Decisión de Juzgado de Municipio Segundo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 28 de Junio de 2010

Fecha de Resolución28 de Junio de 2010
EmisorJuzgado de Municipio Segundo Ejecutor de Medidas
PonenteCelsa Diaz Villarroel
ProcedimientoResolución De Contrato De Arrendamiento

En el día de hoy, veintiocho (28) de Junio del año dos mil diez (2010), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas C.D.V. y su Secretaria DAYANA PARODI PEÑA, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Doctor L.D.U.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 58.847; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal comisionado como Depositaria Judicial a la firma LA R. C., C. A., en la persona de su representante legal R.R., titular de la cédula de identidad Número 3.569.600 y Perito Avaluador CARLOS D’ASCOLI, titular de la cédula de identidad Número 6.910.950, quienes aceptaron los cargos recaídos en sus personas y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos, tal y como consta en el Libro de Actas que a tal efecto lleva este Despacho; en la siguiente dirección: Un inmueble constituido por una planta baja o sótano y otra planta a nivel de piso o calle y su mezzanina que forma parte del inmueble, distinguido con el Número 214, descrita y regulada como área de estacionamiento, ubicado en la Avenida Este, esquinas de Alcabala a Puente Arauco, Parroquia La C.d.M.L.d.D.C., Caracas; con la finalidad de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue la Sociedad Mercantil DESARROLLOS 30.828, C. A. contra la Sociedad de Comercio ESTACIONAMIENTO AMORIN, S. A. Presente una persona de sexo masculino quien dijo ser y llamarse R.A.M.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número 15.427.489, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser hermano del encargado del estacionamiento, que su hermano estaba en la notaria firmando un documento de un carro y no tardaría en llegar. Seguidamente se hace presente una persona de sexo masculino quien dijo ser y llamarse H.E.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 19.226.430, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que el dueño del negocio del taller técnico e computación no estaba pero que lo llamaría. De seguidas, se hace presente una persona de sexo masculino quien dijo ser y llamarse J.I.G.D.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 10.517.619, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que el tenía unos bienes y que se los llevaría con su personal. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor L.D.U.A., expone: Solicito al Tribunal practique la medida de Secuestro que le ha sido encomendada y por cuanto existen bienes muebles en el interior del inmueble pido acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario, es todo. En este estado, siendo las 9:40 de la mañana, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse R.A.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 5.518.943, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que el era el dueño de la carpintería. En este estado, siendo las 9:45 e la mañana, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse C.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 9.571.504, a quien la juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser el dueño del estacionamiento, que no sabía nada del secuestro, que su abogado no le había dicho nada, que llamaría a su abogado. En este estado, el notificado J.I.G.D.S., antes identificado, expone: Solicito al Tribunal me autorice a trasladar por mi propia cuenta y riesgo y con mis empleados los bienes de mi propiedad que se encuentran en este estacionamiento a la siguiente dirección: Esquina de Alcabala, Licorería Alcabala, a lado de este estacionamiento; relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto al Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por el notificado J.I.G.D.S. le autoriza a trasladar por sus propia cuenta y riesgo y con sus empleados los bienes muebles de su propiedad que se encentran en este inmueble a la dirección por él indicada. En este estado el notificado R.A.L.M., antes identificado, expone: Solicito al Tribunal me autorice a trasladar por mi propia cuenta y riesgo los bienes de mi propiedad que se encuentran en este estacionamiento a la siguiente dirección: Avenida A.B., Segunda Transversal Norte, Quinta C.R., Urbanización Guaicaipuro, Caracas, relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto al Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por el notificado R.A.L.M., le autoriza a trasladar por su propia cuenta y riesgo todos sus bienes muebles que se encuentran en este inmueble a la dirección por él indicada. Siendo las 10:00 de la mañana se hace presente una persona de sexo masculino quien dijo ser y llamarse EMERIS R.U., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número 2.080.553, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó estar alquilado en un local del estacionamiento y tener unas máquinas muy pesadas las cuales no se podrían trasladar hoy. Siendo las 10:15 de la mañana se hace presente una persona de sexo masculino quien dijo ser y llamarse W.E.V.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número 10.828.671, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser el dueño de las pertenencias que se encuentran en un taller de servicio de equipos de computación. En este estado siendo las 10:20 de la mañana se hace presente una persona de sexo masculino, quien dijo ser y llamarse L.F.M.B., Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número 1.453.868, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 25.358 y actuar en el juicio con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada. En este estado el Apoderado Judicial de la parte demandada Doctor L.F.M.B., expone: “Con el debido respeto y consideración a este honorable Tribunal Ejecutor hago formal oposición a la medida cautelar de secuestro decretada por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en virtud que el citado Tribunal de la causa dictó Sentencia en fecha 08-06-2010, y en mi condición de Representante Judicial de la demandada Estacionamiento Amorin, S. A., identificada suficientemente en el expediente, y dentro del lapso correspondiente se interpuso recurso de apelación contra la sentencia en cuestión, y se introdujo el escrito de formalización al mencionado recurso de apelación el día 14 de Junio de 2010, tal como se evidencia en sendos comprobantes originales que consigno en este acto, marcados A y B. Igualmente con sumo respeto dejo constancia que el ciudadano Juez del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, no debió decretar la medida de secuestro con fecha 17 de Junio de 2010, en virtud que la apelación a su sentencia definitiva se produjo en ambos efectos y por tanto el honorable Juez de pleno derecho se tiene que haber desprendido de la causa y remitirla al Juzgado de instancia competente que le corresponde. Una vez más con el debido respeto a la ciudadana Juez Ejecutora de Medidas solicito en nombre y representación de la parte demandada que no continúe realizando y ejecutando la medida de secuestro por cuanto ya es de observarse que existen vicios en el presente proceso civil de procedimiento breve seguido en el expediente Número AP31-V-2010-001202, es todo.”. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor L.D.U.A., expone: “Comparto plenamente el criterio del Tribunal Séptimo de Municipio por cuanto la parte demandada no dio en su oportunidad fianza para garantizar las resultas de su apelación y sencillamente ratifico y solicito que este Tribunal proceda con la ejecución de la medida, es todo.”. El Tribunal vistas las exposiciones que anteceden formuladas por el Apoderado Judicial de la parte demandada Doctor L.F.M.B., y la formulada por el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor L.D.U.A.; en primer lugar, ordena agregar a los autos respectivos dos (02) comprobantes de recepción de documentos emanados de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, de fechas 11 de Junio de 2010 y 14 de Junio de 2010, respectivamente, identificados con las letras A y B, constantes de dos (02) folios útiles, consignados en este acto por el Apoderado Judicial de la parte demandada, a los fines legales consiguientes. En segundo lugar el Tribunal, vista la oposición surgida en este acto y de conformidad con lo establecido en los Artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, que de manera clara, precisa y taxativa imponen al Juez Comisionado el deber en que se encuentra de cumplir estrictamente con su comisión, y que a la letra dicen: Artículo 237: “Ningún Juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión sino por nuevo decreto del comitente ...” y Artículo 238: “El Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión, sin diferirla so pretexto de consultar al comitente sobre la inteligencia de dicha comisión”; por la normativa legal vigente antes transcrita este Tribunal ordena continuar con la práctica de la medida de Secuestro para la que ha sido comisionado por el Juzgado Séptimo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial. El Tribunal, en tercer lugar, vista la oposición surgida en este acto, concluida como sea la práctica de la presente medida de Secuestro, ordena la remisión inmediata de esta comisión al Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas ya que por imperativo de la Ley es éste el llamado para conocerla y resolverla. Por último, las partes podrán reclamar de la presente decisión para ante el comitente exclusivamente, de conformidad con lo previsto en el Artículo 239 del Código de Procedimiento Civil. En este estado el notificado ciudadano J.I.G.D.S., antes identificado expone: Por cuanto he retirado mis pertenencias de este local, informo al Tribunal que me retiro de este acto, es todo. Este Tribunal vista la exposición que antecede formulada por el notificado ciudadano J.I.G.D.S., deja constancia que el referido ciudadano se retira de este acto. Siendo las 11:08 de la mañana se hace presente una persona de sexo masculino quien dijo ser y llamarse J.J.R.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número 6.034.562, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó estar alquilado en uno de los locales del estacionamiento, que no le habían notificado nada de esto y que él se llevaría sus pertenencias. En este estado el notificado ciudadano W.E.V.R., antes identificado, expone: Solicito al Tribunal me autorice a trasladar por mi propia cuenta y riesgo los bienes de mi propiedad que se encuentran en este estacionamiento a la siguiente dirección: Avenida A.B., Segunda Transversal Norte, Quinta C.R., Urbanización Guaicaipuro; relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto al Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por el notificado W.E.V.R., le autoriza a trasladar por su propia cuenta y riesgo los bienes muebles de su propiedad que se encuentran en este inmueble a la dirección por él indicada. En este estado el notificado ciudadano J.J.R.G., antes identificado, expone: Solicito al Tribunal me autorice a trasladar por mi propia cuenta y riesgo los bienes de mi propiedad que se encuentran en este estacionamiento a la siguiente dirección: Restaurant La Casbah, el cual se encuentra ubicado al lado de este local; relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto al Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por el notificado J.J.R.G., le autoriza a trasladar por su propia cuenta y riesgo los bienes muebles de su propiedad que se encuentran en este inmueble a la dirección por él indicada. En este estado siendo las 12:43 de la tarde, se hace presente una persona de sexo masculino quien dijo ser y llamarse V.H.H.M., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Número 10.331.826, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser técnico de televisores y estar alquilado en un local del estacionamiento. En este estado el notificado ciudadano V.H.H.M., antes identificado, expone: Solicito al Tribunal me autorice a trasladar por mi propia cuenta y riesgo los bienes de mi propiedad que se encuentran en este estacionamiento a la siguiente dirección: Urbanización Las Rosas, Conjunto Residencial Los Jardines, Edificio Lirio, Piso 1, Apartamento 1-A, Guatire, Estado Miranda; relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto al Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por el notificado V.H.H.M., le autoriza a trasladar por su propia cuenta y riesgo los bienes muebles de su propiedad que se encuentran en este inmueble a la dirección por él indicada. En este estado el notificado R.A.L.M., antes identificado expone: Por cuanto he retirado mis pertenencias de este local, informo al Tribunal que me retiro de este acto, es todo. Este Tribunal vista la exposición que antecede formulada por el notificado ciudadano R.A.L.M., deja constancia que el referido ciudadano se retira de este acto. En este estado el notificado V.H.H.M., antes identificado expone: Por cuanto he retirado mis pertenencias de este local, informo al Tribunal que me retiro de este acto, es todo. Este Tribunal vista la exposición que antecede formulada por el notificado ciudadano V.H.H.M., deja constancia que el referido ciudadano se retira de este acto. En este estado el notificado ciudadano W.E.V.R., antes identificado expone: Por cuanto he retirado mis pertenencias de este local, informo al Tribunal que me retiro de este acto, es todo. Este Tribunal vista la exposición que antecede formulada por el notificado ciudadano W.E.V.R., deja constancia que el referido ciudadano se retira de este acto. En este estado, siendo las 5:45 de la tarde, se hace presente una persona de sexo masculino quien dijo ser y llamarse C.L.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula 10.376.652. a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser inquilino de un local de este inmueble en cual funciona una tipografía. En este estado el notificado ciudadano C.L.A.C., antes identificado, expone: Solicito al Tribunal me autorice a trasladar por mi propia cuenta y riesgo los bienes de mi propiedad que se encuentran en este estacionamiento a la siguiente dirección: Alcabala a Puente Arauco, Edificio Puente Arauco, Planta Baja, Local Número 1, La Candelaria, Caracas; relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto al Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por el notificado C.L.A.C., le autoriza a trasladar por su propia cuenta y riesgo los bienes muebles de su propiedad que se encuentran en este inmueble a la dirección por él indicada. En este estado el notificado ciudadano C.R.M., antes identificado, debidamente asistido en este acto por el Doctor L.F.M.B., también antes identificado, expone: Solicito al Tribunal me autorice a trasladar por mi propia cuenta y riesgo los bienes de mi propiedad que se encuentran en este estacionamiento a la siguiente dirección: a un local en San A.d.L.A., Estado Miranda; relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto al Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por el notificado ciudadano C.R.M. con la asistencia jurídica indicada, le autoriza a trasladar por su propia cuenta y riesgo los bienes muebles de su propiedad que se encuentran en este inmueble a la dirección por él indicada. El Tribunal a señalamiento de la representación judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada, declara Secuestrado el siguiente bien inmueble: “Un inmueble constituido por una planta baja o sótano y otra planta a nivel de piso o calle y su mezzanina que forma parte del inmueble, distinguido con el Número 214, descrita y regulada como área de estacionamiento, ubicado en la Avenida Este, esquinas de Alcabala a Puente Arauco, Parroquia La C.d.M.L.d.D.C., Caracas”; y lo pone en posesión totalmente libre de personas, joyas, dinero y títulos valores, a excepción de los siguientes bienes muebles: 1.- Un (01) Linotipo, modelo 31, serial Número: 73484, con un peso aproximado de 1.200 kgs; 2.- Una (01) Impresora marca Chandlerd Clevelan USA, de ¼, Tipográfica sin seriales visibles; 3.- Una (01) Impresora Tipográfica marca Heidelberg, de 1/8 modelo de aspa, serial Número 116732; 4.- Una (01) Impresora Litográfica, marca Ryobi, modelo 640K, serial Número 0228; por cuanto son maquinarias muy pesadas y en este momento no se tienen las grúas necesarias para su traslado y las mismas han sido contratadas para el día Martes veintinueve (29) de junio de dos mil diez (2010) trasladadas en grúas especiales; comprometiéndose el representante de la Depositaria Judicial a permitir el acceso de los ciudadanos C.L.A.C. ….. y e los operadores de las grúas y montacargas; de la Depositaria Judicial, cuyo Representante Legal, estando presente lo recibe conforme para su representada. En este estado el Perito Avaluador expone: Le asigno un avalúo prudencial al inmueble secuestrado en este acto de ………….., es todo. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal deja expresa constancia que se fijó a las puertas del inmueble cartel contentivo de todo lo aquí actuado. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal deja expresa constancia que se encuentra presente como transporte el vehículo tipo Camión, marca Dodge, colores Rojo y Blanco, Serial Número 1589077437, Placa: 184GBS, año: 1970, conducido por el ciudadano C.A.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.217.190, y los ayudantes, ciudadanos J.G.R.R., J.D.C.B., J.L.T.R., J.I. CEDEÑO BUSTO, RONNEY J.R.T., y J.A.T., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 16.472.964, 21.718.498, 16.856.998, 22.764.704, 18.459.992, 18.459.992 y 5.421.420, respectivamente. El Tribunal, siendo la 1:50 de la tarde, da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la práctica de la presente medida generó emolumentos para la Depositaria Judicial, Perito Avaluador, Cerrajero y transporte. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;

LA JUEZ,

C.D.V..

EL APODERADO ACTOR,

LA REPRESENTACION DE LA

PARTE ACTORA Y DEPOSITARIAS

DEL INMUEBLE,

LA DEPOSITARIA,

EL PERITO AVALUADOR,

EL CERRAJERO,

LA SECRETARIA,

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