Decisión nº 1887 de Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta de Tachira, de 21 de Junio de 2010
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2010 |
Emisor | Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta |
Ponente | Ana Ramona Acuña |
Procedimiento | Acto Conciliatorio Por Obligación De Manutención |
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y R.U.
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
DEMANDANTE: MIRBELIS A.P.R..
DEMANDADO: A.A.M.P..
EXPEDIENTE N° 3298-09
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
En el día de hoy 21 de junio de 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 am.) presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y R.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos D.R.N., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 4.628.594, domiciliada en San A.d.T., Calle 2 N° 14-2 Barrio Curazao, en su carácter de abuela materna de los beneficiarios de la Obligación de Manutención, quien es la persona tiene bajo su guarda los referidos beneficiarios, pese a habérsele otorgado la medida de protección al ciudadano A.A.M.P. y así mismo A.A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.071.065, quien manifestó que los niños se encuentra bajo el cuidada de su abuela materna por cuanto no tiene vivienda donde tenerlos, a los fines de efectuar acto conciliatorio por revisión de obligación de manutención. La Juez Provisoria declara abierto el acto, haciendo una exposición de lo que significa la obligación de manutención y su extensión de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo la ciudadana Jueza Provisoria procedió a oír a los niños. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano A.A.M.P., quien manifestó:” Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de cuatrocientos ochenta bolívares (Bs. 480°°) y cuotas para los meses de agosto para la temporada escolar en la cantidad de ochocientos y para el mes de diciembre en la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1000°°)”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana D.R.N., quien manifestó “Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de sus hijos y solicita al Tribunal que se aperture una cuenta de ahorros para el deposito de la obligación de manutención“. Es todo. En este estado el Tribunal les informa a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir, el 50% por cada uno de los progenitores. En virtud del acuerdo suscrito entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y R.U. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de julio de 2010. Es todo, se leyó y conformes firman.
ABG. A.R.A.
JUEZA PROVISORIA
A.A.M.P.
D.R.N.
ABG. J.C.C.G.
SECRETARIO TITULAR