Decisión de Juzgado del Municipio Diego Ibarra de Carabobo, de 29 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Diego Ibarra
PonenteAngel Leonardo Ansart
ProcedimientoSolicitud

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO D.I.D.L.C.

JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

MARIARA

29 de Noviembre de 2010

200º y 151º

SENTENCIA DEFINITIVA

SOLICITANTE: REGISTRADORA CIVIL DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA ESTADO CARABOBO, PARROQUIA MARIARA

SOLICITUD: INSERCION DE PARTIDA DE A.M.

ABOGADO: NO ACREDITA.

CAUSA: INSERCION DE PARTIDA

EXPEDIENTE No. 1130-08

NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento, por solicitud formulada por la REGISTRADORA CIVIL DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA ESTADO CARABOBO, PARROQUIA MARIARA, en beneficio de la ciudadana A.M., de fecha: 31 de marzo de 2008, donde señala:

…Solicitarle toda la ayuda que pueda prestarle a la ciudadana: A.M., la cual no está presentada y en estos momentos está embarazada y tiene y tiene otro niño de (02) años de edad, y según ella manifiesta que su primer niño no está presentado porque no tiene cédula de identidad…

Admitida la solicitud en fecha: 21 de mayo de 2008, corre al folio 10, acta levantada por 09 de Julio de 2010 por la comparecencia por ante este Tribunal, de la ciudadana: A.M., quien expuso:

…cuando yo nací en mi casa mi mamá me entrego a mi papá, quien se dirigió a la medicatura de Mariara porque mi mamá estaba grave la cual dio sus datos y que le entregaran una boleta de nacimiento para que la presentará el día siguiente el cual nunca me reconoció esperando que mi mamá se recuperara y mi papá un día borracho rompió la boleta, necesito mi partida de nacimiento ya que tengo dos hijos y no están presentados la cual la necesito porque al mayor lo quieren sacar de la escuela…

Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar la sentencia definitiva en esta solicitud, lo hace este Tribunal en base a las siguientes consideraciones:

MOTIVA

Se trata el presente asunto, de una solicitud de inserción de partida de nacimiento, formulada por REGISTRADORA CIVIL DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA ESTADO CARABOBO, PARROQUIA MARIARA, quien solicita la ayuda, a los fines de solventar la situación de la ciudadana: A.M., persona afectada por la falta de inserción. Ahora bien, este Tribunal aprecia, que la situación suscitada, obedece al hecho de la necesidad de “identificación” que solicita la compareciente, ya que no ostenta identificación. En este sentido, este Tribunal ha tramitado la solicitud, por el orden social en que esta envuelto el asunto, aunado al hecho, de los escasos recursos económicos de la afectada, quien no tiene la posibilidad de ser asistida por un profesional del derecho.

DEL ANALISIS Y LA VALORACION DE LAS PRUEBAS

Resuelto el punto anterior, pasa este Tribunal, a verificar de las probanzas aportadas, y si estas son suficientes para que se proceda a la declaratoria de la inserción solicitada, y a tal efecto aprecia, que corre al folio dos (2), comunicación expedida por la Dirección del Ambulatorio U.T. II Mariara, donde certifica que la p.A.M., nació en ese centro el día 22 de Octubre con peso al nacer de 3000 kg, talla 50 cm, sexo femenino, hija de la Sra. M.L., de 33 años. Asimismo aprecia este Tribunal, que corre al folio: 14 y 15, certificado de Nacimiento y comunicación de fecha 15 de Octubre de 2010, expedido por la Dirección del Ambulatorio U.T. II Mariara, donde certifica la siguiente información: Nombre del Niño: A.M.L., fecha de nacimiento: 22 de Octubre de año 1982, sexo: Femenino, Peso: 3 Kilos, Talla 50Cms, Nombre de la madre: M.N.L., Edad: 33 años, Dirección Barrio Libertador Calle Miranda, Nº 2. Estos documentos constituyen, plena prueba del nacimiento de la afectada, por emanar de funcionarios públicos y por tal constituye documentos públicos, por ello, este Tribunal le atribuye plena prueba, de conformidad con los artículos, 1.357 y 1359. del Código Civil que establecen: “Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe público, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado.

El instrumento público hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, mientras no sea declarado falso:1º, de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber efectuado, si tenía facultad para efectuarlos; 2º, de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber visto u oído, siempre que este facultado para hacerlos constar

.

Ahora bien, aprecia del mismo modo este despacho, que no aparece en dichos documentos, los datos del padre de la afectada: A.M., sin embargo, de los documentos, que corren a los autos, aparece que la madre de la afectada es la ciudadana: M.N.L.. En consecuencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 238 del Código Civil, que establece lo siguiente

Articulo 238.- Si la filiación solo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de éste, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho a repetirlo…

En consecuencia, la afectada A.M., tiene derecho a usar como apellido el de su madre, es decir M.N.L. y así queda decidido.

En conclusión, la acción de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por la REGISTRADORA CIVIL DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA ESTADO CARABOBO, PARROQUIA MARIARA, en beneficio de la ciudadana A.M., procede en derecho y así lo decide éste Tribunal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DEL MUNICIPIO D.I.D.L.C. JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la Autoridad que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por REGISTRADORA CIVIL DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA ESTADO CARABOBO, PARROQUIA MARIARA, en beneficio de la ciudadana A.M.L., quien no posee identificación alguna, y así se decide. En consecuencia, se ordena oficiar a la REGISTRADORA CIVIL DE ESTE MUNICIPIO, E.A.M., o quien haga sus veces, para que proceda de inmediato, a la inserción de la partida de nacimiento de la ciudadana; A.M.L., quien nació el día: 22 de Octubre de 1982, en el Hospital Ambulatorio U.T. II Mariara Estado Carabobo, hija de la ciudadana: M.N.L. , y proceda a expedir gratuitamente, tantas copias certificadas requiera, la ciudadana: A.M., a los fines de que proceda a su cedulación de forma inmediata, todo en resguardo al derecho constitucional establecido, en el artículo 56 de la Carta Fundamental. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio a la Registradora Civil de este Municipio. Así queda decidido.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO D.I.D.L.C. JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2010), años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Titular

Dr. Á.L.A.

El Secretario Titular

Abg. J.P.P.T..

En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 a.m., y se libró Ejemplar de la misma, para remitir con oficio No. 22-107-44-1554-10 a la ciudadana: REGISTRADORA CIVIL DEL MUNICIPIO D.I.D.E.C..

El Secretario Titular

Abg. J.P.P.T..

ALA/yuri

Sol 1130-08

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