Decisión de Juzgado del Municipio Lagunillas de Zulia, de 4 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Lagunillas
PonenteElías Jésus García Lugo
ProcedimientoEjecucion De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda

EXPEDIENTE N° 6823

PARTE ACTORA: “DESARROLLOS URBANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA” (DUCOLSA), Debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de julio de 2006, bajo el No. 59, Tomo 115-A-Pro, y cuya última reforma estatutaria se registro en fecha 22 de Junio de 2006, bajo el N°. 3, Tomo 51-A domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito capital.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE ACTORA: J.N.O., H.R.P.B., L.G.R., BELKYS S.R., J.G.V., E.R.G. y Y.R.S. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V.- 9.506.789, V.- 8.723.698, V.-5.061.170, V.-4.162.371, V.-7.527.576, V.-10.086.844 y V.- 5.802.592 Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los números 50.636, 58.640, 21.434, 29.100, 39.134, 57.656 y 29.172 respectivamente y de éste domicilio.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SEGUROS LOS ANDES, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Tachira, bajo el No. 68, Tomo 5-A de fecha 16 de Marzo del 2006, inscrita en la Superintendencia de seguros bajo el No. A-44.

ABOGADO DE LA

PARTE DEMANDADA: SIN REPRESENTACIÓN LEGAL.............

MOTIVO: EJECUCIÓN DE CONTRATO DE FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO Y FIANZA LABORAL.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA:

En fecha 20 de Junio del 2008, este Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, admitió la demanda incoada por la empresa “DESARROLLOS URBANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA” (DUCOLSA) contra la Sociedad Mercantil SEGUROS LOS ANDES, C.A.

ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA

Expone la apoderada judicial de la empresa demandante, que según se evidencia del contrato para la ejecución de obras No. PDVSA-DUC-06-2-01-02, celebrado en fecha 30 de octubre de 2006, entre su representada y la sociedad mercantil SERVICIOS RIOS MELENDEZ, C.A. (SERIMECA), para la construcción de 117 unidades habitacionales (sustitución) en las parroquias Tres de Febrero y s.A.d.M. la Ceiba del Estado Trujillo, cuyo monto total de esta obra fue de SEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bsf. 6.371.091,99) quedando incluido en dicho monto el impuesto al valor agregado (IVA); y cuyo plazo de ejecución era de 06 meses, contados a partir de la suscripción de la referida acta de inicio de fecha 06 de noviembre de 2006.

Alega que para garantizar el cumplimiento de las condiciones contractuales establecidas, su representada solicitó la constitución de fianza laboral y de fiel cumplimiento, por lo que la referida Sociedad Mercantil SERVICIOS RIOS MELENDEZ, C.A. (SERIMECA) las constituyó a favor de su representada la sociedad mercantil DESARROLLOS URBANOS, S.A. (DUCOLSA) emitidas por la Sociedad Mercantil SEGUROS LOS ANDES, C.A., por las cantidades de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bsf. 279.433,86) y de QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bsf. 558.867,72).

Expresa la representante de la empresa demandante que incumplidas las obligaciones del afianzado por causa imputable a él, se decide rescindir el referido contrato, lo que traería como consecuencia ejecutar la fianza de anticipo por no haber la contratista cumplido con los deberes estipulados en el contrato, por lo que corresponde al garante por virtud de la fianza cumplir a lo que se obligó, a indemnizar las cantidades de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bsf. 279.433,86) y de QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bsf. 558.867,72).

INSTRUMENTOS ANEXOS AL ESCRITO DE DEMANDA.

• Copia simple del Poder otorgado por el Representante Legal de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS URBANOS, S.A. (DUCOLSA) demandante a los abogados en ejercicio J.N.O., H.R.P.B., L.G.R., BELKYS S.R., J.G.V., E.R.G. y Y.R.S. por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda, del Municipio Lagunillas Estado Zulia, en fecha 25 de Abril de 2008, anotado bajo el No.32, Tomo 49 de los libros de Autenticaciones llevados por esa notaria y constantes de tres (03) folios útiles.

• Copia simple del contrato de Fianza Laboral, N°. FI0128-1003005891 constante de dos (02) folios útiles, autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de San C.E.T. en fecha 13 de Noviembre de 2006, anotadas bajo el No. 20, Tomo 249 de los libros respectivos.

• Copia simple del contrato de Fianza de fiel cumplimiento, N°. FI0116-1003005890 constante de tres (03) folios útiles, autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de San C.E.T. en fecha 13 de Noviembre de 2006, anotadas bajo el No. 21, Tomo 249 de los libros respectivos.

• Copia simple de P.A.N.. 01-07-AJZ-PAS-PDVSA-DUC-06-2-01-02 de fecha 26 de Julio de 2007, constante de siete (07) folios útiles.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La Ley Orgánica del Poder Judicial, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.262 de fecha 11 de Septiembre de 1.998, y la cual entró en vigencia a partir del 1º de Julio de 1.999, establece en su TITULO IV, Capitulo I, articulo 60 que:

El Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales de Jurisdicción ordinaria y los Tribunales de Jurisdicción Especial…

Así mismo, en el Capitulo IV, establece la competencia de los Tribunales de Municipio, en el que en su artículo 70 indica:

… Los Juzgados de municipio serán ordinarios y especializados en ejecución de medidas.

Los Juzgados ordinarios tienen competencia para:

1. Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de bolívares…

Considera este Tribunal conveniente, mencionar las disposiciones relativas a la competencia en razón a la materia y el territorio, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, en la cual en sus artículos 28 y 29 establece:

Artículo 28. “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.”

Artículo 29. “La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial”.

Al respecto, la Resolución numero 619, de fecha 30 de Enero de 1.996, emanada del extinto Consejo de la Judicatura, y publicada en Gaceta Oficial N° 293.247, en su articulo 2, establece la competencia por la cuantía para los Juzgados de Municipio hasta la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo) hoy CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 5.000,oo), haciéndose necesario resaltar que la misma se encuentra vigente.

Ahora bien, en sentencia dictada en fecha 09 de mayo de 2006, expediente N° 06-0378, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contentiva de la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano J.J.D.S.F., en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil Panadería, Pastelería y Charcutería F.d.A.P., C.A., contra la decisión dictada el 22 de julio de 2005, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de dicha Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda de desalojo interpuesta por la empresa Valores Consolidados Bayona, C.A., estableció que:

...Ahora bien, respecto a la competencia resulta pertinente hacer mención a la Ley Orgánica del Poder Judicial, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.262 del 11 de septiembre de 1998, la cual en su artículo 70 dispone:

Los juzgados de Municipio serán ordinarios y especializados en ejecución de medidas.

Los juzgados ordinarios tienen competencia para:

1º Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de bolívares.

En consecuencia, el conocimiento de las demandas cuya cuantía no exceda los cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00), corresponde en primera instancia a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial respectiva y, en segunda instancia, a su alzada natural, los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil de la referida Circunscripción Judicial, motivo por el cual, siendo que en el presente caso la representación judicial de la sociedad mercantil Valores Consolidados Bayona, C.A., estimó la demanda de desalojo intentada contra la empresa Panadería, Pastelería y Charcutería F.d.A.P., C.A., en la suma de cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000,00), es al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien correspondía el conocimiento de la causa primigenia, tal como lo acordó el Juzgado accionado y fue expuesto en el fallo objeto de la presente apelación”.

En ese mismo sentido, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, expediente N° 2004-00940, de fecha 06 de junio de 2005, dictada en el caso de P.A.P.C. y Lermit Pages Cipriani contra la empresa Audiovox Venezuela, C.A., dejó sentado el siguiente criterio:

…De los autos que cursan en el expediente y de la motivación del juzgado de municipio para declinar su competencia por la cuantía en el presente asunto, se aprecia, que el valor de la reconvención propuesta fue estimada en quince millones cuatrocientos setenta y dos mil doscientos once bolívares con trece céntimos (Bs. 15.427.211,13), y la misma fue interpuesta luego de haber entrado en vigencia el Decreto Nº 619 de fecha 30 de enero de 1996, emanado del extinto Consejo de la Judicatura, el cual modificó la competencia por la cuantía de los Tribunales.

En efecto, dicho decreto le atribuyó a los Tribunales de Primera Instancia competencia para conocer de demandas superiores a cinco millones de bolívares; a los Tribunales de Municipio para conocer, de demandas superiores a dos millones quinientos mil bolívares; y a los de Parroquia para conocer de demandas menores a los dos millones quinientos mil bolívares. Sin embargo, en la actualidad no existen Tribunales de Parroquia, desplazándose la competencia de éstos a los de Municipio, de conformidad con el artículo 70 numeral 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de fecha 11 de septiembre de 1998, el cual atribuyó a los Tribunales de Municipio la competencia en primera instancia de las demandas estimadas hasta los cinco millones de bolívares.

Ahora bien, esta Sala, en razón a lo establecido en el mencionado Decreto, asienta que el tribunal competente por la cuantía en este caso, es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Así se decide

.

De la lectura de las actas se desprende, que la parte actora, estimó el valor de la demanda en DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bsf. 279.433,86) y QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bsf. 558.867,72), lo cual supera la cuantía de este Juzgado, y por cuanto en la determinación de la competencia por el valor no se atiende a la calidad de la relación controvertida, sino al aspecto cuantitativo de la misma, en base al valor se distribuye el conocimiento de la causa entre diversos jueces, y aplicando el criterio jurisprudencial trascrito precedentemente, y de conformidad a lo establecido en el numeral 1° del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que atribuye la competencia para conocer de las demandas cuya cuantía no exceda los cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00) hoy CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 5.000,00), en primera instancia a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial respectiva debe declinarse así la competencia al Tribunal competente, como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.

Cumpliendo la función pedagógica que tenemos todos los Operadores de Justicia, es necesario destacar que en la actualidad existe confusión por parte de algunos auxiliares de justicia, con la entrada en vigencia de la resolución número 2006-00038 de fecha 14 de junio de 2.006, diferida por la resolución 2006-00066, de fecha 18 de Octubre de 2.006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, vigente a partir del primero (1°) de Marzo del presente año, la cual hace referencia al aumento de la cuantía para los Juzgados de Municipio, que asciende a la cantidad equivalente en bolívares, a dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T.), solo para aquellas causas que deben ser tramitadas por el procedimiento oral, previsto en el articulo 859 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:

…Se tramitaran por el procedimiento oral las siguientes acusas, siempre que su interés calculado según el Titulo I, del Libro Primero de este Código, no exceda de de doscientos cincuenta mil bolívares:

1° Las que versen sobre derechos de créditos u obligaciones patrimoniales que no tengan un procedimiento especial contencioso previsto en la parte primera del Libro Cuarto de este Código…

Siendo así, se determina que las materias excluidas de la aplicación del procedimiento oral, en el referido articulo, no están comprendidas en el cambio de competencia por la cuantía, sino que se rigen por aquellas normas y regulaciones vigentes.

En la actualidad los Juzgado de Municipios conservan la misma cuantía, a excepción de los Tribunales pilotos de Municipio y de Primera Instancia Civil y Mercantil del área Metropolitana de Caracas, y del Estado Zulia con sede en Maracaibo, que conservan la misma cuantía con la concurrencia cuantía otorgada en la mencionada resolución, solo comprende a aquellas causas que deban ser tramitadas por el procedimiento oral, que se refiere el Artículo 859 del Código de procedimiento Civil, con excepción de las previstas en el ordinal segundo, siempre que el interés principal de la demanda no exceda en bolívares, al equivalente a dos mil novecientas y nueve unidades tributarias(2.999 U.T). ASÍ SE ESTABLECE.

Una vez resuelto lo conducente a la competencia para conocer del presente procedimiento, es importante señalar que la demanda fue admitida y se le asigno número, con la finalidad exclusiva de permitirle a la parte actora, interrumpir la prescripción de la presente acción; a tal efecto, se ordenó expedir copias certificadas mecanografiadas para efectuar su registro correspondiente, todo esto a los fines de garantizar el derecho de todos los justiciables a acceder a la administración de Justicia. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos y dispositivos legales antes expuestos este TRINUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

1)- Se declara INCOMPETENTE para conocer la presente acción judicial de EJECUCIÓN DE CONTRATO DE FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO Y FIANZA LABORAL EJECUCIÓN DE CONTRATO DE FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO Y FIANZA LABORAL en razón de la cuantía.

2)- DECLINA LA COMPETENCIA de la demanda incoada por la Sociedad Mercantil “DESARROLLOS URBANOS, COMPAÑÍA ANONIMA” (DUCOLSA) contra la Sociedad Mercantil SEGUROS LOS ANDES, C.A, en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la ciudad de Cabimas.

3)- No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, CERTIFÍQUESE Y NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.

Déjese Copia Certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, ordinales 8 y 9 del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, Sellado y Firmado en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, a los cuatro (04) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. E.J.G.L..

EL SECRETARIO,

Abg. J.R.

En la misma fecha se dictó y publicó sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).

EL SECRETARIO,

Abg. J.R.

2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo F.d.M. y de la Participación Protagónica del Poder Popular

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