Decisión nº 018 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 20 de Enero de 2010

Fecha de Resolución20 de Enero de 2010
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DEL ESTADO APURE.-

San F. deA., 20 de enero de 2.010.

199° y 150°

Vista la Solicitud Nº 2010-10, presentada por la ciudadana D.C.R.M. venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.317.766, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad municipal constante de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (432,00 m2), ubicado en jurisdicción del Municipio San F. deA., Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una construcción de estructura elaborada en zinc y columnas de madera (rancho), piso de tierra, dos (02) puertas elaboradas en hierro, con los servicios de agua y luz. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Parcela de A.A., en dieciséis metros (16,00 mts.); Sur: Calle A.P., en dieciséis metros (16,00 mts.); Este: Terreno Municipal, en veintisiete metros (27,00 mts.); y Oeste: Casa de J.C., en veintisiete metros (27,00 mts.);; sobre la cual ha invertido la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana D.C.R.M., plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.

La Jueza,

Abog. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abog. P.M.S. DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de siete (07) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.

La Secretaria,

Abog. P.M.S. DIAMOND.

EJSM/PMSD/Anangélica.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR