Decisión de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de Carabobo, de 1 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo
PonenteMauricia María Gonzalez Valles
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y C.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En el día de hoy, 01 de Junio de 2009, siendo las 4:00 de la tarde, previa habilitación del tiempo necesario, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y C.A.d.E.C., a cargo de la Juez Titular Doctora M.G., acompañada de la Secretaria Accidental ciudadana R.C.G.R., titular de la cédula de identidad Nro. V-7.694.526, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3.222, en compañía de la parte actora, abogada en ejercicio DILLA SAAB SAAB, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.142, en el inmueble donde funciona la Sociedad Mercantil COSMETOYS EL VIÑEDO, C. A., y en el que se visualiza letrero con la denominación de COSMETOYS EL VIÑEDO, ubicado en la zona El Viñedo, Avenida C.S., frente a Distribuidora Canarias, Municipio V.d.E.C.. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano W.F.O., venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 4.234.062, quien quedo notificado por el tribunal, de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 55.728, quien manifestó al tribunal estar realizando trabajos de remodelación e inventario. Seguidamente, siendo las 5:00 de la tarde se hace presente el ciudadano W.R.C.C., titular de la cédula de identidad Nro. 7.115.749, acompañado de su Abogada de confianza LUCRECIA, D.Z., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.600, quien expone: actuando libre de coacción y apremio una vez conocido el motivo de la presente actuación y sin ser representante de la empresa demanda y por vía extra judicial convine con el representante de la Sociedad Mercantil COSMETOYS EL VINEDO, C. A., en subrogarme única y exclusivamente la deuda que hoy nos ocupa proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario del Estado Carabobo, con motivo del juicio por Cobro de Bolívares, intentado por SAM INTERNATIONAL, C. A., lo cual lo hago en este acto y propongo pagar en nombre de la demanda, la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES ( Bs.36.000,°°), que comprende el monto líquido de la deuda, costos y costas del procedimiento. Acto seguido, el apoderado judicial de la parte actora, DILLA SAAB SAAB, antes identificado, expone: vista la subrogación en el pago hecha por el ciudadano W.R.C.C., anteriormente identificado, en nombre de mi representada la acepto en los términos anteriormente expuestos.

Seguidamente, el ciudadano W.R.C.C., paga la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs.36.000,°°), mediante dos cheques identificados de la siguiente manera: a.-) por la cantidad de Dieciocho Mil Bolívares (Bs.18.000,°°), signado con el Nro. 69000196; b.-) por la cantidad de Dieciocho mil Bolívares (Bs.18.000,°°), signado con el Nro. 95000198; ambos girados en contra del Banco Occidental de Descuento, de fecha 01 de junio de 2009, a la orden del apoderado judicial de la parte actora, DILLA SAAB SAAB, de la cuenta Nro. 0116-0150-22-0004432088, los cuales declara recibir en este acto el apoderado de la accionante, no teniendo nada mas que reclamar por este concepto y por ningún otro relacionado, solo el cobro efectivo de los cheques que recibo en este acto. Ambas partes de común acuerdo y visto el pago ofrecido y aceptado, solicitamos al Tribunal Ejecutor, la remisión de la presente subrogación, con la finalidad de que sea homologado por el Tribunal de la Causa, se de por terminado y se ordene el archivo del expediente. Seguidamente el Tribunal, vista la subrogación del pago planteada por el ciudadano W.C.C., plenamente identificado en autos, y aceptada por la demandante, este tribunal actuando por comisión y nombre de la República Bolivariana de Venezuela, admite la subrogación aquí formulada por estar ajustada a derecho. Dejando expresa constancia que no se causaron daños alguno ni a persona ni a bien mueble, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 6:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.

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