Decisión de Juzgado del Municipio Caripe de Monagas, de 22 de Abril de 2009

Fecha de Resolución22 de Abril de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Caripe
PonenteLisbeth Cova Guerra
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina que en el presente juicio actuaron como partes y abogados asistentes y/o apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: DÍAZ TILLERO HILDEMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.715.889, Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 32.461, domiciliado en Caripe Estado Monagas, actuando en nombre propio en la presente causa.

PARTE DEMANDADA: SISO ARASME D.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.903.055, domiciliada en el casa sin N° de la calle principal de Sabana de Piedra, del Municipio Caripe del Estado Monagas.

ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN.

ASUNTO: Homologación de Desistimiento

EXPEDIENTE N° 671-09

Antecedentes

En fecha 15 de Abril del año 2009, fue presentada ante éste Tribunal demanda por Cobro de Bolívares, vía intimación por el Abogado Hildemaro Díaz Sillero contra la ciudadana D.d.V.S.A., ambos plenamente identificados. La demanda fue admitida en esa misma fecha, ordenándose la Intimación del demandado y decretándose medida embargo preventivo sobre bienes propiedad de la demandada en esa misma fecha, tal como consta en el cuaderno separado de medidas. En fecha 21 de Abril comparece la parte actora y desiste de la presente acción, alegando haber recibido parte del pago por parte de la demandada y que la misma se comprometió a cancelar el monto restante en un término de sesenta días. Solicita se levante la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal sobre bienes propiedad de la demandada. Fundamenta su pedimento en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:

MOTIVACIÓN

De autos se constata:

- Que la parte actora tiene capacidad para desistir de la demanda, por tener capacidad para disponer del objeto de la controversia y por ser materia en la que no esta prohibida la Transacción, por lo que esta ajustado a lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil.

- Que la parte demandada no ha sido citada en el presente procedimiento; no haciéndose necesario el consentimiento de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.

Siendo el desistimiento uno de los medios de autocomposición procesal, permitido por la Ley; y ajustado a derecho como ha sido el presentado en esta causa; es por lo que éste JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes. En consecuencia se levanta la medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado decretada por éste Tribunal en fecha 15 de Abril de 2009. Líbrense los oficios pertinentes a los efectos de informar sobre la presente decisión, al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, E.Z., Caripe Acosta y Cedeño de esta Circunscripción Judicial y al Estacionamiento Mottovel, C.A. ubicado en esta localidad. Una vez librados los oficios pertinentes, se ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los veintidós (22) días del Mes de A.d.A.D.M.N. (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR

Abg. L.C.G.

LA SECRETARIA

Abg. Milagros Natera

En esta misma fecha siendo las 12:00 M. Se publicó la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA

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