Decisión nº 03414 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 3 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

03/04/2014 09:41:09 a.m.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui.

Barcelona, tres de abril de dos mil catorce.

203º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2014-000243

PARTE SOLICITANTE Ciudadana D.D.C.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 8. 244.332, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Municipio S.B.d. estado Anzoátegui.

ABOGADOS ASISTENTE P.C.R.J.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 24.493.444, de est6e domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.357.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.

A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

I

Mediante escrito de fecha 21 de febrero de 2014, la ciudadana D.D.C.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 8. 244.332, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Municipio S.B.d. estado Anzoátegui, debidamente asistida por la ciudadana P.C.R.J.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 24.493.444, de est6e domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.357, alego ante este Tribunal que en fecha 17 de noviembre de 2013, falleció ab-intestato, en el Municipio S.B., del estado Anzoátegui, el ciudadano J.L.S.U., venezolano, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nro. 8.210.064, con último domicilio en la calle Principal, sector Los Unidos , casa sin número, Puente Ayala, de la ciudad de Barcelona, Municipio S.B., del estado Anzoátegui, conforme consta de documento que anexa; dejando como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos D.D.C.M.R., M.D.V.R.M., L.J.R.M., E.A.R.M.; motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara

J.L.R.U., portador de la cédula de identidad Nro. 8.210.064.

II

Al escrito en referencia la ciudadana D.D.C.M.R., acompaño la siguiente documentación:

 CERTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, expedida por la Oficina de Registro Civil, del Municipio S.B., del estado Anzoátegui, asentado bajo Acta Nro. 543 folio 77, Tomo 03, del año 2013, Parroquia San Cristóbal, Municipio S.B., del estado Anzoátegui, Registro Civil de Defunciones, en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de levantar el Acta, asentó que J.L.R.U., nacido en fecha 25 de noviembre de 1960, con documento de identidad Nro. 8.210.064, de 52 años de edad, de estado civil casado, de nacionalidad venezolana, de profesión Soldador, con residencia en la calle Principal, Sector Los Unidos , casa S/N, falleció el 17 de noviembre de 2013, conforme certificado de Defunción 2495908, de fecha 17 de noviembre de 2013. Cónyuge D.D.C.M.R., con documento de identidad Nro. 8.244.332. Hijos: M.D.V.R.M., L.J.R.M., E.A.R.M., con documentos de identidad números 15.706.714, 19.013.729, respectivamente. (En relación a E.A.R.M., no fue identificado con su número de cédula de identidad).

 CERTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO celebrado entre los ciudadanos J.L.R.U. y D.D.C.M.R., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 8.210.064 y 8.244.332, respectivamente, en fecha 13 de octubre de 1982, por ante la Prefectura del Municipio Naricual, Distrito Bolívar, del estado Anzoátegui, asentada bajo el Nro. 115, páginas 254 y 255, Tomo UNICO, Año: 1982.

 Copias certificadas de las Actas de Nacimientos correspondientes a M.D.V.R.M., , E.A.R.M., en las que el Funcionario o Funcionaria encargada de asentar las respectivas actas, asentó que los mencionados ciudadanos son hijos de los ciudadanos J.L.R.U. y D.D.C.M.R..

 A solicitud de este Tribunal, mediante diligencia de fecha 27 de marzo de 2014, la ciudadana D.D.C.M.R.,, asistida por la abogada P.C.J.G., consigno copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano L.J., en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de levantar el acta asentó que es hijo de J.L.R.U. y de D.D.C.M.D.R.. Con las Actas de Nacimientos antes reseñadas se prueba la filiación paterna de los ciudadanos M.D.V.R.M., E.A.R.M. y L.J.R.M., con respecto al ciudadano J.L.R.U..

 Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos precedentemente mencionados, y de los Registros Único de Información Fiscal (Rif)

Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

III

Mediante auto de 06 de marzo de 2014, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.

En fecha 11 de marzo de 2014, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos, JPRGE R.Q. y M.D.J.G.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.204.105 y 8.234.504, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocieron de trato, vista, y comunicación a quien en vida se llamara J.L.R.U., fallecido ab-intestato en el Municipio S.B., del estado Anzoátegui, en fecha 17 de noviembre de 2013; que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos D.D.C.M.R., M.D.V.R.M., L.J.R.M. Y E.A.R.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.244.332, 15.706.714, 19.013.729 y 19. 013.728, respectivamente. Que les consta que los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido J.L.R.U., son los ciudadanos D.D.C.M.R., M.D.V.R.M., L.J.R.M. Y E.A.R.M.,

IV

DECISION

Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por las ciudadanas antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de P.M., para asegurarles a los ciudadanos D.D.C.M.R., M.D.V.R.M., L.J.R.M. Y E.A.R.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.244.332, 15.706.714, 19.013.729 y 19. 013.728 , respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara J.L.R.U., nacido en fecha 25 de noviembre de 1960, con documento de identidad Nro. 8.210.064, de 52 años de edad, de estado civil casado, de nacionalidad venezolana, de profesión Soldador, con residencia en la calle Principal, Sector Los Unidos , casa S/N, fallecido el 17 de noviembre de 2013, conforme certificado de Defunción 2495908, de fecha 17 de noviembre de 2013, conforme consta de documentación inserta en autos. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Conforme fue solicitado por la ciudadana D.D.C.M.R., antes identificada, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria tres (03) copias certificadas de estas actuaciones, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los tres (03) días del mes de abril de dos mil catorce (2014) Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abog. M.E.P.

La Secretaria,

Abog. C.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR