Decisión de Juzgado del Municipio Biruaca de Apure, de 8 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Biruaca
PonenteMariela Suarez de Terán
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DEL MUNICIPIO BIRUACA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO APURE

Biruaca, 08 de julio del 2009

199° Y 150°

Por recibido y visto el escrito, suscrito entre la ciudadana D.S.M.P., en su condición de demandante en la presente causa, asistida del abogado A.R.M.L., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 15.984 y el ciudadano L.N.P., en su carácter de demandado en la presente causa, asistido del abogado J.C.G.B., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 137.620 en la cual la demandante y el demandado convienen en celebrar el presente Contrato de Transacción Judicial de forma voluntaria y fraccionada de la siguiente manera: Primero: El demandado, reconoce la plena propiedad de la demandante, sobre un inmueble ubicado en la calle R.G., entre la quinta y sexta transversal, vivienda rural Nº 2003 de la población de Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, compuesto por cuatro (04) habitaciones, un (01) recibo, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) patio y garaje; construida sobre un Terreno Municipal, ubicada en la calle R.G., entre la quinta y sexta transversal, vivienda rural, Nº 2003, de la población de Biruaca, municipio Biruaca del Estado Apure, comprendida de una extensión de quince metros (15.00 Mts.) de frente, por treinta metros (30.00 Mts.) y dentro de los siguientes linderos, Norte: calle del parcelamiento, Sur: V.R. 2.014, Este: V.R. 2.008 y oeste: calle del parcelamiento, según consta en documento registrado en la oficina Sub Alterna del Distrito San F.d.E.A., de fecha 12 de febrero de 1992, bajo el nº 65, folio 76 al 78 Protocolo Primero, Tomo Cuarto Adicional, Primer Trimestre de año 1992 y en consecuencia, el demandado, reconoce su condición de arrendatario en el mismo inmueble, según contrato de arrendamiento autenticado en la Notaria Publica de San Fernando, Estado Apure, Segundo: Para dar por terminada esta causa el demandado se obliga y compromete a entregar a la demandante, el inmueble arrendado libre de toda deuda y saneado, exactamente el día miércoles veinte (20) de enero del dos mil diez (2010), y así lo acepta la demandante. Tercero: El demandado se obliga y compromete con la demandante, a entregarle real y efectivamente todas las llaves del inmueble arrendado el día 20 de enero 2010, en la sede de este juzgado, mediante acta levantada en el expediente Nº 1043-09; el incumplimiento de este acto de entrega da derecho a la demandante a pedir a este juzgado la ejecución de esta transacción y la entrega judicial inmediata, con el pago de todos los gastos que ello ocasione. Cuarto: La demandante y el demandado, de mutuo acuerdo y consentimiento, aceptan que los canones de arrendamiento adeudados por el demandado, desde el primero de marzo del dos mil ocho (2008), como los que se generen hasta la entrega del inmueble arrendado el día 20 de enero 2010, quedan en compensación por la mejoras y bienhechurías que en un momento se haya hecho en el inmueble; y en consecuencia de ello, ni el demandado reclama el pago de mejoras y bienhechurías, ni ningún otro concepto, ni la demandante el pago de canones de arrendamiento, quedando así saneada la entrega del inmueble. Quinto: El demandado se obliga con la demandante a entregar el inmueble arrendado con el pago al día de todos los servicios públicos, entregándole los recibos de pago respectivos, como también totalmente limpia y saneada. Sexta: La demandante y el demandado reconocen y aceptan que los gastos de este juicio, corresponde pagarlo a el demandado, en caso de que estos se ocasionen. En consecuencia, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente en su oportunidad de Ley.-

LA JUEZA TITULAR,

DRA. M.D.L.P.S.S..

EL SECRETARIO

Dr. CARLOS VILLANUEVA

Seguidamente siendo las 10:00 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

EL SECRETARIO

Dr. CARLOS VILLANUEVA

MS/cv/jh

Exp. N° 1004-09

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