue presentado documento original de los estatutos y acta constitutiva de la empresa en cuestión, de quien fuera propietario del bien el ciudadano A.E.T., en su condición de Gerente general y accionista de la empresa ya mencionada. El tribunal, se encuentra realizando una medida de ejecución de inventario judicial debidamente comisionado por el tribunal de la causa, y como es bien sabido una de las características fundamentales de las medidas cautelares, es que las mismas se realizan inaudita altera parte, es decir, sin aviso en todo caso a el ejecutado. Tal como lo manifiesta el Abogado asistente de los notificados en este acto, llego bastante tarde al acto, y como se puede ver, para hacer aseveraciones y tratar de poner en duda la correcta administración de justicia. El tribunal para la realización de este inventario judicial, puede hacerse asistir de todas las personas o expertos que a su juicio considere conveniente y necesarias para cumplir a cabalidad la medida de inventario judicial. Es importante resaltar que tanto la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la legislación procesal venezolana vigente, facultan al Juez ejecutor de medidas para aperturar puertas, cuales quiera depósitos o recipientes en incluso, solicitar cuando fuere necesario el auxilio de la fuerza pública y así, cumplir con una de las garantías procesales constitucionalmente establecidas como lo es la Tutela Judicial Efectiva, que va desde el acceso a la Justicia, pasando por la Sentencia y hasta la definitiva ejecución del fallo, motivo por el cual se declara sin lugar y sin fundamento alguno, todas la aseveraciones hechas por los notificados asistidos de Abogado por no tener cualidad ni el interés en la presente ejecución de inventario Judicial, en tal sentido, este tribunal en Nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, da continuación a la Medida de Inventario Judicial en los términos como lo indica el Tribunal de la causa tomando en cuenta que el juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión, garantizando en todo momento el derecho a la defensa, el debido proceso y la Tutela Judicial Efectiva, así como también, respetando los derechos humanos y la integridad física de todo los presentes y actuantes de la presente ejecución. El Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR a la ciudadana A.L.S.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.241.800, domiciliada en San Antonio, Estado Táchira. En este estado el Tribunal solicita a la Perito designada y juramentada en este acto proceda a rendir el informe correspondiente en el cual efectúe Inventario detallado de los bienes que conforman a la EMPRESA INDUSTRIA VENEZOLANA ANDIPLAST C.A, la cual funciona en el bien inmueble donde nos encontramos constituidos, quien estando presente lo hace en los siguientes términos: “A solicitud de este Juzgado paso a rendir informe de la siguiente manera: 1) INVENTARIO DE MAQUINARIA: 2) UNA (01) MAQUINA SELLADORA DE BOLSAS, MARCA HYMAC HONG YUENG MACHINERY CO, LTD, SERIAL 110805, MODELO HSW34SR, EL CUAL SE ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN; 3) UNA (01) MAQUINA SELLADORA DE BOLSA MARCA RUIAL CITY SONGHASM MAHEINERY CO, LTD, SIN SERIAL VISIBLE, EL CUAL SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN; 4) UNA (01) MAQUINA EXTRUSORA MARCA KWEEN B (TAIWAN) LTD, MODELO MB45, SERIAL 97042, IDENTIFICADA CON EL NRO. 1, EL CUAL SE ENCUENTRAN EN BUEN ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN; 5) SIETE (07) MAQUINAS EXTRUSORA SIN MARCAS NI SERIAL VISIBLE, EN BUEN ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN, IDENTIFICADAS CADA UNA CON LOS NÚMEROS 2,3,4,5,6,7 Y 8; 6) UNA (01) PLANTA DE ENFRIAMIENTO Y DE FLUIDOS HIDRÁULICOS SIN MARCA NI SERIAL VISIBLE, EN BUEN ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN; 7) DOS (02) MAQUINAS INYECTORAS DE PLÁSTICO MARCA PLATIC-METAL, SIN SERIAL VISIBLE, EL CUAL SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN; 8)DOS (02) CORTADORAS DE HIERRO MARCA DEWALT, EN CUAL SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN; 9) OCHENTA Y SIETE (87) RESISTENCIAS DE DIFERENTES DIÁMETROS, EL CUAL SE ENCUENTRAN EN BUEN ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN; 10) UN (01) TACO PARA LUZ GRANDE, EL CUAL SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO; 11) UN (01) TALADRO BLACK DECKER, EL CUAL SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN; 12) DOS (02) MOTOBOMBAS MARCA FERMETAL, LA PRIMERA CON SERIAL 8604919, Y LA SEGUNDA NO POSEE SERIALES VISIBLES, EL CUAL SE ENCUENTRAN EN BUEN ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN; 13) UN (01) COMPRESOR MARCA KEASER, MODELO HS25T, COLOR AMARILLO, EL CUAL SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN; 14) UN (01) COMPRESO INACUN, DE COLOR AZUL, SIN ESPECIFICACIONES VISIBLES, EL CUAL SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN, 15) UN (01) COMPRESOR DE COLOR ROJO GRANDE, SIN ESPECIFICACIONES VISIBLES, EL CUAL SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN, 16) UN (01) MONTA CARGA, MARCA TOYOTA, COLOR NARANJA, CUYA PLACA DE IDENTIFICACIÓN SE ENCUENTRA BORROSA POR EL DESGASTE, EL CUAL SE ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN, 17) UN (01) COMPRESOR PEQUEÑO COLOR ROJO, SIN ESPECIFICACIONES VISIBLES, EL CUAL SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN, 18) UN (01) EXTRACTOR SIN MARCA NI SERIALES VISIBLE, EL CUAL SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN; 19) DOS (02) LLAVES DE TUBO; 20) UNA (01) LLAVE INGLESA; 21) VEINTISIETE (27) LLAVES MILIMÉTRICAS DE DIFERENTES TAMAÑOS; 22) UN (01) JUEGO DE DESTORNILLADORES; 22) DOS (02) TESTER; 23) UN (01) JUEGO DE LLAVE ALEN; 24) TRES (03) CORTA FRIOS; 25) DIECIOCHO (18) CAJAS DE BROCAS; 25) OCHO (08) PARES DE CORREAS; 26) DOS (02) PIPAS DE ACEITE HIDRÁULICO; 27) UN (01) PESO TIPO ROMANA SIN MARCA VISIBLE, MODELO JWI586, EN BUEN ESTADO; 28) UNA (01) PESO TIPO ROMANO DE CUATRO RUEDAS, MARCA LEXUS CONVERV, SERIAL YS083717, EN BUEN ESTADO; 29) UNA (01) PESA TIPO ROMANA, MARCA CLEVER, EN BUEN ESTADO; 30) UNA (01) PESA TIPO ROMANA, SIN MARCA NI SERIAL VISIBLE, EN BUEN ESTADO; 31) SIETE (07) MOTORES ELÉCTRICOS DE DIFERENTES CABALLAJES DE MODELOS Y TAMAÑOS; 32) CINCO (05) CAJAS DE VELOCIDADES PARA MOTORES DE DIFERENTES TAMAÑOS MODELOS Y CAPACIDAD, EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN; 33) UNA (01) PRENSA MEDIANA, MARCA RECORD, EN BUEN ESTADO; 34) 1.400 KILOS APROXIMADAMENTE DE POLIPROPILENO; 35) OCHO (08) PALETAS DE POLIETILENO DE ALTA DENSIDAD; 36) 2.575 KILOS APROXIMADAMENTE DE POLIETILENO DE 3003; 37) 2.325 KILO APROXIMADAMENTE DE POLIETILENO 11PG1; 37) 23.500 KILOS APROXIMADAMENTE DE POLIETILENO LL-118/21 RSAC2A004E 05050 B-A; 38) NOVECIENTOS (900 KILOS ) APROXIMADAMENTE DE POLIETILENO F00348; 39) 1.200 MIL DOSCIENTOS KILOS APROXIMADAMENTE CONOS; 40) CIENTO VEINTICINCO 125 KILOS APROXIMADAMENTE DE POLIETILENO 11PG4; 41) CIENTO DIEZ (110) BOBINAS DE BAJA DENSIDAD DE DIFERENTES MODELO, TAMAÑOS Y DIMENSIÓN; 42) CUARENTA Y SIETE (47) BOBINAS DE ALTA DENSIDAD DE COLOR BLANCO; 43) VEINTITRÉS (23) BOBINAS NEGRAS DE ALTA DENSIDAD; 44) CUARENTA Y NUEVE (49)BOBINAS DE ALTA DENSIDAD DE COLOR MARRÓN; 45) CUATROCIENTOS (400 KILOS) APROXIMADAMENTE DE DESPERDICIOS DE BOLSAS; 46) SESENTA Y OCHO (68) BULTOS DE PIGMENTO AZUL; 47) VEINTITRÉS (23) BULTOS DE PIGMENTO DE COLOR MARRÓN; 48) CUARENTA (40) BULTOS DE PIGMENTOS COLOR NARANJA; 49) DOCE (12) BULTOS DE COLOR NEGRO; 50) DOS (02) MÁQUINAS DE SOLDAR, SIN MARCA NI SERIAL VISIBLE, EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN; 51) CUATRO (04) CABEZALES DE INYECCIÓN, SIN MARACA NI SERIAL VISIBLE, EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN; 52) VEINTIDÓS (22) BULTOS DE PIGMENTO COLOR BLANCO; 53) UN (01) ROLLO DE MALLA PARA FILTROS, EN BUEN ESTADO; 54) DOS (02) TRATADORES CON SUS RESPECTIVAS CAJAS, EN BUEN ESTADO; 55) OCHO (08) RODILLOS DE PLÁSTICO Y DE HIERRO, DE DIFERENTES MODELOS; 56) VEINTICINCO (25) MOTORES ELÉCTRICOS DE DIFERENTE CABALLAJE Y MODELOS, EN REGULAR ESTADO; 57) UN (01) COMPUTADOR CON UN PROCESADOR, SIN MARCA NI SERIAL VISIBLE, CON SU RESPECTIVO MONITOR, MARCA ACER DE DIECINUEVE (19 PULGADAS), CON SU RESPETIVO TECLADO MOUSE Y DOS CORNETAS, EN BUEN ESTADO; 58) UNA (01) REGISTRADORA MARCA HKA 112, SERIAL 990002557, MODELO HKA 112, EN BUEN ESTADO; 59) UN (01) ESCRITORIO CON ESTRUCTURA METÁLICA Y VIDRIO, EN BUEN ESTADO; 60) DOS (02) SILLAS EJECUTIVAS DE COLOR NEGRO, EN REGULAR ESTADO; 61) UN (01) VENTILADOR MARACA RG, EN REGULAR ESTADO; 62) CUATRO (04) AIRES ACONDICIONADOS SPLIP, MARCA FRIGILUX, CON SU RESPECTIVO PANEL DE CONTROL, DE DIFERENTES MODELOS Y CAPACIDAD, EN REGULAR ESTADO, 63) UN (01) ESCRITORIO DE OFICINA DE COLOR NEGRO, COMPUESTO DE DOS GAVETAS, EN REGULAR ESTADO; 64) UN (01) FILTRO DE AGUA, MARCA ROYAL, COLOR GRIS, CON DOS DISPENSADORES, EN REGULAR ESTADO DE CONSERVACIÓN; 65) UNA (01) CORONA MEDIANA DE MAQUINA EXTRACTORA, EN BUEN ESTADO 66) CUATRO (04) ANILLOS DE CORONA DE MAQUINA EXTRACTORA DE DIFERENTES TAMAÑOS, EN BUEN ESTADO DE CONSERVACIÓN; 67) UN (01) TELEVISOR LCD DE TREINTA Y DOS (32) PULGADAS, COLOR NEGRO, MARCA SAMSUMG, EN REGULAR ESTADO DE CONSERVACIÓN; 68) UN (01) ARCHIVADOR DE ESTRUCTURA METÁLICA DE COLOR NEGRO; COMPUESTO DE TRES (03) GAVETAS, CON SUS LLAVES, EN REGULAR ESTADO; 69) UN (01) ESCRITORIO ANGULAR DE ESTRUCTURA METÁLICA DE COLOR NEGRO Y VIDRIO, EN BUEN ESTADO; 70) UN (01) ARCHIVADOR PEQUEÑO METÁLICO DE COLOR NEGRO, COMPUESTO DE TRES (03) GAVETAS CON SUS RESPETIVAS LLAVES, EN BUEN ESTADO; 71) DOS (02) SILLAS DE OFICINA DE COLOR NEGRO, EN BUEN ESTADO; 72) UNA (01) SILLA EJECUTIVA DE COLOR NEGRO EN BUEN ESTADO; 73) UN (01) ARCHIVADOR DE COLOR NEGRO, COMPUESTO DE TRES (03) GAVETAS, EN BUEN ESTADO; 74) UNA (01) CAJA FUERTE PEQUEÑA DE COLOR GRIS, EN BUEN ESTADO; 75) UN (01) TELEVISOR DE COLA DE 19 PULGADAS, MARCA GOLDSTAR DE COLOR NEGRO, EN REGULAR ESTADO; 76) UN (01) FILTRO DE DOS DISPENSADORES CON NEVERA, MARCA ABBOT DE COLOR BLANCO, EN REGULAR ESTADO; 77) UN (01) MICROONDAS MEDIANO DE COLOR BLANCO, MARCA PANASONIC, EN REGULAR ESTADO; 78) UNA (01) MESA METÁLICA DE UNA GAVETA DE COLOR MARRÓN, EN REGULAR ESTADO; 79) UNA (01) SILLA DE ESPERA DE DOS PUESTOS EN ESTRUCTURA METÁLICA EN BUEN ESTADO; 80) UNA (01) COCINA DE CUTRO (04) HORNILLAS, MARCA MABE, COLOR PLATEADA, EN REGULAR ESTADO; 81) UNA (01) CAMPANA PEQUEÑA MARCA MABE, COLOR NEGRO, EN REGULAR ESTADO; 82) UNA (01) LICUADORA DE COLOR NEGRO, MARCA OSTERISER, CON SU RESPECTIVO VASO, EN REGULAR ESTADO; 83) UN (01) GABINETE DE COCINA AÉREO DE UN ENTREPAÑO, CON TRES GAVETAS HORIZONTAL Y OTRA VERTICAL DE COLOR BLANCO, EN REGULAR ESTADO; 84) UNA (01) CAFETERA ELÉCTRICA, MARCA OSTER DE COLOR BLANCO, CON SU RESPECTIVO BASO, EN REGULAR ESTADO; 85) UN (01) LAVAPLATOS , CON DOS GAVETAS Y TRES CAJONES DE COLOR BLANCO, EN REGULAR ESTADO; 86) UNA (01) SILLA EJECUTIVA DE COLOR NEGRO, EN REGULAR ESTADO; 87) UNA (01) FOTOCOPIADORA MARCA RICOH MULTIFUNCIONAL, MODELO ATICIO2018, SERIAL S14022899, COLOR BLANCO, EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACION. 88) UN COMPUTADOR, CON MONITOR SANSUM DE 19 PULGADAS, MODELO S1983008, SERIAL ZUJTHTJCRO1305H, PROCESADOR PENTIUM DE 45 GB, CON M.R.D. DOS GB Y UN DISCO DURO DE 750 GB, CON SU RESPECTIVO TECLADO Y MOUSE, EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACION. 89) UNA IMPRESORA MULTIFUNCIONAL, MARCA HP, SERIAL CN8AD4Q587, MODELO HP DESKJET F2280, EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACION. 90) UNA IMPRESORA DE PUNTO, MARCA EPSON, MODELO LX-300¬+II, EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACION. 91)UN ARCHIVADOR MEDIANO DE TRES GAVETAS, COLOR NEGRO METÁLICO, EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACION. 92) UN ESCRITORIO ANGULAR, DE ESTRUCTURA METALICA Y VIDRIO, EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACION. 93) UN ARCHIVADOR GRANDE DE TRES GAVETAS, METÁLICO, COLOR NEGRO, EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACION. 94) UN TELEVISOR, MARCA LG, DE 32 PULGADAS, COLOR NEGRO, EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACION. 95) UNA CONTADORA DE BILLETES, MARCA CONTER, MODELO 2400 LV/MG, SERIAL 201109002001729, EN BUEN ESTADO DE USO Y CONSERVACION. 96) DOS ARCHIVADORES AÉREOS, COLOR NEGRO PEQUEÑOS, EN BUEN ESTADO. 97) UN SISTEMA DE MONITOREO, COMPUESTO DE 8 CÁMARAS DE LAS CUALES 6 SE ENCUENTRAN EN FUNCIONAMIENTO, MARCA DIGITAL, VIDEO RECORLEND, MODELO 76BHUS8, CON SUS RESPECTIVOS MÓDULOS. 98) DOS SILLAS EJECUTIVA COLOR NEGRO, EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACION. 99) CUATRO SILLAS DE OFICINA, COLOR NEGRO, EN BUEN ESTADO. 100) UN ARCHIVADOR METÁLICO DE COLOR NEGRO DE TRES GAVETAS. 101) UN ARCHIVADOR METÁLICO DE COLOR NEGRO DE CUATRO GAVETAS. 102) DOS ESCRITORIOS, CON ESTRUCTURA DE METAL Y SUPERFICIE DE VIDRIO. 103) UN ARCHIVADOR METÁLICO PEQUEÑO, DE COLOR NEGRO, DE TRES GAVETAS. 104) UN COMPUTADOR, MARCA JANUX, CPU SIN ESPECIFICACIONES VISIBLES, MONITOR MARCA JANUX, MODELO 2313LE, SERIAL J2313LE1010062149, CON SU RESPECTIVO UPC Y REGULADOR DE CORRIENTE. 105) UNA IMPRESORA MARCA EPSON, MODELO LX-300+II, MODELO P170B, SERIAL NUGY039974. 106) UNA MESA DE COMPUTADORA EN ESTRUCTURA DE METAL Y VIDRIO DE CUATRO ENTREPAÑOS. 107) UN TEATRO CASERO COMPUESTO DE UN BAJO Y DOS CORNETAS, EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACION. 108) UN GALPÓN DE 1764 METROS CUADRADOS, CON DOS NIVELES, EL NIVEL SUPERIOR DE 203 METROS CUADRADOS, COMPUESTO DE 4 OFICINAS Y DOS SALAS DE BAÑO, EN PISO DE CERÁMICA, PAREDES FRISADAS, DE TECHO DE CARTÓN COMPRIMIDO, EL CUAL SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO, LA PARTE INFERIOR DEL INMUEBLE ESTÁ CONFORMADA DE DOS ÁREAS SEPARADAS POR UNA PARED INTERNA DE BLOQUE DE ARCILLA, DONDE FUNCIONA EL ÁREA DE MÁQUINAS Y DEPOSITO, PISO DE CEMENTO HORMIGÓN Y TECHO EN ESTRUCTURA DE HIERRO Y ACEROLIT, EN LA PARTE POSTERIOR FUNCIONA EL ÁREA DE BAÑO Y VESTIER Y DEPOSITO ASÍ COMO TAMBIÉN DICHO NIVEL CONSTA DE UNA PISCINA CON ACCESO A LA CALLE, IGUALMENTE EN DICHO INMUEBLE POSEE DOS PORTONES CORREDIZOS DE ENTRADA Y UNA PUERTA DE ACCESO, POR TANTO SE PUEDE OBSERVAR QUE DICHO NIVEL SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO. 109) 20 MILLARES DE BOLSAS NEGRAS DE 25 KILOS. 110) 15 MILLARES DE BOLSAS AZULES DE 25 KILOS. 111) 18 MILLARES DE BOLSAS NARANJA DE 25 KILOS. Es todo”. Seguidamente, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, visto el Decreto dictado por el Juzgado de Instancia Comitente referido a la realización del Inventario Judicial que conforman la INDUSTRIA VENEZOLANA ANDIPLAST C.A., ubicada en la calle 16, No. 1-125, Barrio San Isidro, zona industrial 1, Ureña, Municipio P.M.u.d.E.T., y a solicitud de los ciudadanos EDUARDO ECHAVEZ Y L.E.T.D.E., ya identificados, en su condición de Parte Demandante, debidamente asistidos por el Abogado A.J.M.C., DECLARA REALIZADO EL INVENTARIO JUDICIAL de todos los Bienes Muebles e Inmuebles que integran la empresa INDUSTRIA VENEZOLANA ANDIPLAST C.A.,, donde nos encontramos constituidos, los cuales fueron suficientemente descritos e inventariados por la Perito o experto en su informe y el cual se da aquí por reproducido íntegramente. En este estado, solicita nuevamente el derecho de palabra los ciudadanos EDUARDO ECHAVEZ Y L.E.T.D.E., ya identificados, en su condición de Parte Demandante, debidamente asistidos por el Abogado A.J.M.C., y cedida que le fue expone: “A los fines de complementar el informe rendido en este acto por la ciudadana A.L.S.L. perito designada y juramentada precedentemente, solicito que la misma se sirva presentar informe fotográfico en el cual se muestren de manera gráfica los bienes muebles descritos en su intervención. Se le concede a la perito designada tres días consecutivos a los efectos de que presente las fijaciones fotográficas y las consigne en la presente comisión para que se complemente el inventario realizado. Así mismo, concluido como ha sido el inventario efectuado en este acto, el cual se refiere solo a los bienes de la empresa INDUSTRIA VENEZOLANA ANDIPLAST C.A. donde nos encontramos constituidos, indicada en el decreto dictado por el Juzgado de la causa, solicito, muy respetuosamente a este Juzgado, que a los fines de continuar con la práctica de la presente comisión la misma se mantenga en la sede del tribunal ejecutor, pidiendo que por la hora, se habilite para ello todo el tiempo que sea necesario. Es todo”. En cuanto a la solicitud de mantener la comisión en la sede de este juzgado la misma se resolverá por auto separado. Llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo las 10:30 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.

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