Decisión nº 536 de Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 30 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteIván Pérez Padilla
ProcedimientoCobro De Bolívares Via Intimatoria

Exp. 02323

Republica Bolivariana de Venezuela

En su Nombre:

Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).-

Demandante: CENTRO MÉDICO QUIRÚRGICO OPTIMÉDICA, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anotado bajo el N° 23, Tomo 22, Protocolo Primero de los libros respectivos y de este domicilio.-

Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: R.D.S., N.B.M. y E.H.A., venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 25.591, 26.643 y 60.828, respectivamente y de este domicilio.-

Demandado: FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO ZULIA (FONPREPOL), creado según Decreto-Ley emanada de la Asamblea Legislativa del Estado Zulia (ALEZ) de fecha 20 de Julio de 1988 y de este domicilio.-

Abogados Sustitutos del Procurador del Estado Zulia: M.B.R., A.P. y R.V.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.788.074, V-13.830.114 y V-5.167.501, en el orden indicado, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 40.917, 87.891 y 21.442, en el orden indicado, y de este mismo domicilio.-

Consta de las actas procesales que integran la anatomía de este expediente N° 02323, que en fecha 11 de Junio de 1998, el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de esta Circunscripción Judicial, le dió curso de Ley a la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES mediante el procedimiento monitorio incoara la sociedad mercantil CENTRO MÉDICO QUIRÚRGICO OPTIMÉDICA, C.A. contra el FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO ZULIA (FONPREPOL), admitiéndose cuanto ha lugar en derecho y ordenándose intimar a la accionada, en la persona del ciudadano G.V., en su carácter de Presidente, para que compareciera dentro de los diez días de despacho siguientes a su intimación a pagar la suma reclamada o a formular la oposición respectiva.-

En fecha 11 de Agosto de 2003, el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia dictó sentencia definitiva declarando sin lugar la demanda propuesta por falta de cualidad de la parte demandada.

Posteriormente, la parte actora apeló el día 08 de Septiembre de 2003, conociendo de dicha apelación el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, quien dictó la sentencia respectiva el día 23 de Mayo de 2005, declarando con lugar la apelación propuesta y revocando la decisión dictada por el referido Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de esta Circunscripción Judicial, y se ordenó remitir el expediente al referido Tribunal para que decidiera sobre el fondo de la controversia, el Juez se inhibió y envió el expediente a la Oficina de Distribución correspondiéndole conocer a este Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien dictó sentencia definitiva en fecha veinticuatro (24) de enero de 2006, habiendo sido interpuesto recurso de apelación por la parte demandada, siendo confirmada dicha sentencia por el Juzgado Tercero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante fallo de fecha 29 de junio de 2009.

En fecha 31 de julio de 2009 se recibió de nuevo este Expediente proveniente del Tribunal de Alzada.

Posteriormente, el día 29 de septiembre de 2009, los apoderados de las partes N.B., por la parte actora, y R.V.G., en representación de la parte demandada, celebraron transacción, en los siguientes términos:

… la Parte Demandante en aras de poner fin al presente juicio, renuncia expresamente a la petición de indexación de la cantidad reclamada y a los conceptos que por la misma se pudieran derivar, razón por la cual, pide al Tribunal deje sin efecto lo solicitado y ordenado en la sentencia respecto a la indexación y en consecuencia, sin efecto la práctica de la experticia respectiva, y que se tenga como la cantidad a pagar la comprendida en el monto de la factura, más el monto establecido en la sentencia por concepto de los intereses, planteamiento con el cual está completamente de acuerdo la parte demandada, esta petición se formula de conformidad con lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento civil, que permite a las partes realizar formas de actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, en tal sentido, los acuerdos realizados para la ejecución de la sentencia, no encuentran limitación alguna, es decir, las partes son libres de establecer sus términos y condiciones, según convenga a sus derechos, pudiendo incluso modificar los términos y condiciones en que se llevará a cabo el cumplimiento, razón por la cual, la Parte Demandante en aras de poner fin al presente juicio, renuncia expresamente a la indexación de la cantidad reclamada y a los conceptos que por la misma se pudieran derivar y que se tenga como la cantidad a pagar la comprendida en el monto de la factura más el monto ordenado expresamente en la sentencia por concepto de los intereses.

La parte demandada a los efectos de dar cumplimiento voluntario a la misma, entrega en el acto de otorgamiento del presente escrito por ante el Tribunal de la causa a la Parte Demandante el cheque N° 91000454 no endosable girado contra el Banco Occidental de Descuento, de fecha 01 de septiembre de 2009, girado por el Fondo de Previsión Social de la Policía, Código Cuenta Cliente N° 0116-0121-93-0008867410, por la cantidad de TRES MIL VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 3.024,58) a favor de la Parte Demandante, con dicha cantidad quedan cubiertos la cantidad demandadaza para la fecha que fue DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 2.975.000,00), actualmente DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARESCON 00/100 (Bs. F. 2.975,00) por concepto de capital adeudado, más la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRÉS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 49.583,00), actualmente CUARENTA Y NUEVE BVOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 49,58), por concepto de intereses legales ordenados a pagar en la sentencia calculados al uno por ciento (1%) mensual sobre lo adeudado, quedando comprendidos dentro de dicho monto todos los conceptos adeudados, manifestando la Parte Demandante que no se queda a deber nada por lo demandado y ordenado a pagar por el Tribunal en sentencia, en virtud que a la misma se le da cumplimiento en los términos convenidos e indicados en el presente escrito. Igualmente la Parte Demandante manifiesta que recibe a satisfacción de su representada el efecto mercantil antes identificado y en consecuencia de conformidad con lo convenido en este documento, considera satisfecha la obligación impuesta mediante la sentencia; asimismo, señala que nada se adeuda por cualquier otro concepto derivado de la misma.

Finalmente, atendiendo al hecho que la Parte Demandada ha cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago acordado por la autoridad judicial efectuado según lo convenido en este documento, solicitamos imparta la aprobación respectiva al procedimiento aquí realizado y en consecuencia ordene el archivo del expediente, previa la devolución a la Parte Demandada del efecto mercantil que dio origen a la acción…

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver, observa:

En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

La Transacción a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil vigente, se define como:

Un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. (La negrilla es de la jurisdicción).

Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:

Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción. (La negrilla es de la jurisdicción).

Observa este Jurisdicente, que las partes intervinientes en la presente causa, actora y demandado por intermedio de sus respectivos Apoderados Judiciales, celebraron transacción, y después de haber sido constatado el cumplimiento de los extremos de Ley por este Juzgador, este Tribunal no se puede oponer a homologar el convenimiento celebrado, y en consecuencia debe procederse como si se tratara de sentencia con autoridad de cosa juzgada. Por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes UNA TRANSACCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO. Así se establece.

Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza del argumento vertido en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:

1) La HOMOLOGACIÓN, del acto de autocomposición procesal, celebrado por las partes en el día 29 de septiembre de 2009.

2) Se ordena devolver a la Parte Demandada original de los instrumentos mercantiles que dieron origen a la acción, previa certificación en actas.

3) Se ordena el archivo del expediente en señal de terminación del juicio y remitirlo al Archivo Judicial Regional, una vez que conste en actas la entrega de los originales antes señalados.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez,

Abog. I.P.P.L.S.,

Abog. A.A.R.

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.).-

La Secretaria,

Abog. A.A.R.

Charyl*

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