Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Miranda de Falcon, de 16 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Miranda
PonenteZeneida Ramona Mora de López
ProcedimientoEstimacion E Intimacion De Honorarios Profesionale

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

S.A.d.C.; 16 de Noviembre de 2011

Años: 201° y 152°

Vistos

EXPEDIENTE: 0947

DEMANDANTE: V.J.G.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cedula de identidad N° V-10.706.605, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.730.

DEMANDADO (A): Sucesión de Á.E.D.M., integrada por los ciudadanos M.D.J.H.d.D., Á.E.D.H. y KATIUSCA A.D.H., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-719.097, V-9.510.951 y V-9.510.953.

APODERADOS JUDICIALES: G.A.V.S., Inpreabogado N° 45.731, en representación de la ciudadana KATIUSCA A.D.H.; STEVER HERNANDEZ, Inpreabogado N° 45.731, asistiendo al ciudadano Á.E.D.H. y la ciudadana M.D.J.H.d.D., no constituyo apoderado judicial alguno.

MOTIVO: ESTIMAIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES

Se inició el presente proceso judicial mediante escrito libelar presentado para su distribución en fecha 02 de Noviembre de 2009, por el Abogado V.J.G.R., plenamente identificado, actuando en su propio nombre y representación; correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la misma.

En fecha 05 de Noviembre de 2009, se le da entrada y se admite cuanto a lugar en derecho, ordenando la intimación de la parte demandada Ciudadanos M.D.J.H.d.D., Á.E.D.H. y KATIUSCA A.D.H., a fin de que den contestación a la demanda incoada en su contra, para el segundo día de despacho a que conste en autos su citación.

Consta de auto de fecha 3 de marzo de 2010, que se decretó la reposición de la causa al estado de nueva admisión, siendo que en esa misma fecha se libró el mismo, ordenando el emplazamiento de los codemandados, antes identificados, a fin de que intimados comparezcan al segundo día de despacho a que conste en autos la ultima intimación que de ellos se haga a dar contestación a la demanda incoada en su contra.

Consta de autos que mediante diligencias suscritas por el Alguacil de este Tribunal, en fechas 03 y 07 de junio de 2010, consigna boletas de intimación sin firma por los codemandados M.D.J.H.d.D., Á.E.D.H.; asimismo, se evidencia que consigna en fecha 17 de junio de 2010, la boleta de intimación sin firma de la ciudadana KATIUSCA A.D.H..

Agotada como fue las correspondientes intimaciones de los codemandados, la del ciudadano Á.E.D.H.; conforme a actuaciones realizadas en el proceso; la de la ciudadana M.D.J.H.d.D., mediante completación de intimación conforme a lo dispuesto en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, y la correspondiente KATIUSCA A.D.H., mediante la designación del defensor ad litem.

En fecha 18 de Abril de 2011, la defensa ad litem, de la codemandada KATIUSCA A.D.H., recaída en la persona del Abogado. G.A.V.S., procedió a consignar escrito de contestación de la demanda, el cual fue agregado a los autos por autos de esa misma fecha.

Consta de auto que únicamente el Abogado. G.A.V.S., en su condición de defensor, ad litem, de la ciudadana codemandada KATIUSCA A.D.H.; y la parte actora intimante V.J.G.R., y procedieron a consignar escrito de promoción de pruebas de fechas 2 y 16 de mayo del año en curso, respectivamente.

LLEGADA LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR Y CUMPLIDOS TODOS LOS TRÁMITES PROCESALES, ESTE TRIBUNAL LO HACE DE LA MANERA SIGUIENTE:

Esta Juzgadora a los fines de resolver la fase de conocimiento en la presente causa pasa de seguidas a establecer los limites en los cuales quedó trabada la litis y al efecto observa:

El ciudadano V.J.G.R., intenta acción de estimación e intimación de cobro de honorarios profesionales judiciales por condenatoria en costas procesales en contra de los ciudadanos M.D.J.H.d.D., Á.E.D.H. y KATIUSCA A.D.H., y señala en el libelo que acude para demandar la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales por Condenatorias de las Costas Procesales, a la Sucesión de A.E.D.M., según Declaración Sucesoral Nro. 0070980, de fecha 04/03/04, expedida por el Ministerio de Haciendo, integrada por M.D.J.H.d.D., Á.E.D.H. y KATIUSCA A.D.H., ya que en sentencia definitiva dictada en fecha 21 de enero de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, fue declarado Sin Lugar el juicio de Desalojo incoado por los referidos ciudadanos en contra de su cliente E.S.P., acordando condenar en costas a los mismos por haber sido totalmente vencida mediante auto de fecha 13 de febrero de 2008 (Sic). Que en razón de quien tiene el derecho a estimar sus honorarios de fijar un valor a su trabajo, es el propio abogado, ya que la vigente Ley de Abogado, consagra una acción directa que puede ser ejercida por el abogado contra el obligado a pagar las costas ya que es él y no su cliente, el único que puede fijar el valor de su trabajo y es por eso que el mismo articulo 23 señala que a pesar de que las costas pertenecen a la parte, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado sin mas formalidades que las establecidas en dicha Ley. Que por ello procede a estimar los honorarios profesionales de la siguiente manera: Estudio, redacción y asistencia en la presentación ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, del ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, en fecha 30/10/07, que cursa en los folios del 28 al 30, cual estima en la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.7.500,00); Estudio, redacción y asistencia en escrito de promoción de Pruebas de fecha 07/11/07, folios 38 al 42, cual estima en la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.6.000,00); Asistencia en acto de evacuación de pruebas de fecha 14/11/07, folios 54 y 55, cual estima en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00); Asistencia en acto de evacuación de pruebas de fecha 14/11/07, folios 56 y 57, cual estima en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00); redacción, estudio y asistencia en escrito de fecha 20/11/07, folios 81, cual estima en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00); redacción, estudio y asistencia en escrito de fecha 20/11/07, folios 103, cual estima en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00); redacción, estudio y asistencia en escrito de fecha 20/11/07, folios 105, cual estima en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00); Redacción de Poder para actos judiciales de fecha 12/02/08, folio 106, cual estima en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00); Redacción estudio y asistencia en escrito de fecha 11/02/08, folio 107, cual estima en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00); Diligencia y representación de fecha 21/09/09 folio 113, cual estima en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00); Diligencia y representación de fecha 14/10/09 folio 116, cual estima en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00); Que deja así estimado los honorarios profesionales causados en las actuaciones judiciales ejecutadas durante la sustanciación del proceso que en su totalidad suman la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLÍVARES (Bs.19.000,00), lo que equivale a TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO, CON CUARENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (345,45 U.T.).

PUNTO PREVIO

De las actuaciones de los coherederos se evidencia que con respecto a los co-demandados ciudadanos M.D.J.H.d.D. y Á.E.D.H., quienes no contestaron la demanda a pesar de haberse encontrado a derecho, dejando de comparecer a juicio a ejercer su defensa. Por lo tanto respecto a los mismos, habrá que analizar más adelante si se encuentran confesos o no, para lo cual se estudiará el tercer elemento de la confesión ficta previsto en el artículo 362 CPC, como es, que la pretensión no sea contraria a derecho, ya que los dos (2) elementos iniciales se encuentran verificados, a saber: la falta de contestación en los plazos legales y la falta de prueba que desvirtúe la presunción de confesión.

En la oportunidad de contestar la demanda el Dr. G.A.V.S., impugno, rechazó, negó y contradijo el pretendido derecho que se abroga el demandante para intentar cobrar unos honorarios derivados de un proceso de desalojo declarado sin lugar en contra de su cliente E.S.P., que fue llevado ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y otras materias de esta Circunscripción Judicial y declarada su sentencia definitivamente firme en fecha 15 de octubre de 2009, según expediente 9402 y que se anexo al escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales, por cuanto no se generaron ni se derivaron tales honorarios ni el derecho a cobrarlos ni la obligación de su defendida a pagarlos, por ello se opone a tal estimación e intimación porque no tiene derecho al cobro de los mismos y al efecto expuso, que el demandante hace una errada aplicación del articulo 286 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el demandante intima honorarios por la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs.19.000,00), pero ello viola el citado articulo porque se ignora cual fue la cuantía del presunto juicio principal, del cual se deriva la estimación e intimación, que es accesoria a ella. Que era obligación del demandante reflejar en el libelo la cuantía del juicio principal porque de ella se va a calcular el treinta por ciento del limite de los honorarios, pero la Ley habla del monto de lo litigado.- Que el intimante fija sus honorarios DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs.19.000,00), pero no especifica de donde saca esta suma o por cual sortilegio llega a ese total, que el valor de lo litigado no es el valor de los bienes objeto del juicio sino el valor de la demanda.- Que en nombre de su patrocinada judicial niega, rechaza y contradice y se impugna el derecho a cobrar honorarios profesionales al igual que las estimaciones e intimaciones por considerarlos improcedentes y además pide que la acción sea desechada y declarada sin lugar con la imposición de costas debido a la temeridad y mal uso del derecho. Asimismo, negó rechazó, contradijo e impugnó todas y cada una de las actuaciones que conforman la pretensión intentada por el abogado V.J.G.R..

En la oportunidad de promover pruebas ambas partes promovieron las correspondientes, siendo que el defensor ad-litem, promovió el merito favorable de los autos y el principio de la comunidad de la prueba, pruebas estas que no fueron admitidas mediante auto de fecha 02 de mayo de 2011.

Asimismo, se observa que la parte Actora intimante promovió prueba documental la cuales fueron admitidas por auto de fecha 16 de mayo de 2011, las cuales serán analizadas en su congruo lugar.

Expuesto lo anterior, esta Juzgadora observa:

En la presente causa de intimación y estimación de honorarios profesionales de abogados, causados por condena en costas procesales, la parte demandada esgrime como defensa previa.

En el caso que nos ocupa, se evidencia que el ciudadano V.J.G.R., quien en su condición de abogado, acude a demandar por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales por condenatoria en Costas Procesales, a la Sucesión de Á.E.D.M., integrada por los ciudadanos M.D.J.H.d.D., Á.E.D.H. y KATIUSCA A.D.H., quienes habían demandado por desalojo a su representado E.S.P., por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del transito de esta misma Circunscripción Judicial, quien dicto sentencia en fecha 21 de Enero de 2008, declarando la Sin Lugar la demanda e improcedente el desalojo, siendo que fue solicitada por ampliación la condenatoria en costas de la parte actora perdidosa, lo cual fue acordado por el Tribunal de la causa, mediante auto de fecha 13 de febrero de 2008, condenando en costas a la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil, decisión esta que declarada definitivamente firme mediante auto de fecha 15 de octubre de 2009. Evidenciándose en las actuaciones estimadas e intimadas en el expediente que genera la condena en costas, a los codemandados, deduciendo quien juzga que el actor, obra en beneficios de sus propios derechos. Así se establece.

Establecido lo anterior es conveniente indicar que las costas del juicio se encuentran contempladas en el Título VI “De los efectos del proceso”, del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil que indica en su artículo 274: “A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia se le condenará al pago de las costas.” Esto es, la condena en costas debe aplicarse a la parte que resulte totalmente vencida en un proceso o incidencia.

Igualmente, expresa el artículo 23 de la Ley de Abogados:

Artículo 23. Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios de sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.

En igual sentido el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados dispone lo siguiente:

Artículo 24: A los efectos del artículo 23 de la Ley de se entenderá por obligado, la parte condenada en costas.

Las disposiciones antes citadas establecen claramente que las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, y estatuye una excepción que otorga al abogado acción personal y directa contra el condenado en costas para hacer efectivo el derecho a ser retribuido por la prestación de sus servicios. La noción de costas procesales, debe entenderse como aquellas erogaciones hechas por la vencedora con ocasión del juicio, siendo dichos gastos de dos categorías: los gastos judiciales, tales como honorarios y gastos de los expertos y los honorarios profesionales de los abogados que intervinieron en su nombre, los cuales no deben excederse del 30% del valor de lo litigado.

De las disposiciones legales antes analizadas concluye ésta operadora de Justicia que la intimación de honorarios al condenado en costas, debe formularla en principio la propia parte, a quien pertenecen las costas de manera exclusiva y, en el supuesto excepcional, de que el abogado que representó a la parte victoriosa, desee intimar directamente al cobro del obligado, este debe intentar su acción de manera individual en el supuesto de que el cliente no haya cancelado, siendo el segundo de los supuestos de hecho el aplicable al presente caso.

Las costas procesales, de acuerdo con el criterio pacífico y reiterado de la doctrina y la jurisprudencia patria, constituyen la indemnización que se le debe al ganancioso en una contienda judicial, como consecuencia de los daños y perjuicios que se le han causado en la búsqueda del reconocimiento judicial de su derecho, cuya indemnización se circunscribe al resarcimiento de todos aquellos gastos causídicos, útiles y necesarios para lograr el vencimiento total en la litis, lo que incluye igualmente los gastos generados por concepto de honorarios profesionales del abogado de la parte gananciosa.

En efecto, la doctrina define las COSTAS PROCESALES así:

“…son una condena accesoria que, como uno de los efectos del proceso, le son impuestas a la parte que hubiere resultado totalmente vencida en la litis… La ley no las define claramente, sin embargo ellas comprenden todas las erogaciones hechas por la parte vencedora a lo largo del juicio con ocasión del mismo y dentro de las que se incluyen, los gastos o costos propiamente dichos y los honorarios profesionales de los abogados que hubiere contratado para su representación, asistencia o defensa.“ (Cursivas propias) (DANIEL ZAIBERT SIWKA: Los Honorarios Profesionales del Abogado y La Condena en Costas. Estudios de Derecho Procesal Civil. Libro Homenaje a H.C.. Tribunal Supremo de Justicia. F.P.A.E., Caracas, 2002, p. 958).

Nótese pues, que la institución de las costas procesales comprende tanto los gastos causídicos del juicio, como los honorarios profesionales del representante judicial de la parte vencedora en la litis, lo cual no merece la pena que este Juzgado aborde con profundidad en vista de lo reiterado y pacífico de tal criterio.

El artículo 23 de la Ley de Abogados dispone:

Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta ley

(Cursivas propias).

Por su parte, el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados, señala:

A los efectos del artículo 23 de la Ley se entenderá por obligado, la parte condenada en costas

(Cursivas propias).

De una interpretación concatenada de los artículos citados con anterioridad se desprende, que es perfectamente posible que el abogado pueda reclamar el pago de sus honorarios profesionales al condenado en costas, pues, ello es lo que se infiere de las normas bajo comentario.

En cuanto a la posibilidad del abogado de estimar e intimar sus honorarios profesionales al condenado en costas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 05 de Febrero de 2.002, Nº 74, al hacer referencia al artículo 23 de la Ley de Abogados precisó:

…Del análisis precedente se concluye que el Artículo 23 de la Ley de Abogados, claramente, establece a quien pertenecen las costas procesales, asimismo señala que de ellas serán satisfechos entre otros gastos procesales, los honorarios de los abogados (representantes, asistentes o defensores); además, prescribe que podrán los profesionales del Derecho intimar al pago directamente al obligado, sin más formalidades que las establecidas en la ley…De la interpretación concatenada y sistemática de ambos artículos, la Sala observa, que la parte condenada en costas en el proceso, es el obligado contra el abogado puede estimar y pedir la intimación de sus honorarios… Ahora bien, merece la pena que se destaque la posición asumida por la doctrina, respecto de cómo se liquidan las costas, al respecto el autor F.Z., dice:

La condena en costas es una condena al pago de una cantidad ilíquida y, por lo tanto, tendrá que ser objeto de liquidación previa, mediante la tasación de las costas y la estimación e intimación de los honorarios del abogado de la contraparte que se le hace a la parte vencida en el juicio o en la incidencia respectiva” (Cfr. Condena en Costas. Editorial Atenea. Segunda Edición. Caracas, 2.006, p. 63)(Negritas añadidas)”. (Cursivas propias)

VALORACION DEL CUMULO PROBATORIO DE AUTOS

  1. - PRUEBAS DEL ACTOR:

Encontrándose dentro de su oportunidad promovió las siguientes:

- Copias certificadas de las actuaciones intimadas que corren insertas en el expediente de la causa signado con el N° 9402, de la nomenclatura interna del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial, contentivo del juicio de desalojo seguido por M.D.J.H.d.D., Á.E.D.H. y KATIUSCA A.D.H., en contra de E.S.P.. Dichas copias certificadas se les concede valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil. En tal sentido, se señala que esta Juzgadora procedió a verificar todas y cada una de las actuaciones referidas por el promovente en el Expediente N° 9402, y en efecto se evidenció su ejercicio profesional en todas y cada una de las mismas. Y ASÍ SE DECLARA.

Del análisis probatorio cursante a los autos del expediente en la presente causa se concluye que efectivamente el abogado intimante de honorarios Judiciales realizó diferentes actuaciones dentro del juicio de Desalojo seguido por la parte demandada Sucesión de Á.E.D.M., integrada por los ciudadanos M.D.J.H.d.D., Á.E.D.H. y KATIUSCA A.D.H.; además que interpuso su acción de estimación e intimación de Honorarios Profesionales derivados de condenatoria en Costas Procesales. Por tanto, habiéndose constatado la existencia de las actuaciones judiciales por parte del demandante V.J.G.R., es decir, que efectivamente se desarrollaron actividades judiciales producto del ejercicio de su profesión, cuyos hechos encuadran en lo previsto en el encabezamiento del artículo 22 de la Ley de Abogados. En Consecuencia, quien aquí administra justicia considera que al abogado intimante, le asiste el derecho al cobro de los Honorarios Profesionales sobre todas las actuaciones que refirió por cuanto fueron debidamente probadas las mismas, y así debe declararse en la dispositiva del fallo, quedando por tanto concluida la fase declarativa. ASÍ SE DECIDE.

Igualmente se observa de autos que aun cuando la parte intimada no haya declarado ni indicado acogerse al derecho de retasa, se considera que ello es innecesario, toda vez que el ejercicio de la retasa en la contestación a la demanda de pago de honorarios profesionales, si se cuestiona el derecho a éstos, mas sin embargo, ello no es óbice al derecho a hacerlo con posterioridad a la publicación del presente fallo; ello, en atención a la doctrina establecida conforme al fallo de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha once (11) de agosto de dos mil once (2011), donde se expreso lo siguiente:

….Por todo lo antes expuesto, la Sala concluye que la Sentenciador de alzada no infringió los artículos 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, y 22, primer aparte y 25 de la Ley de Abogados, pues efectivamente ha establecido la doctrina de esta Sala de Casación Civil, que posteriormente a la sentencia de la primera fase del juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, etapa ésta en la cual se establece el derecho del profesional del derecho al cobro de sus honorarios, es perfectamente viable que los intimados, una vez declarado el derecho –se repite- puedan acogerse al derecho a la retasa, razón suficiente para determinar la improcedencia de la presente denuncia. Así se decide….

.

Esta Juzgadora considera oportuno hacer mención a la necesidad de establecer el monto a cancelar por la procedencia del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado intimante, conforme a criterio establecido por la Sala en la misma sentencia antes citada, cuando expresó lo siguiente:

… Como se señaló ut supra, la doctrina de esta Sala de Casación Civil ha establecido que una vez que haya sido determinado el derecho del abogado a cobrar honorarios profesionales, con lo cual se pone fin a la primera fase del procedimiento, los intimados podrán acogerse o no al derecho a la retasa, pues en la primera fase sólo se determina el derecho al cobro; mas, en esa primera decisión debe señalarse el monto de los honorarios estimados, debido a que si los intimados no se acogen al derecho a la retasa y esta primera decisión de la fase declarativa quedaría definitivamente firme, y si la misma no señala el monto estimado de los honorarios profesionales reclamados, la misma sería inejecutable, motivo por el cual aún cuando sólo se declara la procedencia o no del derecho al cobro de honorarios profesionales, deben los jueces señalar el monto estimado por el profesional del derecho por sus actuaciones….

.

En tal circunstancia esta Juzgadora advierte, que la acción principal fue estimada en la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00), hoy, VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000,00), y la cantidad reclamada por el abogado demandante, por sus actuaciones judiciales suman la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLÍVARES (Bs.19.000,00), lo que equivale a TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO, CON CUARENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (345,45 U.T.).

Ahora bien, corresponde a esta juzgadora pronunciarse respecto a la excepción opuesta por la representación ad litem de la intimada referida a que los honorarios estimados exceden del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado, tal y como se dejó expuesto en su escrito de contestación. Así las cosas, y conforme a lo previsto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora considera que no le corresponde decidir dicho planteamiento, mediante el presente fallo, pues la decisión del tribunal en esta primera fase del procedimiento, denominada declarativa, sólo se puede juzgar sobre el derecho del abogado a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que dice haber participado, bien como representante o como asistente; advirtiéndose que dicha decisión, es apelable libremente, y la sentencia que la resuelva es recurrible en casación conforme a los límites propios de este recurso previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.

En atención a lo anterior, a esta sentenciadora sólo le corresponde declarar, como en efecto declara, la procedencia del derecho del intimante V.J.G.R. a cobrar honorarios; y en todo caso toca a los jueces retasadores tomar en consideración el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil en toda su integridad, por corresponder a ellos el pronunciamiento propio de la fase estimativa. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVO

Por las argumentaciones antes expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de S.A.d.C., en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en Sede Mercantil, DECLARA:

PRIMERO

Con lugar el derecho del Abogado V.J.G.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cedula de identidad N° V-10.706.605, abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 68.730, a percibir honorarios provenientes de sus actuaciones Judiciales.

SEGUNDO

Con lugar la pretensión de estimación de estimación e intimación de honorarios judiciales peticionados en la presente causa por Abogado V.J.G.R., contra la Sucesión de Á.E.D.M., integrada por los ciudadanos M.D.J.H.d.D., Á.E.D.H. y KATIUSCA A.D.H..

TERCERO

No hay condena en costas por tratarse de una demanda de intimación de Honorarios de abogados.

En tal sentido, se le hace saber a las partes, que una vez quede firme la presente sentencia se procederá a la ejecución de la segunda fase, la cual sólo está referida al quantum de los honorarios a pagar.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en S.A.d.C. a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre de Dos Mil Once (2011). Años: 200° y 152°

La Juez Titular, La Secretaria Titular,

Abg. Z.M. de L.A.. M.R.A.

NOTA: La presente Sentencia se dictó y Publicó a las 2:30 de la TARDE y se dejó copia certificada en el archivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. S.A.d.C.. Fecha: UT-Supra,

La Secretaria Titular,

Abg. M.R.A.

EXP. 0947

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