Decisión nº DEF.37-2011 de Juzgado del Municipio Torres de Lara, de 25 de Abril de 2011

Fecha de Resolución25 de Abril de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Torres
PonenteFrancisco Roman Zambrano Gomez
ProcedimientoCobro De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, veinticinco de abril de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO KP12-V-2011-000051.-

DEMANDANTE: D.C.R., Abogado, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 2.381.827, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nros. 6.287.

DEMANDADA: M.P.C.V. de MONTES DE OCA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.383.756, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: AMABILES J.S.C. y J.B.F., inscritos en el I.P.S.A: bajo los Nº. 7.574 y 131.218, respectivamente.

SENTENCIA DEFINITIVA POR COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES.

NARRATIVA.

En fecha 11-02-2011, fue presentado escrito de demanda por el Abogado D.C., anteriormente identificado, en el que: Solicita el Cobro de Honorarios Profesionales, constante de un folio útil y sus anexos en (21) folios útiles. Admitida la demanda en fecha 11-02-2011, se ordenó citar a la ciudadana M.p.C., ya identificada, para que comparezca por ante este Tribunal al día siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda, se abrió Cuaderno de Medidas y se remitió con Oficio Nº 2670/083/2011 al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres. Consta al folio 25 diligencia secretarial en la que se expide compulsa y boleta de citación a la demandada. Consta al folio 26 diligencia del Alguacil de fecha 04-03-2011, donde consigna la Boleta de Citación sin firmar. Consta al folio 31, el Abogado D.C., solicita la citación por carteles a la demandada. Consta al folio 33 autos del Tribunal de fecha 11-03-2011, se ordena librar Cartel de Citación a la demandada. Consta al folio 34, el Abogado D.C., solicita se decrete medida de enajenar y gravar en la presente causa. Consta al folio 141, el Abogado D.C., ya identificado recibe conforme cartel solicitado. Con oficio Nº 32/2011, de fecha 14-03-11, se recibió comisión del Juzgado Ejecutor de Medidas, sin cumplir. Consta al folio 61 autos del Tribunal de fecha 16-03-2011, se ordena la terminación del Cuaderno de Medidas y se decreta la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar. Consta al folio 162, el Abogado D.C., identificado en autos, consigna ejemplares de los carteles publicados en el periódico El Caroreño. Consta al folio 165, el Abogado D.C., identificado en autos, consigna ultimo Cartel de citación publicado en el periódico El Caroreño y solicita la fijación del cartel en la morada de la intimada. Consta al folio 170 Poder Apud Acta otorgado por la demandada a los abogados Amabiles J.S. y J.F., anteriormente identificados. Consta al folio 172, el Abogado Amabiles Silva, anteriormente identificado, consigna escrito de contestación de demanda, constante de ocho folios útiles. Consta al folio 181, el Abogado D.C., identificado en autos, solicita se decida dentro del tercer día la fase declarativa del presente proceso. Consta al folio 181, el Abogado D.C., identificado en autos, solicita se decida dentro del tercer día la fase declarativa del presente proceso. Consta al folio 183 autos del Tribunal de fecha 06-04-2011, se ordena abrir la articulación probatoria por un lapso de Ocho (08) días de Despacho siguiente al de hoy. Consta al folio 184, el Abogado D.C., identificado en autos, presenta escrito de diligencia, constante de un folio útil. Consta al folio 186, el Abogado D.C., identificado en autos, presenta escrito de pruebas. Consta al folio 199 autos del Tribunal de fecha 18-04-2011, se admitieron las pruebas presentadas por la parte demandante.

Llegada la oportunidad para que este Tribunal dicte su fallo definitivo observa:

MOTIVA.

Visto como se ha trabado la litis en la presente causa, corresponde a este Tribunal determinar si procede o no el Cobro de Honorarios Profesionales demandado. Al respecto este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO

El Abogado D.C.R. pretende con la presente causa que la parte perdedora en el juicio de reconocimiento de firma signado con el número KP12-V-2010-0000101 de la nomenclatura de este tribunal, le pague sus honorarios profesionales por haber sido condenada en costas procesales en la sentencia definitiva y en la apelación correspondiente. Por su parte, la parte aquí demandada alega la falta de cualidad e interés del actor para sostener la presente demanda por cuanto el legitimado activo para intentar la presente acción es la parte vencedora y no directamente su apoderado judicial. Al respecto este tribunal se permite citar la jurisprudencia contenida en la sentencia del expediente N° AA20-C-2003-001040 de la Sala de Casación Civil, de fecha 31 de mayo de 2005, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez que estableció:

“La Sala considera pertinente reiterar el criterio sostenido por la extinta Corte Suprema de Justicia, respecto al procedimiento de cobro de honorarios profesionales de abogado a la parte condenada en costas, contenido en sentencia de fecha 15 de diciembre de 1994, dictada en el juicio de J.A.M.L.C. contra C.A. Electricidad de Caracas, expediente N° 93-672, que hoy se reitera, en la que se estableció lo siguiente:

“...Expresa el artículo 23 de la Ley de Abogados:

...Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley...

.

La disposición transcrita establece, como regla general, que las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios y estatuye una excepción que otorga al abogado acción personal y directa contra el condenado en costas, para hacer efectivo el derecho a ser retribuido por la prestación de sus servicios.

En el pasado se sostuvo que la condena en costas sólo obra efectos a favor de la contraparte vencedora, y el abogado de la parte gananciosa no podrá por sus propios derechos intimar a la vencida al pago de sus honorarios. (Cf. Armiño Borjas, Comentarios... Tomo II, pág.148).

Dicho sistema dificultaba al profesional el cobro de los honorarios, por lo cual la ley acordó, por vía de excepción, otorgar acción directa al abogado, para estimar e intimar sus honorarios al condenado en costas con los límites establecidos por el Código de Procedimiento Civil. Dicha acción no excluye la regla general antes transcrita que constituye a la parte victoriosa en acreedor de las costas, y por tanto le permite intimar su pago, incluido en éste los honorarios de abogados, sin que sea menester la demostración del previo pago a los profesionales que intervinieron representándolo o asistiéndolo, como sostiene el formalizante, pues la Ley no lo obliga a ello, y el uso del verbo en tiempo futuro –pagará los honorarios, dice la Ley- no permite excluir la posibilidad de que la parte victoriosa pague los honorarios luego de cobrar las costas...”. (Resaltado de la Sala).

Contrariamente al criterio jurisprudencial transcrito precedentemente, en la sentencia impugnada se sostiene que el abogado intimante es el acreedor de los honorarios derivados de la condenatoria en costas y no la parte victoriosa del juicio en el que aquél actuó como representante o asistente de esta última; más aún, el juzgador de la recurrida considera que para que el cliente ganancioso goce de legitimidad activa para poder intimar las costas tiene que ceder su derecho y acreditar dicha cesión en los autos, declaraciones que patentizan la errada interpretación que el juzgador dio al artículo 23 de la Ley de Abogados.

Lo cierto es que el acreedor de las costas es la parte que resulte victoriosa y es, por vía de excepción, que el abogado podrá estimar y pedir la intimación de sus honorarios profesionales a la parte perdidosa; pero esa acción directa y personal que por vía excepcional le confiere la ley al abogado no implica que éste se convierta en el acreedor de las costas, como desacertadamente se expresa en el fallo impugnado.”

De la transcrita jurisprudencia se desprende claramente que por vía excepcional el abogado de la parte vencedora si tiene acción directa contra la parte condenada en costas procesales para el cobro de sus honorarios profesionales, siempre y cuando dicha acción se limite al cobro exclusivo de sus honorarios profesionales y no de algún otro concepto. Es más, considera este juzgador que cuando la norma contenida en el artículo 23 de la Ley de Abogados dice “...Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley...”. Al referirse a que el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la estimación al respectivo obligado (negrilla de este tribunal), se refiere alternativamente a su cliente, como obligado contractual, y a la contraparte como obligada legal y condenado en la sentencia. Por lo tanto, considera este tribunal que el abogado D.C.R. si tiene interés directo y personal para intentar la presente demanda de intimación de sus honorarios profesionales al respectivo obligado por sentencia al pago de los mismos, y que en este caso, por vía excepcional, corresponde al condenado en costas procesales ciudadana M.P.C.v. de Montes de Oca, tal como se desprende de las copias certificadas de la sentencia de primera instancia dictada por este despacho en el asunto N° KP12-V-2010-000101, cursante del folio 03 al 07 de este expediente, y la apelación confirmada por el Juzgado Superior segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara cursante del folio 09 al 23 de este expediente, las cuales son valoradas como plena prueba por este tribunal por tratarse de copias certificadas de sentencias judiciales y de las cuales se desprende que M.P.C.d.M.d.O. fue condenada en costas procesales en el juicio de reconocimiento de firmas que siguió O.B.N. a través de su abogado D.C.R.. Por estas razones este Tribunal desecha la defensa de falta de cualidad e interés opuesta por la parte demandada, y así se decide.

SEGUNDO

Declarado el derecho que tiene el Abogado D.C. a cobrar honorarios profesionales a la parte condenada a las costas procesales en el juicio de reconocimiento de firmas signado con el número KP12-V-2010-000101 de la Nomenclatura llevada en este Tribunal, corresponde al Tribunal decidir si dicho abogado tiene derecho a demandar los conceptos señalados en su libelo de demanda y al respecto este Tribunal observa que la redacción del libelo de demanda de fecha 19/11/2009 consta en el folio 58 de este expediente donde se observa la firma del demandante asistiendo a O.B.N.; la diligencia de fecha 14/12/2009 consta al folio 59 de este expediente en la cual se observa que D.C. asiste a O.B.N.; la diligencia de fecha 17/12/2009 consta al folio 60 de este expediente donde igualmente se observa que D.C. asiste a O.B.N.; la diligencia de fecha 18/01/2010 consta en el folio 61 de este expediente donde igualmente se observa que el Abogado D.C. asiste a O.B.N.; la diligencia de fecha 26/01/2010 consta al folio 62 de este expediente en el cual se observa una diligencia suscrita por el Abogado D.C.; la diligencia de fecha 04/02/2010 consta al folio 63 de este expediente que en la misma se observa una diligencia suscrita por el Abogado D.C.R.; la diligencia de fecha 03/05/2010 consta en el folio 64 de este expediente y en la cual se observa una diligencia suscrita por el abogado actor de la presente causa; la diligencia de fecha 08/06/2010 consta al folio 65 de este expediente y se observa que está suscrita por el abogado actor; la diligencia del 15/06/2010 se observa al folio 66 de este expediente y en la misma se observa que es una diligencia suscrita por D.C.R.; la diligencia de fecha 24/01/2011 consta al folio 67 de este expediente e igualmente se observa suscrita por el abogado actor. Por todas estas razones este Tribunal considera que está plenamente probado las actuaciones judiciales que el abogado D.C.R. demanda en su libelo, más aún cuando este Tribunal le da plena validez a las copias cursantes del folio 58 al 68 de este expediente por tratarse de copias fotostáticas certificadas del expediente número KP12-V-2010-000101 llevado por ante este Tribunal y debidamente certificadas por la Secretaria de este despacho en el folio 68 de este expediente. Por lo tanto, este Tribunal condena a M.P.C.v. de MONTES DE OCA a pagarle al abogado D.C.R. los honorarios profesionales que le corresponden por las siguientes actuaciones realizadas en el asunto KP12-V-2010-000101 de la nomenclatura de este Tribunal: a) Redacción del libelo de la demanda en fecha 19/11/2009; b) Diligencia de fecha 14/12/2009; c) Diligencia de fecha 17/12/2009; d) Diligencia de fecha 18/01/2010; e) Diligencia de fecha 26/01/2010; f) Diligencia de fecha 04/02/2010; g) Diligencia de fecha 03/05/2010; h) Diligencia de fecha 08/06/2010; i) Diligencia de fecha 15/06/2010; j) Diligencia de fecha 24/01/2011. Así se decide

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR