Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña de Tachira, de 7 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña
PonenteJosé Antonio Caceres
ProcedimientoMedida Innominada

En horas de Despacho del día de hoy, Lunes Siete (07) de Octubre de 2013, a las 09:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y P.M.U. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 10:05 a.m., en un Bien Inmueble Ubicado en la Vía que conduce de Ureña a Colon, Sector la Curva, Kilometro uno, en donde funcionaba la Firma Mercantil, “HOTEL BAR RESTAURAN SERVICIO EL TRANVÍA DE LA FRONTERA”, Municipio P.M.U.d.E.T., a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO P.M.U. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica LA MEDIDA INNOMINADA (RESTITUTORIA DEL INMUEBLE), POR ACCION REIVINDICATORIA, de la sentencia dictada por el Juzgado de la causa, en el juicio incoado por la ciudadana M.Y.V., contra el ciudadano J.E.D., colombiano, mayor de edad, titular de la Cedula de ciudadanía No. E-79.521.685. Está presente la ciudadana M.Y.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.064.156, asistida en este acto por la Abogada B.Y.O., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-9.189.883, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 164.338, domiciliada en la ciudad de Ureña, Estado Táchira. El Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano V.M.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12.817.323, domiciliado en Tucape, Municipio Cárdenas del Estado Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano J.D.Z.C., venezolano, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad Nro. V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido ante la notaria publica tercera de San Cristóbal, en fecha 03 de noviembre del 2004 anotado bajo el Nro. 35, Tomo 135, de los libros de autenticaciones llevados ante esa oficina pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. Se encuentra presente en el Bien Inmueble el ciudadano J.E.D.B., colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nro. E-79.521.685, presente en el lugar de la constitución del tribunal, a quien se le notificó de la misión del mismo, quien es la parte demandada, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. El Tribunal se hace acompañar de una Comisión Policial integrada por: El oficial Agregado P.L. CACERES, PLACA Nro. 652, oficial agregado J.n., placa Nro. 342, oficial A.J., placa Nro. 3150; oficial R.P., placa no. 3824; adscritos al centro De Coordinación Policial P.M.U., a bordo de la Patrulla o Unidad P-OO1. Así mismo, acompañan al tribunal una comisión de la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA integrada por los funcionarios: Primer teniente P.B.C., V-18.033.726; Sargento Mayor de Tercera PARRA P.J.A., V-15.437.680; Sargento SEGUNDO COTRERAS VIVAS E.J., V-20.121.671, ADSCRITOS AL DESTACAMENTO Nro 11, TERCERA COMPAÑÍA UREÑA. En este estado solicita el derecho de palabra la ciudadana M.Y.V., asistida en este acto por la abogada B.Y.O., ya identificadas, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Solicito al Tribunal, muy respetuosamente se sirva dar fiel cumplimiento al Decreto de Ejecución Forzosa dictado por el Juzgado de la Causa, la cual ordena practicar la MEDIDA INNOMINADA (RESTITUTORIA DEL INMUEBLE), POR ACCIÓN REIVINDICATORIA, EN EL SENTIDO DE ORDENAR AL CIUDADANO J.E.D., COLOMBIANO, MAYO DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE CIUDADANÍA NRO. E-79.521.685, LA RESTITUCIÓN INMEDIATA DE LA POSESIÓN DEL BIEN INMUEBLE, UBICADO EN LA VÍA QUE CONDUCE DE UREÑA COLON, SECTOR LA CURVA, EN DONDE FUNCIONABA LA FIRMA MERCANTIL, HOTEL BAR RESTAURANT SERVICIO EL TRANVÍA DE LA FRONTERA, EL CUAL ES PARTE DEL FUNDO ARIZONA, PARTE NORESTE, EN DICHO FUNDO EXISTEN DOS CONSTRUCCIONES SEPARADAS, POR UNA MALLA 27,5 MTS, LA PRIMERA CONSTRUCCIÓN DE 4,25 MTS, DE FRENTE POR 9;MTS, DE FONDO, CONSTANTE DE PUERTAS DE HIERRO, PAREDES DE BLOQUE, TRES VENTANAS DE HIERRO Y PISO DE CEMENTO Y TECHO TABELON; LA SEGUNDA CONSTRUCCIÓN, ES DE 16,10 MTS, DE FRENTE POR 20 MTS DE FONDO, CONSTANTE DE DOS (02) LOCALES CONSTRUIDOS DE BLOQUES DE ARCILLA, PISO DE CEMENTO, DONDE FUNCIONABA LA FIRMA PERSONAL HOTEL BAR RESTAURANT MULISERVICIO EL TRANVÍA DE LA FRONTERA, CUYOS LINDEROS SON: NORTE: CON TERRENOS DEL ANTES MINISTERIO DE AGRICULTURA Y CRÍA, PARCELA MIENTO ANDRES ARELLANO, Y EL CERRO LA CABRERA EN UNA EXTENSIÓN DE DOS MIL VEINTICINCO METROS CON CINCO CENTÍMETROS (2.25,05), SUR: CON EL FUNDO EL GALLO, CON UNA EXTENSIÓN DE UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS METROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTÍMETROS (1.972,57 MTS); OESTE: CON CARRETERA A UÑERA A SAN JUAN DE COLON, EN UNA EXTENSIÓN DE SETECIENTOS VEINTE TRES CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS (723,45 MTS); ESTE: CON MEJORAS QUE SON O FUERON DE H.R., EN UNA EXTENSIÓN DE DOSCIENTOS NOVENTA Y UN METRO, CON SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS (291,67 MTS), TAL COMO SE EVIDENCIA EN EL DOCUMENTO DE PROPIEDAD, REGISTRADO POR ANTE LA OFICINA DEL REGISTRO PUBLICO INMOBILIARIO DE LA CIUDAD DE UREÑA, ASIENTO DEL INMUEBLE MATRICULADO CON EL NRO. 07RI-7-XII, NRO.07, CORRESPONDIENTE AL FOLIO 20 AL 49, DEL AÑO 2007, para lo cual a los efectos de facilitar y hacer menos oneroso para la parte ejecutada el traslado de todos sus bienes muebles y enseres pongo a su disposición un camión tipo cava 750, placa A91CJ65, conducida por el ciudadano G.S.P., cajas, bolsas, cintas para embalar, así como el personal que sea necesario. Es todo”. De seguidas este Tribunal, a solicitud de la Parte Ejecutante y Notificado como ha sido en este acto el ciudadano J.E.D.B., ya identificado, se le solicita proceda a la desocupación inmediata del Local Comercial que ocupa, para lo cual la parte demandante pone a disposición del mismo el transporte necesario para el traslado de su bienes y enseres al sitio que disponga, a tal efecto el referido ciudadano manifiesta a este Tribunal que de manera inmediata procederá a cumplir voluntariamente con la orden dada por este Juzgado e inicia la desocupación del referido local comercial, procediendo a desocuparlo y a montar en un camión de carga Kodiak C.8500, color blanco, tipo gandola, placa A77AM4D, con su respectiva batea, placa A66AD3B, todos sus bienes muebles y herramientas de trabajo. Seguidamente este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, desocupado totalmente de personas, bienes y cosas como se encuentra el bien inmueble referido al Local Comercial objeto de la constitución del Tribunal y visto el Decreto de Ejecución Forzosa dictado por el Juzgado de la Causa, a solicitud de la ciudadana M.Y.V., asistida en este acto por la abogada B.Y.O., Parte Demandante, procede a Hacer Entrega, totalmente desocupado de bienes y personas, a la Parte Demandante-ejecutante, el bien inmueble consistente en un BIEN INMUEBLE CONSISTENTE EN UN LOCAL COMERCIAL, UBICADO EN LA VÍA QUE CONDUCE DE UREÑA COLON, SECTOR LA CURVA, EN DONDE FUNCIONABA LA FIRMA MERCANTIL, HOTEL BAR RESTAURANT SERVICIO EL TRANVÍA DE LA FRONTERA, EL CUAL ES PARTE DEL FUNDO ARIZONA, PARTE NORESTE, EN DICHO FUNDO EXISTEN DOS CONSTRUCCIONES SEPARADAS, POR UNA MALLA 27,5 MTS, LA PRIMERA CONSTRUCCIÓN DE 4,25 MTS, DE FRENTE POR 9;MTS, DE FONDO, CONSTANTE DE PUERTAS DE HIERRO, PAREDES DE BLOQUE, TRES VENTANAS DE HIERRO Y PISO DE CEMENTO Y TECHO TABELON; LA SEGUNDA CONSTRUCCIÓN, ES DE 16,10 MTS, DE FRENTE POR 20 MTS DE FONDO, CONSTANTE DE DOS (02) LOCALES CONSTRUIDOS DE BLOQUES DE ARCILLA, PISO DE CEMENTO, DONDE FUNCIONABA LA FIRMA PERSONAL HOTEL BAR RESTAURANT MULISERVICIO EL TRANVÍA DE LA FRONTERA, CUYOS LINDEROS SON: NORTE: CON TERRENOS DEL ANTES MINISTERIO DE AGRICULTURA Y CRÍA, PARCELA MIENTO ANDRES ARELLANO, Y EL CERRO LA CABRERA EN UNA EXTENSIÓN DE DOS MIL VEINTICINCO METROS CON CINCO CENTÍMETROS (2.25,05), SUR: CON EL FUNDO EL GALLO, CON UNA EXTENSIÓN DE UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS METROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTÍMETROS (1.972,57 MTS); OESTE: CON CARRETERA A UÑERA A SAN JUAN DE COLON, EN UNA EXTENSIÓN DE SETECIENTOS VEINTE TRES CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS (723,45 MTS); ESTE: CON MEJORAS QUE SON O QUE FUERON DE H.R., EN UNA EXTENSIÓN DE DOSCIENTOS NOVENTA Y UN METRO, CON SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS (291,67 MTS), TAL COMO SE EVIDENCIA EN EL DOCUMENTO D PROPIEDAD, REGISTRADO POR ANTE LA OFICINA DEL REGISTRO PUBLICO INMOBILIARIO DE LA CIUDAD DE UREÑA, ASIENTO DEL INMUEBLE MATRICULADO CON EL NRO. 07RI-7-XII, NRO.07, CORRESPONDIENTE AL FOLIO 20 AL 49, DEL AÑO 2007, quien lo recibe conforme en las condiciones en que se encuentra. Quedando totalmente claro que en la ejecución de la presente medida se han respetado a plenitud los Derechos Humanos, la integridad física de todos los presentes en la ejecución, el debido proceso y el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes vigentes. Motivado a que no fue necesaria la utilización de los auxiliares de justicia ciudadanos D.Z. y V.P.A., se revoca su nombramiento. Llenos como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se refieren expresamente a la forma como deben practicarse los actos procesales, se da por concluido el presente acto siendo la 3:40 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su Sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que sea agregada la misma al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó se leyó y conformes firman.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. J.A.C. (Rfdo)

LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo)

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo)

PARTE DEMANDADA (Rfdo)

EL NOTIFICADO (Rfdo)

EL PERITO EVALUADOR (Rfdo)

EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Rfdo)

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES (Rfdo)

LOS FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL (Rfdo)

LA SECRETARIA

ABG. MAGDA FABIANA ALVAREZ MEZA (Rfdo)

JAC/mfam

D Nro.1824-2013.

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