Decisión nº 127-2010 de Juzgado del Municipio Machiques y Rosario de Perijá de Zulia, de 9 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Machiques y Rosario de Perijá
PonenteCristina Rangel
ProcedimientoTitulo Supletorio

EXP.452

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

MACHIQUES: NUEVE (09) DE JUNIO DE 2010

200° y 151°

En fecha Nueve de abril de este año, se recibió y se le dio entrada a solicitud presentada por la ciudadana D.M.S.G., venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-4.593.018, domiciliada en la población y Parroquia San J.d.M.M.d.P.d.E.Z., asistido por el abogado en ejercicio DIOBERTO DUARTE, titular de la cédula de identidad No. V-7.693.017, Inpreabogado No. 46.425, acompañando copia fotostática de su cédula de identidad; justificativo de p.m., constancia original emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Machiques de Perijá; copia fotostática simple de certificación de gravamen y del documento de construcción de las mejoras y bienhechurías a que se refiere la solicitud, registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Machiques de Perijá y R.d.P.d.E.Z., en fecha 09 de Febrero de 2010, quedando inscrito bajo el Número 35, folio 118 del tomo 03 del Protocolo de Transcripción del presente año; ordenándose la notificación del Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, conforme a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

En fecha 15 de abril de este año, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber entregado los oficios de notificación al Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Machiques de Perijá. (F. 24-26)

En fecha dos de junio de este año, el abogado J.G. HÓMEZ CHACÓN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD No. 5.236.709, en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, declara que no hay reclamación, ni procedimiento de ninguna naturaleza con relación al terreno y casa a que se refiere la solicitud de la ciudadana D.M.S.G., por lo que ésta ciudadana puede enajenar las mejoras y bienhechurrias que existen sobre el terreno. (F. 27, 28)

El Tribunal para resolver sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:

La ciudadana D.M.S.G., antes identificada, solicita se le declare J.T.D.P. y por consiguiente suficientes los derechos que afirma tener como PROPIETARIA de un inmueble constituido por una casa de habitación enclavada sobre una faja de terreno ejido que tiene una superficie de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (566,84 MTS2), ubicada en el alineamiento Oeste de la calle 02(C33), entre avenidas 37-B y Avenida Sucre del sector R.C., de la Parroquia San J.d.M.M.d.P.d.E.Z., que se encuentra dentro de los siguientes linderos: Por el Norte propiedad que es o fue de A.M. y mide 20,68 mts; Sur con propiedad que es o fue de G.V. y mide 18,22 mts; Este con la mencionada calle 2 (C33) y mide 29,60; y por el Oeste terreno ejido y mide 28,75 mts.

La solicitante acompaña con su escrito los siguientes documentos:

  1. Copia fotostática simple de su Cédula de Identidad;

  2. justificativo de p.m., en el que los ciudadanos R.A.M.P. y C.V. VALBUENA PEREIRA. V-4.989.206 y V-10.676.865, respectivamente. d.f.d. la posesión que ejerce la solicitante sobre el inmueble antes descrito, sobre las bienhechurias o construcciones en él existentes y sobre su ubicación;

  3. constancia original emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Machiques de Perijá; copia fotostática simple de certificación de gravamen y del documento de construcción de las mejoras y bienhechurías a que se refiere la solicitud, registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Machiques de Perijá y R.d.P.d.E.Z., en fecha 09 de febrero de 2010, quedando inscrito bajo el Número 35, folio 118 del tomo 03 del Protocolo de Transcripción del presente año.

  4. Constancia de la no existencia de ningún procedimiento o tramite en contra posesión que el solicitante ejerce sobre el terreno ejido descrito en actas, emanada de la Oficina de la Sindicatura Municipal del Municipio Machiques de Perijá, por medio de la cual se deja constancia que sobre el inmueble descrito anteriormente, no pesa gravamen alguno, ni medidas judiciales de prohibición de enajenar o gravar, ni embargos, ni de ninguna otra naturaleza, la cual corresponde a la jurisdicción de ubicación del inmueble en referencia, de fecha 02 de junio de 2010;

Ahora bien, con los documentos que se acompañan a la solicitud presentada, constando en los mismos que la solicitante es la poseedora del terreno sobre el cual construyó las mejoras que se mencionan en la presente resolución, constando además que no existe procedimiento de reclamo u oposición a este procedimiento, ni a la posesión que la solicitante ejerce sobre el inmueble deslindado y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo preveen los artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera suficientes los derechos que tiene la ciudadana D.M.S.G., antes identificada y en consecuencia declara J.T.D.P. SOBRE LAS MEJORAS O BIENHECHURIAS construidas a sus expensas y las cuales constan en Documento de construcción de mejoras o bienhechurias Registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Machiques de Perijá y R.d.P.d.E.Z., la Oficina de Registro Público de los Municipios Machiques de Perijá y R.d.P.d.E.Z., en fecha 09 de febrero de 2010, quedando inscrito bajo el Número 35, folio 116 del tomo 03 del Protocolo de Transcripción del presente año. ASI SE DECIDE.

Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Devuélvanse estas actuaciones en originales al solicitante y déjese copia fotostática certificada de todas las actuaciones que conforman expediente. a fin de ser agregadas al cuaderno de comprobantes respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. C.R.H.

LA SECRETARIA

MARÍA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo las diez horas de la mañana, se registró el mismo en copia fotostática certificada quedando signado con el No. 127-2010.

La Secretaria.

CR/jev

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