Decisión nº 209 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 16 de Abril de 2007

Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt
PonenteIlva Pirela
ProcedimientoObligación Alimentaria

El día de hoy, 16 de ABRIL del año Dos Mil Siete, siendo las9:40 de la Mañana, día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo Preventivo decretada en el Juicio de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, seguido por la Ciudadana: JOEXXY DEL VALLE DIAZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.847.234 contra el ciudadano JIRAIRO A.M.O., Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.552.925 por ante el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Sala de Juicio N° 2- Juez Unipersonal N° 2, y para lo cual fue comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la parte actora ciudadana JOEXXY DEL VALLE DIAZ SANCHEZ, antes identificada asistida en este acto por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Extensión Cabimas, Abogada DIAMELIS SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.872.840,inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.261.- Se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa CARPINTERIA DOMUS, ubicada en la Calle Principal las Cabillas Nº 152 Municipio Cabimas del Estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano (a): E.V., titular de la cédula de Identidad numero:V-7.786.879.-En su carácter de: Administrador de la Empresa CARPINTERIA DOMUS.- En este estado presente la parte actora antes identificada, con la asistencia dicha, expuso: Señalo al tribunal para ser Embargado Preventivamente: PRIMERO: EL CIEN POR CIENTO (100%) DE LAS CANTIDADES DE DINERO POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y FIDEICOMISO, que le puedan corresponder al ciudadano JIRAIRO A.M.D., antes identificado como trabajador al servicio de esa Empresa, para el momento del retiro del lugar de trabajo por despido, retiro voluntario, jubilación o muerte y una vez se haga efectiva la presente medida la cantidad correspondiente deberá ser remitida en Cheque de Gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Sala de Juicio N° 2- Juez Unipersonal N° 2, todo ello para garantizar las pensiones de alimentos futuras de los niños y/o adolescentes JERAISY DEL VALLE, JIRIANNY JOSE y J.R.M.D..-

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