Decisión nº 11 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba. de Tachira, de 23 de Abril de 2015

Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba.
PonenteAidalia Margot Iglesia Delgado
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. S.A., VEINTITRÉS (23) DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE (2015).-

205° y 156°

Visto el acto de fecha doce (12) de marzo 2014 celebrado entre las partes: D.J.M.G., venezolana titular de la cedula de identidad Nº V- 11.481.779 y el ciudadano J.P.S.G., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5677419; por otra parte, la diligencia que riela en el folio 45, suscrita por la abogada Z.E.L.R.I. en el I.P.S.A., bajo el Nº 105.038 apoderada judicial del ciudadano J.P.S.G., el auto de fecha 25 de marzo del año en curso en donde se le instó a la parte accionada presentar un numero de cuenta bancaria a los fines que la ciudadana: D.J.M.G., consigne los cánones de arrendamiento del local comercial; mediante diligencia de fecha 27 de marzo del presente año la apoderado judicial abogada Z.E.L.R. consignó una cuenta de la entidad Bancaria Mercantil bajo el Nº 0105 0093 1810 9322 0376. Ahora bien, el tribunal observa que por diligencia de fecha 21 de abril del 2015 la ciudadana D.J.M.G. consigna copia de cheque Nº 93210907 del Banco Bicentenario el cual lo depositó a la citada cuenta. El Tribunal insta a la parte actora a proseguir depositando los cánones de arrendamientos en la citada cuenta.

El Acuerdo es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil expresa que en cualquier estado o grado de la causa puede el demandado convenir en la demanda, en cuyo caso el Tribunal procederá a dar por consumado el acto mediante la correspondiente homologación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Al analizar el caso que nos ocupa el Juzgador observa, que en el convenimiento o acuerdo celebrado entre las partes, no es contrario a derecho ni esta prohibido por la Ley, por lo cual se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación.

Por las razones expuestas este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO CELEBRADO POR CONSIGNACIÓN DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL, a tal efecto se da por consumado el presente Convenio y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado la presente causa Nº 2396 de Consignación de Alquiler de local comercial y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- en la Ciudad de S.A., a los veintitrés (23) dias del mes de Abril del dos mil quince. Año 205° de la independencia y 156° de la federación.-

LA JUEZ PROVISORIO

A.M.I.D..

EL SECRETARIO TITULAR

J.A.L.N..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

Exp: 2396

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