Decisión de Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 25 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteDayana Del Valle Ortiz Rubio
ProcedimientoAutorizacion Para Separarse Del Hogar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

20° Y 156°

SOLICITANTE:

Ciudadana D.N.B.D.F., mayor de edad, de nacionalidad Venezolana, de este domicilio, de estado civil casada y titular de la cedula de identidad Nº V-22.038.889. ABOGADO ASISTENTE: Abogado J.V.A. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.585.

CÓNYUGE:

Ciudadano G.M.F.G., de profesión taxista titular de la cédula de identidad Nro. V-22.392.383.

MOTIVO:

AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA SEPARACIÓN DEL HOGAR CONYUGAL.

Tipo de sentencia: Definitiva.

EXPEDIENTE: AP31-S-2015-000753

- I -

DE LAS ACTUACIONES PROCESALES

Se inicia el presente procedimiento a través de escrito presentado en fecha 04 de febrero de 2015, por la ciudadana la ciudadana D.N.B.D.F., asistida por el abogado en ejercicio J.V.A., solicitando autorización judicial para la separación del hogar conyugal conforme al artículo 138 del Código Civil.

Alega la solicitante en su escrito que contrajo matrimonio en fecha 28 de octubre de 1994, con el ciudadano G.M.F.G., de profesión taxista titular de la cédula de identidad Nro. V-22.392.383, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Las Minas de Baruta del Estado Miranda, (JEFE CIVIL), según se evidencia de la copia de simple del acta de matrimonio Nro. 38 de los Libros de Matrimonio llevados por la citada autoridad civil.

Asimismo, manifestó que de su unión procrearon tres (03) hijos SHIRLY YULEXI, Y.G. y Y.V., todos mayores de edad; Igualmente, manifestó que desde hace algún tiempo, su cónyuge ciudadano G.M.F.G., anteriormente identificado, ha incurrido en ofensas, la ha humillado y le ha intentado golpear haciéndola victima de maltratos físicos y morales, además en estado de ebriedad ha proferido amenazas verbales, otros calificativos y ha dejado de cumplir con sus obligaciones para el hogar (todo ello lo alega la solicitante), por lo que se vio en la imperiosa necesidad de acudir a la Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, departamento de la Mujer y Familia, a la Fiscalia Centésima Cuadragésima Cuarta del Área Metropolitana de Caracas, de lo cual consigna copias certificadas y simples, y en razón de ello requiere la solicitante se le conceda la autorización legal para separarse de la habitación común de su legítimo cónyuge a la Urbanización Industrial La Naya, calle Mara entre calle Tiuna y calle Tamanaco, casa Nº 4, apartamento 0101 Municipio Baruta.

En fecha 05 de febrero de 2015 se le dio entrada a la presente solicitud y se anotó en los libros respectivos.

-II-

MOTIVA

Siendo el libre desenvolvimiento de la persona y el derecho al libre tránsito, derechos constitucionales consagrados en los artículos 20 y 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente, esta Juzgadora observa que resulta innecesario analizar los motivos por los cuales la solicitante requiere la autorización para separarse del hogar, o valorar algunas pruebas para acordar lo mismo, ya que como bien lo estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de C.Z.D.M., en su Sentencia N° 1039, Expediente N° 09-0124, de fecha 23 de julio de 2009:

…la procedencia de la autorización no tiene por qué estar vinculada a condiciones ni a hechos comprobables; por el contrario, debe depender de la libre manifestación de voluntad del cónyuge de separarse temporalmente de la residencia común, pues así es más acorde con las exigencias que el orden constitucional le impone a los derechos de libre desarrollo de la personalidad y al libre tránsito, los cuales, vale destacar, no quedan limitados por la existencia del matrimonio…

Asimismo, señala dicha sentencia:

…De esta forma, el régimen autorizatorio contemplado en el artículo 138 del Código Civil cumple el fin para el cual verdaderamente se estableció sin invadir la esfera privada del cónyuge solicitante y sin cuestionar el libre desarrollo de su personalidad: dejar constancia de que no se abandonó el hogar y fijar de manera formal los parámetros de la separación temporal, de cara a evitar que el o la cónyuge demande el divorcio con base en la causal de «abandono voluntario», estipulada en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil.

Concebida la autorización de esta manera, los motivos de la separación temporal de la residencia común ni siquiera tienen por qué exponerse ante el juez, pues ello es un aspecto que responde al libre desarrollo de la personalidad del individuo, y como tal sólo corresponde ser valorado por el o la cónyuge solicitante. A los efectos de la autorización únicamente cabría exigir como requisito fundamental la temporalidad de la separación de la residencia común…OMISSISS… La autorización del Juez se contrae estrictamente a dejar constancia, de manera formal, del término de la separación temporal, lo cual conlleva a hacer constar que no se trata de un abandono voluntario (en un caso) o de una ruptura prolongada de la vida en común (en el otro); sin embargo, a diferencia de lo sostenido hasta esta oportunidad por la Sala en el fallo N° 5135/2005, del otorgamiento de esta autorización sí es menester notificar al otro cónyuge…OMISSISS… pues, visto que el objetivo…OMISSISS… es hacer constar que no se trata de un abandono voluntario de la residencia o de una ruptura prolongada de la vida en común, ello exige que se ponga en conocimiento al otro cónyuge de que la autorización ha sido acordada, ya que lo contrario propiciaría o agudizaría conflictos familiares que repercutirían en la actividad judicial al interponerse demandas de divorcio con base en apreciaciones erradas…OMISSISS… Empero el contenido decisorio de este fallo se establece como doctrina vinculante, y como tal de aplicación obligatoria a partir de su publicación por la Secretaría de esta Sala. Asimismo, se ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide…

De manera que, cualquiera de los cónyuges en el matrimonio puede ser autorizado para separarse temporalmente del hogar, sin que ello pueda considerarse un abandono voluntario ni causal de divorcio; sin embargo, es de hacer notar que dicho lapso temporal no podrá exceder del lapso de separación que establece el artículo 185-A del Código Civil, por lo que en el presente caso resulta procedente la solicitud de conformidad con los artículos 20 y 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 138 del Código Civil.

-III-

DISPOSITIVA

En consecuencia, dada la solicitud formulada por la ciudadana D.N.B.D.F., mayor de edad, de nacionalidad Venezolana, de este domicilio, de estado civil casada y titular de la cedula de identidad Nº V-22.038.889, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley AUTORIZA a la referida ciudadana, a SEPARARSE TEMPORALMENTE DEL HOGAR CONYUGAL, y a constituir nuevo domicilio temporal, todo de conformidad con el artículo 138 del Código Civil, en concordancia con los artículos 20 y 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

Regístrese, publíquese y notifíquese al cónyuge, ciudadano G.M.F.G.. Líbrese boleta.

Dada, firmada y sellada en la sala de este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veinticinco(25) días del mes de Marzo de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. D.O.R.,

EL SECRETARIO,

J.C.S..

En esta misma fecha siendo la una y veinte minutos (1:20 p.m.) se registró y publicó la anterior sentencia. Asimismo, se libró boleta de notificación.

EL SECRETARIO,

J.C.S..

AP31-S-2015-000753.-

DOR/JCS/damalys.-

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