Decisión nº 02938 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 10 de Julio de 2013

Fecha de Resolución10 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteCarolina Guevara
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diez de julio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-000420

PARTE SOLICITANTE: CIUDADANOS: D.M.L. y B.J.C.S., de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. 13.165.374 y 8.298.288 , respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: MARISAMIL MALAVE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 132.195

MOTIVO DIVORCIO 185-A

MATERIA CIVIL- FAMILIA

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:

I

En escrito, junto con recaudos, presentado por ante la Unidad de Recepción y Documentos Civiles-Barcelona, en fecha 01 de de marzo de 2013 los ciudadanos: D.M.L. y B.J.C.S., de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. 13.165.374 y 8.298.288 , respectivamente, asistidos por MARISAMIL MALAVE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 132.195, alegaron ante este Tribunal que contrajeron matrimonio civil, por ante la Jefatura del Registro Civil, Alcaldia del Municipio D.B.U., Lechería, Estado Anzoátegui, en fecha 09 de agosto 2002, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio acompañada al efecto; que luego de contraído el vínculo del matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en Barrio Lindo, casa N° 24-35, frente al estadio E.C. de la ciudad de Barcelona, Municipio S.B.d.E.A.. De su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes gananciales.

… hasta junio del año Dos Mil Seis (2006), año en el cual razonado a múltiples deferencias surgidas entre nosotros, como pareja procedimos a separarnos de hecho y desde esa época no ha existido cohabitación o reconciliación bajo ninguna circunstancia, aunado a esta situación que cada uno de nosotros vive por separado., …

Copiado Sic.

Por tales consideraciones, solicitan al Tribunal conforme a lo establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, se les conceda el divorcio dada la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.

II

En fecha 02 de mayo del 2013, este Tribunal admite la solicitud en comento, y acuerda la citación de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, conforme a lo preceptuado en el artículo 185-A, del Código Civil con la finalidad de que formule las objeciones, si hubiere lugar a ello, con ocasión de la solicitud de divorcio en comento.

El 17 de junio de 2013, el Alguacil de este Juzgado, J.E.R., dejó constancia en el expediente de haber practicado la citación de la representante del Ministerio Público, en la persona de la Dra. F.Q.F..

Mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Documentos Civiles-Barcelona, en fecha 19 de Junio del 2013, la Dra. F.Q.F., en su carácter de Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, dio su opinión en relación a la presente solicitud de Divorcio, manifestando que “no existe objeción que hacer al respecto… ”

III

Ahora bien, el artículo 185-A del Código Civil establece en su encabezamiento:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud acompañará copia certificada de la partida de matrimonio

.-

En consecuencia, habiendo transcurrido más de cinco (05) años de haberse separado de hecho los ciudadanos: D.M.L. y B.J.C.S., arrojando ello como resultado una ruptura prolongada de la vida en común, requisito exigido por el artículo 185-A del Código Civil vigente, para declarar la disolución del vínculo matrimonial, y no habiendo formulado objeción la representante del Ministerio Público, Fiscal Décimo Tercera de esta Circunscripción Judicial, Dra. F.Q., a la solicitud bajo examen, este Tribunal concluye que la presente solicitud es procedente. Así se declara.

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, formulada por los ciudadanos: D.M.L. y B.J.C.S., de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. 13.165.374 y 8.298.288 , respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos, por ante la Jefatura del Registro Civil, Alcaldía del Municipio D.B.U., Lechería, Estado Anzoátegui, en fecha 09 de agosto 2002, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio acompañada al efecto signada con el N° 181.

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.

Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Diez (10) días del mes de Julio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez Temporal,

Abog. C.J.G.G..

La Secretaria,

Abog. C.C.

En la misma fecha, 10/07/2013, siendo las 03:25 p.m. se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.

La Secretaria,

Abog. C.C.

I.V., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.183.812, alegaron ante este Tribunal que contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del municipio Guanta del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de diciembre 1984, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio acompañada al efecto; que luego de contraído el vínculo del matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Brisas del Mar, Sector 1, Calle 2, Casa Numero 44, Municipio S.B.d.E.A.. De su unión matrimonial procrearon dos hijas de nombres YUCENIS DEL VALLE S.M. y YUARCENIS DEL VALLE S.M., venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 17.222.363 y 20.106.028, respectivamente, mayores de edad. Que obtuvieron gananciales.

… Que desde hace más de veinte años de común acuerdo, libre y voluntario, (en Agosto 1992) tomamos la decisión de separarnos de hecho, dejando de convivir juntos y desde entonces hemos permanecido en esta situación sin intención de reconciliarnos, incumpliendo ambos con lo señalado en el artículo 137 del Código Civil vigente, referente a las obligaciones que derivan del matrimonio, tales como la obligación de cohabitar, …

Copiado Sic.

Por tales consideraciones, solicitan al Tribunal conforme a lo establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, se les conceda el divorcio dada la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.

II

En fecha 03 de mayo del 2013, este Tribunal admite la solicitud en comento, y acuerda la citación de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, conforme a lo preceptuado en el artículo 185-A, del Código Civil con la finalidad de que formule las objeciones, si hubiere lugar a ello, con ocasión de la solicitud de divorcio en comento.

El 17 de junio de 2013, el Alguacil de este Juzgado, J.E.R., dejó constancia en el expediente de haber practicado la citación de la representante del Ministerio Público, en la persona de la Dra. F.Q.F..

Mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Documentos Civiles-Barcelona, en fecha 19 de Junio del 2013, la Dra. F.Q.F., en su carácter de Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, dio su opinión en relación a la presente solicitud de Divorcio, manifestando que “no existe objeción que hacer al respecto… ”

III

Ahora bien, el artículo 185-A del Código Civil establece en su encabezamiento:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud acompañará copia certificada de la partida de matrimonio

.-

En consecuencia, habiendo transcurrido más de cinco (05) años de haberse separado de hecho los ciudadanos: YURBIN DEL VALLE MACHADO y A.J.S.Z., arrojando ello como resultado una ruptura prolongada de la vida en común, requisito exigido por el artículo 185-A del Código Civil vigente, para declarar la disolución del vínculo matrimonial, y no habiendo formulado objeción la representante del Ministerio Público, Fiscal Décimo Tercera de esta Circunscripción Judicial, Dra. F.Q., a la solicitud bajo examen, este Tribunal concluye que la presente solicitud es procedente. Así se declara.

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, formulada por los ciudadanos: YURBIN DEL VALLE MACHADO y A.J.S.Z., de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. 8.241.359 y 5.492.484 respectivamente, debidamente asistidos por I.V., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.183.812. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos, por ante la Prefectura del municipio Autónomo Guanta del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de diciembre 1984, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio acompañada al efecto signada con el N° 241.

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.

Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Diez (10) días del mes de Julio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez Temporal,

Abog. C.J.G.G..

La Secretaria,

Abog. C.C.

En la misma fecha, 10/07/2013, siendo las 03:03 p.m. se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.

La Secretaria,

Abog. C.C.

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