Decisión de Juzgado Primero del Municipio Maturín de Monagas, de 28 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Primero del Municipio Maturín
PonenteLuis Ramón Farias
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, S.B. Y E.Z.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

201° y 153°

Parte Demandante: Banco de Venezuela, S. A. Banco Universal, instituto bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo civil del distrito Federal, en el tercer trimestre de 1890, anotado bajo el Nº 33, Folio 36 vto. del libro protocolo duplicados inscritos en el Registro de Comercio del Distrito Federal el 02 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificando sus estatus sociales en diversas oportunidades, siendo sus ultimas reformas las inscritas en el Registro Mercantil el 17 de mayo de 2002, anotado bajo el Nº 22, Tomo 70A-sgdo identificado en el Registro de Información fiscal (RIF) número J-00002948-2, en su condición de causahabiente a título universal de los bienes, derechos y obligaciones propiedad de Mi Casa, Entidad de Ahorro y Préstamo, C. A., según fusión y absorción que consta en actas de asamblea general extraordinaria de accionistas del Banco de Venezuela, Banco Universal de fecha 18 y 26 de marzo 2010, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 06 de abril 2010, representada en el presente juicio por el Abogado P.G. y R.M.H. inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 17.557 y 85.211 respectivamente..-

Parte Demandada: C.E.A.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V 4.029.106 de este domicilio en su condición de Representante Legal de la Empresa Mercantil D & C S.A.

MOTIVO: Homologación De Desistimiento (RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO)

EXPEDIENTE 11.176

SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Se inicio el presente procedimiento con motivo de la demanda presentada en fecha 02 de Febrero del año en curso, constante de cinco (05) folios útiles y (35) anexos presentada por el Abogado P.G. en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, de seguidas el Tribunal previa revisión de la demanda y sus recaudos adjuntos dicta Auto de Admisión de demanda en fecha 07 de Febrero de 2012 ordenando la Citación de la parte demandada C.E.A.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V 4.029.106 de este domicilio en su condición de Representante Legal de la Empresa Mercantil D & C S.A. librándose la Boleta de Citación respectiva.-

En fecha 15 de Febrero de 2012 comparece ante este Tribunal C.E.A.C. y consigna escrito constante de dos (02) folios útiles tal y como se puede verificar al folio 46 y 47 del cuaderno principal haciéndose asistir por el Abogado A.C.A. inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 47.058 de este domicilio quien se da por citado de la presente demanda, renuncia al lapso de comparecencia conviene en la demanda consignando en dicho escrito Cheque de Gerencia Nº 40109101 girado contra la cuenta 0105-0054-14-2054109101 del Banco Mercantil Banco Universal por la cantidad de TRECE MIL CIENTO UN BOLIVAR ES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (13.101.65)

En fecha 23 de Febrero de 2012 comparece por ante este Tribunal el Abogado R.M. antes identificada y en nombre de su representada acepta el pago efectuado por la parte actora solicita la entrega del Cheque consignado previa revisión de las facultades otorgadas por el Banco Venezuela, y desiste del presente procedimiento por ultimo solicita la devolución de los originales consignados junto al libelo de demanda para el posterior archivo del expediente.-

Nuestro Código de Procedimiento Civil regula esta figura jurídica en disposición así:

En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal

(Art. 263 del código de procedimiento civil.).

El desistimiento se define como la declaración unilateral de voluntad del demandante, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Rengel – Romberg).

De modo que celebrado el desistimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.

En el caso de autos, se evidencia que el desistimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, por lo tanto es procedente la homologación.

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente desistimiento, ordena el desglose de las presentes actuaciones a los fines de la devolución de los originales cursantes en autos, y seguidamente hágase entrega de los mismos a la parte interesada. Archívese el presente expediente por encontrase el mismo terminado.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintiocho (28) días del mes de FEBRERO del año 2012. Siendo las 11:00 de la mañana. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.

El Juez Titular

Abg. L.R.F.G.

La Secretaria,

Abg. G.A.L.R.

LRFG/Gl.-

EXP. 11.176

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