Decisión nº 719 de Juzgado del Municipio Ayacucho de Tachira, de 26 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Ayacucho
PonenteLady Niño Soto
ProcedimientoCumplimiento Aumento Obligacion De Manutencion Y B

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

ESTADO TACHIRA

JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. CON FUNCION DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

199° y 150°

Expediente N° 885-05

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

A.- Parte Actora:

DIANYS DEL C.S.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.972.310, domiciliada en la Urbanización R.J.V. casa N° 79, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, actuando en nombre y en representación de sus hijos ….-

B.- Parte Obligada:

E.R.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.681.629, domiciliado en la Finca el Rul Municipio Catatumbo del Estado Zulia.-

C.- Motivo:

Cumplimiento y Aumento de la Obligación de Manutención

Este Tribunal, a los fines de sentenciar, pasa a realizar una narración sucinta de las actas que conforman esta causa, en los términos siguientes:

Se inicia el presente procedimiento con ocasión de diligencia presentada el 03 de Marzo del 2.009, por la ciudadana DIANYS DEL C.S.C., actuando en nombre y en representación de sus hijos …, donde solicitó que:

…Comparezco por ante este Tribunal con la finalidad de informar el CUMPLIMIENTO Y AUMENTO de la Obligación de Manutención, anexo copia de la libreta de Ahorros. Es todo…

tal y como consta al folio 165, y su anexo del folio 166 al 167.-

Al folio 168, corre autorización de retiro expedida a favor de la ciudadana DIANYS DEL C.S.C..-

En fecha 13 de Mayo del 2.009, se Admitió la solicitud de Cumplimiento y Aumento de Obligación de Manutención, ordenándose la Citación del demandado para lo cual se Exhorto al Juzgado de Los Municipios Catatumbo y J.M.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, tal y como consta del folio 169 al 173.-

Llegado el día de la comparecencia previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el mismo no se pudo hacer efectivo ya que ninguna de las partes hizo acto de presencia al mismo.-

Abierto el lapso probatorio previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ninguna de las partes promovió prueba alguna.-

Estando para resolver la presente causa este Tribunal observa; el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:

… La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente…

Del estudio de las actas que conforman la presente causa se evidencia que el obligado de autos y la parte actora al momento de efectuarse el acto conciliatorio no comparecieron ni por si o por medio de apoderado a dar contestación a la demanda o a promover prueba alguna en la presente causa con respecto al procedimiento de cumplimiento y aumento de la Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana DIANYS DEL C.S.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.972.310, actuando en nombre y en representación de sus hijos …, en contra del ciudadano E.R.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.681.629, en consecuencia y en conformidad el ciudadano E.R.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.681.629, adeuda por el concepto de obligación de manutención la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES CON 56/100 (Bs. F 3.830,56), por tal motivo DEBERÁ PAGAR a la ciudadana DIANYS DEL C.S.C., la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES CON 56/100 (Bs. F 3.830,56); y así debe decidirse.-

Ahora Bien, con respecto al aumento de obligación de manutención el Tribunal observa, que a los folios 147 al 148 de la presente causa riela sentencia dictada por este Juzgado, de fecha 09 de Abril del 2.007, y se fijo la obligación de manutención en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 353.226,00), hoy TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON 23/100 (Bs. F. 353,23) mensuales, es un hecho notorio, que la moneda ha venido sufriendo devaluaciones que influyen en los costos de la cesta básica, lo que significa que se encuentra en una etapa escolar de secundaria y en desarrollo de su adolescencia lo que se traduce en mayores exigencias diarias, aunado al hecho que la misma ley prevé aumentos progresivos y automáticos en forma proporcional de esos montos en su artículo 369 que establece:

Artículo 369: “… El juez debe tomar en cuenta para la determinación de la obligación alimentaría, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado…El monto de la obligación alimentaría se fijará en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporciona, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela…” Subrayado propio.

En base a los razonamientos anteriores y atendiendo a lo dispuesto en la norma transcrita anteriormente como lo es el artículo 7 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que describe la obligación del Estado de ser garante de los derechos prioritarios de los niños quien aquí juzga debe, imperativamente acordar el Aumento del monto fijado por concepto de la obligación objeto de la presente acción a la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F. 453,23) mensuales y para los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de NOVECIENTOS SEIS BOLÍVARES FUERTES CON 46/100 (Bs. F. 906,46). Y así se decide.-

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Actuando en este Acto con funciones de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de La Ley, Resuelve:

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