Decisión nº --- de Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 16 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteGleny Hidalgo Estredo
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

El día 20 de enero de 2.010, se recibió y se le dio entrada a la demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, propuesta por los abogados en ejercicio P.D.P. y DUBRASKA JARAMILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 141.769 y 120.241 respectivamente, domiciliados en este Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 29 de noviembre de 2002, bajo el No. 79, tomo 51-A, denominada anteriormente “NORVAL BANK, C.A., BANCO UNIVERSAL, con domicilio en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, según acta inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de febrero de 2001,bajo el No. 2-A Pro y por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 23 de febrero de 2001, bajo el No. 02, tomo 16-A, constituido originalmente bajo la denominación social de BANCO NOROCO, C.A., por acta inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 9 de diciembre de 1992, bajo el No. 37, tomo 106-A-Pro, quien sucedió a titulo universal al BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, S.A.C.A. instituto bancario domiciliado en la ciudad de Maracaibo estado Zulia, debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, según acta modificada inserta el día 29 de marzo de 1994, bajo el número 31-A, por efecto de la fusión aprobada según Resolución Nº. 216-02 de fecha 13 de noviembre de 2002, emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, y actas de asamblea inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 29 de noviembre de 2002, bajo el No. 64, tomo 51-A, en contra de la ciudadana A.C.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.256.636 de igual domicilio, para que convenga o sea obligada a ello por el Tribunal al pago de la cantidad de Catorce Mil Cuatrocientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs.14.475,00), por concepto de préstamo hipotecario.

En fecha 13 de abril de 2010, el alguacil del Tribunal estampó diligencia informando que le fue imposible localizar la dirección de la parte intimada.

En fecha 28 de abril de 2010, el abogado P.D.P., actuando con el carácter de actas estampó diligencia indicando una nueva dirección de la parte intimada.

En fecha 02 de junio de 2010, el alguacil del Tribunal estampó diligencia informando que le fue imposible localizar la dirección de la parte intimada.

En fecha 29 de junio de 2010, el abogado P.D.P., estampó diligencia solicitando la intimación cartelaria de la parte demandada.

En fecha 06 de julio de 2010, el Tribunal dictó auto proveyendo la intimación cartelaria de la parte intimada.

En fecha 22 de septiembre de 2010, el abogado C.D.C., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, estampó diligencia consignando los carteles de intimación.

En fecha 23 de septiembre de 2010, el Tribunal ordenó agregar a las actas los carteles consignados.

En fecha 06 de octubre de 2010, el Secretario del Tribunal estampó diligencia, informando que había cumplido con las formalidades previstas en el Código de Procedimiento Civil.

En fecha 05 de noviembre de 2010, el abogado en ejercicio C.D.C., estampó diligencia solicitando la designación del defensor ad-litem de la parte intimada. En la misma fecha el Tribunal designó como tal a la abogada DUILIA GARCIA.

En fecha 10 de diciembre de 2010, la abogada en ejercicio DUILIA GARCIA, en su carácter de defensor ad-litem, estampó diligencia aceptando el cargo recaído en su persona.

En fecha 14 de febrero de 2011, el Tribunal dictó auto ordenando la intimación de la abogada DUILIA GARCIA, en su carácter de defensor ad-litem, de la parte intimada.

En fecha 25 de febrero de 2011, el Alguacil del Tribunal estampo diligencia informando que practicó la intimación personal de la defensor ad-litem.

En fecha 10 de marzo de 2011, la abogada en ejercicio DUILIA GARCIA, en su carácter de defensor ad-litem, presentó escrito de oposición al decreto de intimación, afirmando lo siguiente: “….Ante la posibilidad de ubicar a mi defendido personalmente como lo exprese up supra, y ante la falta de certeza de saber si la misma ha podido realizar cualquier eventual pago o abono al capital adeudado o haber solicitado cualquier prorroga de la ejecución, por su interés manifiesto en mantener el bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, hago formal oposición al pago que se le intima, con fundamento en los artículos 5 y 4, que tratan de la disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución y la prorroga de la obligación cuyo incumplimiento se exige, reservándome el derecho de consignar cualquier prueba escrita de existir estas y que me puedan ser entregadas por mi defendido…”.

El Tribunal para decidir observa:

Que la norma contenida en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil establece que: “Dentro de los ocho días siguientes a aquél en que se haya efectuado la intimación, mas el término de la distancia si a él hubiere lugar, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago que se les intima, por los motivos siguientes:(...)En todos los casos de los ordinales anteriores, el Juez examinará cuidadosamente los instrumentos que se le presenten, y si la oposición llena los extremos exigidos en el presente Artículo, declarará el procedimiento abierto a pruebas, y la sustanciación continuará por los trámites del procedimiento ordinario hasta que deba sacarse a remate el inmueble hipotecado,...”

Al respecto el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su Libro Cuarto, Título II del Código de Procedimiento Civil, expresa que “…están previstos distintos tipos de oposición al decreto intimatorio. La posición mas laxa desde el punto de vista de las condiciones que exige la Ley para su admisibilidad, es la del procedimiento por intimación, ya que el intimado no tiene que acreditar siquiera una presunción grave o principio de prueba por escrito que fundamente su oposición; basta que se oponga al decreto, para que se dé inicio al proceso cognoscitivo con el acto de contestación a la demanda y eventuales cuestiones previas; este proceso sólo tiene la característica peculiar de trasladar al reo la carga del contradictorio. La situación del procedimiento ejecutivo de hipoteca es ecléctica; no basta la simple oposición, ni exige la Ley la prestación de una garantía a los fines de suspender la ejecución. Pero si establece causales taxativas de oposición fundamentadas en pruebas documentales. No pueden alegarse otras causales distintas a las seis que señala este artículo, ni pueden utilizarse otros medios procedimentales para suspender la ejecución, debiendo entenderse del acápite final de este artículo 663, que en todas ellas debe presentarse prueba escrita, o deducirse el fundamento de los mismos autos, como el caso, verbigracia, de prescripción…”.

En el caso de autos, de un análisis del escrito presentado por la abogada Duilia García en su condición de defensora ad litem de la parte demandada, se observa que formuló oposición a la ejecución de hipoteca en forma genérica enunciando simplemente los numerales 5 y 4 del artículo 663, además no aportó prueba exigida por la ley a los fines de la admisibilidad de la oposición, y en consecuencia de lo expuesto, el Tribunal estima forzoso declarar sin lugar la oposición de conformidad en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.

De manera que, declarada inadmisible la oposición a la ejecución de hipoteca, este Tribunal acuerda la continuación del trámite del procedimiento de ejecución de hipoteca, de conformidad con lo previsto en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, previa notificación de las partes.

Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Sin Lugar la Oposición a la Ejecución de Hipoteca propuesta por la abogada en ejercicio Duilia García, en su carácter de defensor ad-litem, en contra del ciudadano A.C.B.. En consecuencia, se ordena la continuación del trámite del procedimiento de ejecución de hipoteca, de conformidad con lo previsto en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese. Publíquese.

Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de marzo de 2011. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ,

Abog. GLENY H.E..

EL SECRETARIO

Abog. JUAN CARLOS CROES.

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las diez de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.

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