Decisión nº 1572 de Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta de Tachira, de 16 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta
PonenteAna Ramona Acuña
ProcedimientoRevisión De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y R.U.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUD ICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

Rubio, 16 de Noviembre de 2.009

199º y 150º

Vista la diligencia suscrita por la Ciudadana: DIMASKY A.A.V., Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.958.857, actuando en beneficio de la Niña: (omissis), se acuerda de conformidad con los solicitado. En consecuencia este Tribunal acuerda:

  1. Oficiar al Jefe del Comando de Personal de la Guardia Nacional Bolivariana Caracas, a fin de que paguen a la brevedad posible y con la urgencia del caso los beneficios de las Unidades Tributarias correspondiente a las 10 UT Bono Útiles Escolares y las 06 UT Bono de Juguete Navideño, por cuanto este Tribunal remitió los recaudos correspondientes para que la beneficiaria en la presente causa disfrute de tales beneficios como se puede confirmar en oficio Nº 3170-739-A de fecha 30 de Mayo de 2.008, al cual ese Ministerio dio acuse de recibo con oficio GNB-CP-DSS-DBS-DL 4071 de fecha 17 de Julio de 2008, en el cual informaban era el sueldo del obligado, no correspondiente el acuse de recibo con lo este Tribunal había ordenado. Igualmente en fecha 04 de Julio de 2.008 se remito un oficio de corrección al oficio al oficio Nº 739-A, en el cual se aclaro el nombre y numero de cedula del obligado al cual deberían realizar el descuento de los beneficios de unidades Tributarias, al cual dieron acuse de recibo GNB-CP-DSS-5357 de fecha 16 de Septiembre de 2.008, en el cual informaban que la niña en la presente causa para ser beneficiaria de tales bonos debía estar afiliada al IPSFA, cumpliendo este Tribunal mediante oficio Nº 3170-1510, dirigido al IPSFA Caracas, ordenó la inclusión de la niña a los beneficios ya señalados de forma obligatoria por cuanto en obligado voluntariamente no lo ha hecho, remitiéndose igualmente los recaudos necesarios para tal fin; y hasta la presente fecha la niña (omissis) no ha disfrutado de tal beneficio, tal como consta en copia de la libreta de ahorros de Banfoandes Nº 0007-0045-23-0010146401. Remítanse copias certificadas de los oficios anteriormente señalados.

  2. Conforme fue solicitado al igual que quedo acordado en el numeral Tercero de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 06 de Agosto de 2.009, donde establece que la obligación alimentaria se ajuste en forma periódica y automática conforme a los índices de inflación señalados por el Banco Central de Venezuela, todo con fundamento en lo que al efecto ordena el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En merito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal visto que el índice de Precios al Consumidor IPC fijado por el Banco Central de Venezuela establece que para el mes de Agosto de 2.008 era de 119,4 puntos, y el IPC actual es de 158,0 puntos lo cual indica que haciendo los cálculos correspondientes se determina el Índice de Corrección en 1,3232 puntos, el cual se aplica a la Pensión vigente arrojando los siguientes montos: Sobre la suma de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) mensuales, se ajusta en la cantidad de Sesenta y cuatro Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 64,64) para un total de Doscientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 264,64) mensuales y para las cuotas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre es decir, sobre la suma de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) se ajusta en la cantidad de Ciento Veintinueve Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 129,28) para un total de Quinientos veintinueve Bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 529,28), aportes estos fuera de la pensión mensual fijada, dichas montos de dinero deberán seguirse depositando por el obligado en la cuenta asignada de Banfoandes.

Notifíquese al obligado mediante boleta, para tal fin se ordena exhortar mediante oficio al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes, con sede en San C.E.T.. El presente ajuste entra en vigencia a partir del 01 de Diciembre de 2.009.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y R.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Dieciséis días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve.

Abg. A.R.A.

Jueza Provisoria

Abg. J.C.C.G.

Secretario Titular

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres de la tarde y dejándose copia para el archivo del Tribunal, librándose oficios Nº 3170-1445 al Ministerio y 3170-1445-A para el exhorto.

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