Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra. de Carabobo, de 24 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra.
PonenteAngel Leonardo Ansart
ProcedimientoMero Declarativa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

JURISDICCION CIVIL

24 de Marzo de 2015

204º y 156º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

DEMANDANTE: DIAZ SOLORZANO R.J.

ABOGADO ASISTENTE: E.C.P.P.

DEMANDADO: F.Q.L.G.

ACCION: MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD DE VEHICULO

EXPEDIENTE Nº 1217-13

NARRATIVA

Se inicia el presente juicio por demanda intentada por el ciudadano: DIAZ SOLORZANO R.J., titular de la cédula de identidad Nº V-19.217.657, asistido por la abogada: E.C.P.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 199.941, donde señala lo siguiente:

…desde hace 02 años, soy poseedor de un vehiculo que adquirí a través de una… venta verbal… E.J. GUEVARA… (40.000,00)… Marca: CHEVROLET, Año:1978, Color BEIGE, Serial del Motor : T0502CRA; Serial de Carrocería: CCD14AV217768, Modelo: C-10; Serial del Chasis: CCD14AV217768; Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Placa: S/P, Uso: CARGA… no posee documento alguno… con dinero de mi propio peculio… poseyendo de manea pública, pacifica… imposible localizar… RAFAEL SEGUNDO DURAN… agotando todos los recursos… FUNDAMENTOS DEL DERECHO… artículos 19,26,27,49 y 257… Constitución… 83,94,95 Reglamento de Transito… se me declare propietario de vehículo… ordene Inscripción del vehículo… se libren oficios… permiso de circulación…

Admitida la demanda en fecha: 13 de Noviembre de 2013 (Folios 12 y 13) y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente es pertinente realizar las siguientes consideraciones:

MOTIVA

Se recibe por distribución Directa, en fecha 04 de Noviembre de 2013, es admitida según auto de fecha 13 de Noviembre de 2013 (Folios 12 y 13); asimismo, riela a los folios: 14, 15, 16 y 17, respectivamente; Edicto; Credencial; Oficios a T.T.A. y CICPC Sub. Delegación Mariara Estado Carabobo.

Ahora bien, de la revisión del contenido de las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede apreciar, que el demandante de autos Ciudadano: DIAZ SOLORZANO R.J., no ha impulsado mas el proceso, lo que permite deducir que existe una pérdida del interés procesal del demandante, ya que ha transcurrido más de 06 meses, sin que estimule el proceso, y en tal sentido, este Tribunal acogiendo el Criterio Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la doctrina imperante, que refleja la notada pérdida del interés procesal, dicha sentencia sostiene lo siguiente:

Según el maestro I.P.C., en su obra “Instituciones de Derecho Procesal Civil” (Volumen I, La Acción, p. 269, Ediciones Jurídica E.A., Buenos Aires, 1973):

El interés procesal en obrar y contradecir surgeprecisamente cuando se verifica en concreto aquella circunstancia que hace considerar que la satisfacción del interés sustancial tutelado por el derecho, no puede ser ya conseguido sin recurrir a la autoridad judicial: o sea, cuando se verifica en concreto la circunstancia que hace indispensable poner en práctica la garantía jurisdiccional.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo.

El interés procesal ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe.

Por otra parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia establece lo siguiente:

Decisión de 01 de junio de 2001 (caso: F.V.G. y M.P.M.d.V.E.. nº: 00-1491, s. nº 956) al referirse al interés procesal señaló :

A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor.

Si teóricamente es irrelevante ir a la vía judicial para obtener la declaratoria del derecho o el reconocimiento o constitución de la situación jurídica, o para preservar un daño, la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional.

(...)

Esta pérdida de interés puede o no existir antes del proceso u ocurrir durante él, y uno de los correctivos para denunciarlo si se detecta a tiempo, es la oposición de la falta de interés. Pero igualmente puede ser detectada por el juez antes de admitir la demanda y ser declarada en el auto que la inadmite, donde realmente lo que se rechaza es la acción y no el escrito de demanda. El artículo 6, numerales 1, 2, 3, 5 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es una evidencia de tal poder del juez.(...)

Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como

lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.

(...)

La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.

Para que se declare la perención o el abandono del trámite (artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales), es necesario que surja la instancia o el trámite, que se decrete la admisión del proceso, pero si surge un marasmo procesal, una inactividad absoluta en esta fase del proceso, ¿cómo podrá argüirse que ese accionante quiere que se le administre justicia oportuna y expedita, si su proceder denota lo contrario?, ¿Para qué mantener viva tal acción, si uno de sus elementos: el interés procesal ha quedado objetivamente demostrado que no existe?.

(Subra-yado añadido)

Ahora bien, de acuerdo con la doctrina pautada y el criterio de la Sala Constitucional, es evidente, que la parte actora ha justado de manera alguna desde el inicio el proceso, ya que pasados mas 06 meses desde la admisión de la demanda, no retiro lo acordado por este Tribunal en auto de admisión de fecha 13 de Noviembre de 2013, por consiguiente, este Tribunal de conformidad y en atención al criterio vinculante de la Sala Constitucional declara Terminado el procedimiento. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la autoridad que le confiere la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR FALTA DE INTERES PROCESAL, en la demanda de Acción Mero declarativa de propiedad de Vehículo intentada por el ciudadano: DIAZ SOLORZANO R.J., contra F.Q.L.G.. Y así se decide. Archívese el Expediente y Remítase al Archivo Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los Veinticuatro (24) días del mes de M.d.D.M.Q. (2015), años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez Titular

Dr. Á.L.A.

El Secretario Titular

Abg. J.P.P.T.

En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11.00 a.m. Se Archivo el Expediente

El Secretario Titular

Abg. J.P.P.T.

La Archivista Titular.

Lic. NIURKA MIJARES

EXP: 1217-13

ALA/JPPT/Oswaldo

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