Decisión nº 2356 de Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de Lara, de 30 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Iribarren
PonenteDelia Josefina Gonzalez
ProcedimientoRectificación De Titulo Universitario

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE TITULO UNIVERSITARIO y los recaudos acompañados, proveniente de la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, previa distribución del asunto 02-08-2013 y recibido en este Juzgado el 05-08-2013, presentada por el abogado J.F.H., debidamente inscrito en el I.P.S.A Nº 90.282, actuando en nombre y representación de sus propios derechos, en la cual señala que el 18 de enero de 2008, introdujo por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, formalizó solicitud de rectificación de su partida de nacimiento, por estar mal escrita la palabra de su nombre por configurar un error gramatical; que es esa acta estaba escrito su nombre así J.F.H., debiendo ser J.F.H., es decir, la letra “H” escrita antes de la letra “O”, y la forma correcta es luego de la J la “O” y posteriormente la “H”; procedimiento este concluido con sentencia declarada sin lugar la rectificación de partida de nacimiento, ejerciendo recurso de apelación, donde el Tribunal Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18-09-2008, declara con lugar la rectificación de partida de nacimiento, en el entendido que el nombre se escribe de la manera siguiente “J.F.H.”, ordenando oficiar al Registro Principal del Estado Lara para que insertara su nombre de manera correcta.

Continua allegando el abogado solicitante que en primer termino pretende que se ejecute la nota marginal de rectificación del asiento registral de su titulo de abogado, donde deberá escribirse y leerse su nombre bien escrito, es decir, J.F.H., y se ordene del mismo modo, oficiar a la Universidad F.T. de esta ciudad a los fines que se inserte en sus libros de actas de grado, la nota marginal de rectificación de titulo universitario. Que una vez legalizadas y ejecutadas estas notas marginales correspondientes a: 1) el asiento registral de su titulo de abogado en el Registro Principal del Estado Lara, 2) el libro de títulos de grado de la Universidad F.T.. 3) Libro de títulos de grado del Colegio de Abogado del Estado Lara. 4) se oficie al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes a los fines que tome las medidas que considere pertinentes.

Por ultimo solicita: 1) que el presente escrito sea admitido conforme a derecho. 2) que los alegatos tanto en los hechos como el derecho sean tomados en consideración. 3) que se declare con lugar la presente solicitud de rectificación de su titulo universitario. 4) que se ordene ejecutar la nota marginal en el asiento registral del alegado titulo universitario, en el Registro Principal. 5) que se ordene ejecutar la nota marginal en el asiento registral del libro de actas de grado de la Universidad F.T. de su titulo universitario de Abogado. 6) que se ordene ejecutar la nota marginal en el asiento registral del libro de actos de grado del Colegio de Abogados del Estado Lara. 7) que se ordene oficiar al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de la Republica Bolivariana de Venezuela a los fines que inserte la nota marginal en las actas llevadas. 8) que ordene la rectificación de su diploma de grado de abogado para que un calígrafo experto proceda en subsanar el error gramatical de su nombre previamente rectificado, debiendo leerse así J.F.H..

Fundamenta su solicitud en los artículos 20, 24 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 273, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y en Sentencia de la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21-03-2002.

En este sentido, esta juzgadora considera traer a colación lo establecido en los artículos 768, 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil establecen lo siguiente:

Artículo 768. La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevara a cabo por los tramites establecidos en este Capítulo.

“Artículo 769. Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.

En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia. “

Artículo 770. Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda

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