Decisión de Juzgado Primero del Municipio Iribarren de Lara, de 27 de Noviembre de 2013
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Juzgado Primero del Municipio Iribarren |
Ponente | Luis Fernando Martínez Arrocha |
Procedimiento | Divorcio 185-A |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-F-2013-000991
En fecha 04-10-2013, los ciudadanos D.M. y A.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.374.756 y V- 3.323.102 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada DOMOROMO YENNY, inscrita en el IPSA bajo el Nº 196.419, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres (3) hijos de nombre B.C.A.M., A.A.A.M. y A.A.A.M.. Acompaño acta de matrimonio y cedulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha 09-10-2013, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio diez (10) del expediente. En fecha 07/11/2.013, la Dra. SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:
UNICO:
Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa autos; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos D.M. y A.A., por ante el Registro civil de la parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 345, folio Nº 378 fte al 379 fte de fecha 05-06-1967, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, con anexo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del dos mil trece. AÑOS: 203° y 154°.
El Juez,
Abg. L.F.M.A.
La Secretaria
Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publico siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria