Decisión de Juzgado del Municipio Falcón de Cojedes, de 10 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Falcón
PonenteErika de Lourdes Canelón Lara
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO F.D.L.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

DE LAS PARTES

DEMANDANTE: D.M.L.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.769.531, madre y representante legal de los adolescentes: (IDENTIDAD PROTEGIDA), de este mismo domicilio.

Abogado Asistente: J.A.R.F., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 26.694.

DEMANDADO: ciudadano DEDGUAR J.R.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 10.993.049 y de este domicilio.

Abogado Asistente: G.M., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 9.982.

MOTIVO: FIJACION DE LA Obligación DE Manuntencion - Exp Nº 2.453 -09

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 25 / 09 / 209, el Tribunal admitió la solicitud recibida en fecha: 22-09-09; se notifico al Fiscal IV del Ministerio Público y al C.d.P.d.M.F.d.E.C.. Asimismo se ordenó el emplazamiento del demandado ciudadano Dedguar J.R.O., ya antes identificado, quedando legalmente citado en fecha 13 de Enero 2010, tal como consta en la exposición del Alguacil de este Tribunal en fecha 18 –01 - 2010.

En fecha 26/ 01/10, el Tribunal difirió para el tercer (3er) día de Despacho siguiente, a las 11: 00 AM., a fin de celebrar Acto conciliatorio entre las partes (folio 25).

En fechas 29 de febrero y 03 de Febrero de 2010, el Tribunal deja constancia de la comparecencia de ambas partes, al acto conciliatorio y solicitaron de mutuo acuerdo, diferimiento del acto para el día 10 / 02 / 2010, a las 11: 00 AM., (folio 29).

En fecha 10 de Febrero de 2010, el Tribunal deja constancia de la comparecencia de ambas partes, al acto conciliatorio e igualmente dejó constancia de que dicho acto no se llevo acabo, por cuanto la ciudadana D.M.L.C. antes identificada, no estaba debidamente asistida de abogado alguno, así mismo, el ciudadano Dedguar J.R.O. y su abogado G.M., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 9.982; no esperaron por firmar el acta (folio 30).

En fecha 10 de Febrero de 2010, comparece ante el Tribunal el demandado ciudadano Dedguar J.R.O., asistido por el Abogado G.M., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 9.982; y consigna constante de dos folios útiles escrito (folio 31 y 32).

En fecha 23 de Febrero de 2010, el Abg. G.C.V. Q, en su condición de Juez Temporal, se aboca al conocimiento de la presente causa de Fijación de Obligación de Manutención, y se ordeno agregar el escrito consignado por la parte demandada en fecha 10/02/2010; a los autos que conforman el presente expediente signado bajo el Nº 2.453 – 09 (folio 33).

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

En su libelo la demandante alegó el accionante, en su carácter de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, actuando en represtación de la ciudadana D.M.L.C., que el demandado Dedguar J.R.O., incumple con la su obligación de manutención de los hijos, adolescentes (IDENTIDAD PROTEGIDA), así como de la niña (IDENTIDAD PROTEGIDA), desempeñándose el padre como electricista en el Hospital Central de Tinaquillo y devengando una cantidad de un mil seiscientos bolívares (Bs. 1.600.00) mensuales, así como bonificaciones, horas extras, cesta tikets, bonificación de fin de año, indicando que no ha sido acordado por organismo alguno el monto de una obligación de manutención acorde con las necesidades básicas y prioritarias de los hijos.

Por su parte, en fecha 01/02/10, el demandado en la contestación de la demanda mediante escrito y asistido de abogado, dentro de una consideración de responsabilidad y admitiendo que labora en el lugar indicado en el libelo, conviene y acepta y manifiesta pasarle sus menores hijos por mesadas anticipadas la cantidad de Trescientos bolívares exactos que corresponden al Treinta por ciento (30 %) de su salario mensual, pidiendo al tribunal se ordene la apertura de la cuenta de Ahorros a favor de los menores hijos para hacer los depósitos y donde la madre sea quien lo administre; igualmente conviene en entregarle el veinticinco (25) por ciento de lo devengado por Bonos de fin de año y compartir con la madre a razón del cincuenta por ciento (50 %) de los gastos médicos y d medicina, siendo que manifiesta convencimiento de aumentar la Obligación de manutención de acuerdo con el porcentaje de aumento que reciba de sueldo.

Estando el convencimiento ajustado a la Ley que regula esta materia y comprobado que efectivamente que no se vulneran los derechos del Niño y del Adolescente; por el contrario se protege el interés superior de estos, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, este JUZGADO DEL MUNICIPIO F.D.L. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y conforme lo previsto en el Articulo 375 ejusdem, IMPARTE su HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO y procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal y en consecuencia, conforme a lo solicitado se ordena oficiar al ciudadano del Ministerio del Poder Popular para la Educación, Zona Educativa San Carlos, Estado Cojedes, a los fines de que proceda a descontar directamente de la nomina del trabajo, al ciudadano DEDGUAR J.R.O., obligado de manutención, titular de la cedula de identidad Nº V –10.993.049,

los porcentajes antes señalados, en tal sentido se ordena oficiar a las oficinas del Banco Bicentenario, sede del Municipio Falcón, estado Cojedes, para que se aperture la respectiva cuenta de Ahorros; líbrese oficio de Notificación a la Fiscalía IV del Ministerio Público del Estado Cojedes y a la Defensoría Municipal de la presente Homologación. Procédase como en sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada formal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio F.d.l. Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los diez (10) días del mes de marzo 2010.

Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. G.V.Q.Q.

La Secretaria Abg. Nallerit C. Q.L.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 09,00 a.m.

Abg. Nallerit C. Q.L.

La Secretaria

Exp. Nº 2453-09

LF/gcv/

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