Decisión nº 54 de Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta de Zulia, de 10 de Julio de 2013

Fecha de Resolución10 de Julio de 2013
EmisorJuzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta
PonenteMartín Márquez Bozo
ProcedimientoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Concepción, diez (10) de julio del 2013

203º y 154º

SOLICITUD: 124-2013

SOLICITANTE: DEXY DEL C.P.B., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-7.676.336, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-

ABOGADA ASISTENTE: M.E.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-16.688.307, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.173, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia

MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

NARRATIVA

Recibida en fecha 04 de los corrientes, solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana DEXY DEL C.P.B., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-7.676.336, domiciliada en este Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, actuando en su propio nombre, y en beneficio de sus hijos, ciudadanos RIBERTO RAFAEL y V.F., ambos L.P., y de los hijos de su difunto esposo, ciudadanas L.D.C. y LAIBETH DEL CARMEN, ambas L.R., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N°. V-20.370.583; V-20.834.266; V-15.996.584; y V-15.996.585, respectivamente, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio M.E.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-16.688.307, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.173, de igual domicilio, para solicitar que se les Declare como Únicos y Universales Herederos del causante R.A.L., quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.889.288, de igual domicilio, fallecido ab-intestato en jurisdicción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha 28 de mayo del 2.012, tal como se evidencia de copia certificada del Acta de defunción N° 48, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Concepción del expresado Municipio, que corre inserta en las actas, marcada con la letra “A”.-

Ahora bien, la solicitante además del acta de defunción indicada, acompaña los siguientes recaudos: 1) copia certificada del acta de matrimonio N°. 27, contraído por la solicitante DEXY DEL C.P.B., con el causante R.A.L., expedida por la Intendencia del Municipio La Cañada de Urdaneta de este Municipio, marcado con la letra “B”; 2) copias certificadas de las actas de nacimientos Nos. 686; 473; 520; y 139, correspondiente a los ciudadanos RIBERTO R.L.P.; V.F.L.P.; L.D.C.L.R.; y LAIBETH DEL C.L.R., expedidas por el Registro Civil de la Parroquia C.d.M.L.C.d.U.d.E.Z., marcadas con las letras “C”; “D; “E”; y “F”, respectivamente; y 3) original del justificativo de testigo, evacuado por ante la Notaria Pública del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha 04 de marzo del año que discurre, marcado con la letra “G”, donde declaran las ciudadanas YOLEIDA DEL C.C.T. y E.C.C., de nacionalidad colombiana la primera y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° E-83.232.038 y V-9.773.487, en su orden. En la misma fecha, el Tribunal le dio entrada y la ordenó registrar en el correspondiente libro de solicitud, quedando numerada bajo el N°. 124-2013 del referido libro, (ver folios del 1 al 21).

ADMISIBILIDAD

Establecido lo anterior, observa este Tribunal que por cuanto lo solicitado a que se contrae el libelo no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, la presente solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitada por la ciudadana DEXY DEL C.P.B., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-7.676.336, domiciliada en este Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en beneficio de sus hijos, ciudadanos RIBERTO RAFAEL y V.F., ambos L.P., y de los hijos de su difunto esposo, ciudadanas L.D.C. y LAIBETH DEL CARMEN, ambas L.R., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N°. V-20.370.583; V-20.834.266; V-15.996.584; y V-15.996.585, respectivamente, asistida por la Abogada en ejercicio M.E.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-16.688.307, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.173, con ocasión de la muerte del de cujus R.A.L., quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.889.288, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, fallecido ab-intestato en fecha 28 de mayo del 2.012, en este Municipio.

MOTIVA

Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos acompañados, y de la declaración formulada por las testigos, se constata la filiación que existe entre la solicitante y sus representados, con el causante R.A.L., ya identificados, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Según los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 en fecha 02 de Abril de 2.009, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en el Artículo 825 del Código Civil en concordancia con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECIDE:

  1. - Se declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, R.A.L., a los ciudadanos DEXY DEL C.P.B.; RIBERTO R.L.P.; V.F.L.P.; L.D.C.L.R., y LAIBETH DEL C.L.R., previamente identificados, la primera como cónyuge, y el resto como hijos del prenombrado causante.-

  2. - Se dejan a salvo los derechos de terceros.-

  3. - Se ordena expedir a la parte solicitante tres (03) juegos de copias fotostáticas certificadas de todo el expediente.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-

Dada, firmada y sellada en el despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil trece (2.013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

EL JUEZ,

ABOG. J.G.C.M..

LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING ORTIGOZA

En la misma fecha siendo las diez horas cuarenta y nueve minutos de la mañana (10:49 a.m.) se publicó el presente fallo, bajo el N° 54 de sentencias interlocutorias, y se expidieron copias certificadas solicitadas, previo cumplimiento de las formalidades de ley, y se anotó su salida en el libro de solicitud correspondiente, conforme a lo ordenado en decisión que antecede.-

LA SECRETARIA

ABOG. NEILING ORTIGOZA

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