Decisión nº S-N de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 26 de Julio de 2007

Fecha de Resolución26 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteSurma Rodríguez Rosales
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

Comisión No. 3493-2007

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO0, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

197° Y 148°

En horas de Despacho del día de hoy, Jueves veintiséis (26) de Julio del dos mil siete (2007), siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de los Abogados en ejercicio y de este domicilio J.C. Y R.R.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 34100 y 25340, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la demandante de autos, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por una casa con su terreno propio, ubicado en la Urbanización La Victoria, primera etapa, calle 68ª, Lote L, parcela No.3, signada con el No.72-17, en jurisdicción de la Parroquia Carracciolo Parra P.d.M.M.d.E.Z., con el objeto de practicar la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, sigue la ciudadana D.S.M., contra la ciudadana E.M., expediente No. 38020. Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado, procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identifico como M.C.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la cedula de identidad No.6.802.668, y manifestó ser nuera de la demandada E.M., ciudadana ésta que permitió el acceso del tribunal al interior del inmueble, y al inquirírsele sobre la ciudadana E.M., manifestó que se encontraba en la casa en cama, que no se podía mover ya que estaba muy enferma, situación esta que fue corroborada por el Tribunal, dejando constancia que efectivamente dicha ciudadana se encuentra en cama y en deplorable estado de salud, manifestando la ciudadana M.S., que la ciudadana E.M., no sabe firmar y presento su cedula de identidad que la identifica como E.M., venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad No.1.094.274, y en la cedula aparece escrito que no sabe firmar, informando M.S. que E.M. no camina, no se puede mover y que desde hace varios años no ve. El Tribunal hace constar que le concedió a la notificada un termino prudencial para que llame a un abogado que la asista en este acto9 con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Se designa Perito avaluador al ciudadano W.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a dicho cargo? Contesto: “Lo Juro”.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de los apoderados actores presentes en este acto, y en cumplimiento del Despacho comisorio que le ha sido conferido formalmente a Embargar ejecutivamente el inmueble en el cual se encuentra constituido, formado por una casa y su terreno propio, ubicado en la Urbanización La Victoria, primera etapa, calle 68, lote L, Parcela No.3, signado con el No.72-17, en jurisdicción de la parroquia Carracciolo Parra P.d.M.M.d.E.Z., el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su frente, calle 68 A; SUR: Parcela 19; ESTE: Parcela 4, OESTE: Parcela 2. El inmueble objeto de la presente Medida consta de: pórtico, sala comedor, cocina, lavadero, una sala sanitaria y tres habitaciones, construido con techos de platabanda y zinc con estructura de metal, paredes de bloque frisado y pintado, pisos de granito y cemento requemado, ventana de metal y vidrio con protección de hierro, puertas de madera y protección de hierro en su entrada principal y su fondo con protección de hierro en su garaje, su frente con cerca de hierro y alambrado de ciclón, y en propiedad de la parte demandada según consta de documento protocolizado por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veinte (20) de noviembre de 1991, anotado bajo el No.23, tomo 5, protocolo primero. Dicho inmueble fue avaluado por el perito designado en la cantidad de Cien Millones de Bolívares (Bs.100.000.000,oo).- Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara formalmente Embargado Ejecutivamente el inmueble anteriormente determinado y donde se esta constituido, hasta cubrir la cantidad de Catorce Millones Doscientos Veintiún Mil Novecientos Noventa y ocho bolívares (Bs.14.221.998,oo), doble de la suma obligada a pagar. En este estado, presente los apoderados actores J.C. y R.R.M., expusieron: “A los fines de que la demandada no sea desalojada y continué ocupando el inmueble hasta su remate solicitamos al Tribunal de la causa le designo un canon de arrendamiento a la demandada para que continué ocupándolo, de conformidad con lo establecido en el Articulo 537 del Código de Procedimiento Civil”.- El Tribunal hace constar que la demandada ejecutada continua ocupando el inmueble de conformidad con la norma antes citada. Hágase la participación de esta Medida a la Oficina de Registro correspondiente. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido, ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente Comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la Justicia. El Tribunal hace constar que se traslado hasta la habitación donde se encuentra la demandada y procedió a leerle el acta levantada al efecto, y por manifestar la notificada M.S. que esta no sabe firmar, se procede a tomarles las huellas digito pulgares. Este acto finalizo a las once y cuarenta de la mañana (11:40Am), leyéndose y conformes firman. El Tribunal hace constar que por el delicado estado de salud de la demandada no se le pudo tomar las huellas.

LA JUEZA

ABOG. SURMA R.D.B.

LOS APODERADOS ACTORES:

FIRMAS ILEGIBLES

LA NOTIFICADA:

M.S.

LAS HUELLAS DIGITO PULGARES DE LA EJECUTADA:

EL PERITO:

W.C.

LA C.P.:

FIRMS ILEGIBLES

LA SECRETARIA:

ABOG. ANAIS VILALOBOS V

Comisión No.3493-2007

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