Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito. de Portuguesa, de 4 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito.
PonenteMirian Sofia Duran Sanchez
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

LA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 2.909-15

DEMANDANTE: LA DIOCESIS DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA, creada mediante Bula de Erección de su Santidad el Papa P.X., de fecha 07 de Junio de 1954 por el congreso de la Republica de Venezuela, según gaceta Oficial Nº 82, publicada en fecha 31 de Marzo de 1954, persona jurídica de carácter pùblico, de acuerdo con el articulo IV del convenio suscrito entre el vaticano (Santa Sede) y el Estado Venezolano, denominado Ley aprobatoria del convenio celebrado entre la Republica de Venezuela y la S.S.A., publicada el 24 de septiembre de 1964 en Gaceta Oficial Nº 27.551, en la persona del Obispo de la Diócesis de Guanare, Monseñor José de la T.V.A., venezolano, mayor de edad, soltero, sacerdote, domiciliado y residente en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-3.213.644, designación efectuada mediante Bula Papal, de fecha 12 de octubre de 2011.

APODERADOS JUDICIALES: C.A.E.H. y Z.R.G.D.U., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 20.543.256 y V-3.835.555, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 217.246 y 17.711, respectivamente y de este domicilio.

DEMANDADA: “EL MESON DE SUHEL C.A”, inscrita en el libro de Registro de Comercio llevado por el Registro mercantil Primero del estado Portuguesa, en el Tomo 20-A, bajo el Nº 16 de fecha 24 de enero de 2055, representada por su presidente ciudadano Suhel H.A.H.F., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.069.567, de este domicilio.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIMIENTO)

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este Tribunal Distribuidor por La Diócesis de Guanare del Estado Portuguesa, creada mediante Bula de Erección de su Santidad el Papa P.X., de fecha 07 de Junio de 1954 por el congreso de la República de Venezuela, según gaceta Oficial Nº 82, publicada en fecha 31 de Marzo de 1954, persona jurídica de carácter público, de acuerdo con el articulo IV del convenio suscrito entre el vaticano (Santa Sede) y el Estado Venezolano, denominado Ley aprobatoria del convenio celebrado entre la República de Venezuela y la S.S.A., publicada el 24 de septiembre de 1964 en Gaceta Oficial Nº 27.551, en la persona del Obispo de la Diócesis de Guanare, Monseñor José de la T.V.A., venezolano, mayor de edad, soltero, sacerdote, domiciliado y residente en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V-3.213.644, designación efectuada mediante Bula Papal, de fecha 12 de octubre de 2011, asistido de los abogados C.A.E.H. y Z.R.G.d.U., en contra de la sociedad mercantil El Mesón de Suhel, inscrita en el libro de Registro de Comercio llevado por el Registro mercantil Primero del estado Portuguesa, en el Tomo 20-A, bajo el Nº 16 de fecha 24 de enero de 2005, representada por su presidente ciudadano Suhel H.A.H.F., de este domicilio. El motivo de la demanda es por Resolución de contrato de arrendamiento.

Alega la parte actora que La Diócesis de Guanare del estado Portuguesa es propietaria de un inmueble apto para uso de local comercial, que forma parte de las instalaciones del Hotel y Restaurant Betania, ubicado en la calle 15 esquina carrera 4, barrio Curazao de esta ciudad de Guanare del estado portuguesa. Dicho local comercial fue cedido en calidad de arrendamiento a la compañía denominada “El Mesón de Suhel C.A”, inscrita en el libro de Registro de Comercio llevado por el Registro mercantil Primero del estado Portuguesa, en el Tomo 20-A, bajo el Nº 16 de fecha 24 de enero de 2005, representada por su presidente ciudadano Suhel H.A.H.F., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.069.567, de este domicilio. La prenombrada compañía ejerce actividades comerciales en el área de la elaboración de todo tipo de elaboración y venta de comida, según se desprende de la cláusula cuarta del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes en fecha 1º de julio de 2013 y el cual en original constante de 03 folios utilizados anexo marcado “A”, así como también del documento constitutivo socio estatutario de la compañía, el cual en copia constante de 04 folios utilizados anexo marcado “B”. La documental anexo marcado “A” contiene a su vez como anexo el titulo supletorio sobre el local comercial arrendado, declarado suficiente en fecha 14 de noviembre de 1983 para asegurar el derecho de posesión sobre dichas bienhechurías; posteriormente presentado para su inscripción ante el Registro Subalterno, hoy Registro Público del Municipio Guanare, en fecha 02 de diciembre de 1983, quedando registrado en el Protocolo 1º, tomo 1º adicional, 4º trimestre del año 1983, bajo el Nº 39, páginas desde la 75 a la 107. Este contrato de arrendamiento se inicio el día 1º de julio de 2013, con fecha de vencimiento 3 de julio de 2016, según consta en su cláusula segunda. Cabe indicar que el canon de arrendamiento mensual fue pactado, de conformidad con la cláusula tercera de la siguiente manera: durante el primer año de vigencia de este contrato (que inicia el 1º de julio de 2013 y culmina el 1º de julio de 2014), la cantidad de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00) mensuales durante el segundo año de vigencia de este contrato (que inicia el dos 02 de julio de 2014 y culmina del dos 02 de julio de 2015) la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) mensuales. Antes de iniciarse el ultimo año de vigencia de ese contrato (que inicia el tres 03 de julio de 2015 y culmina el tres de julio de 2016) el canon de arrendamiento será ajustado y revisado tomando en consideración el índice inflacionario y lo que al respecto establezca la legislación que regula la materia (Ley de Arrendamientos de Locales Comerciales). Establece también esta cláusula que la arrendataria se comprometió y obligo a pagar el canon de arrendamiento en forma mensual, en dinero efectivo o cheque conformable, dentro de los primeros cinco 05 días hábiles al vencimiento de cada mes en la oficina del Palacio Episcopal. Ciudadano Juez debemos necesariamente analizar las cláusulas a las que hemos hecho referencia, conjuntamente con la cláusula décima primera contractual, a los efectos de fundamentar los hechos sobre los cuales habremos de referirnos a los fines de concatenarnos con las normas jurídicas fundamento de la pretensión, indica la cláusula décima primera contractual, “ La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asume la arrendataria en este contrato, dará derecho a la arrendadora a exigir su resolución o para exigir el cumplimiento” Capitulo segundo: de las normas jurídicas aplicables al caso en concreto. Ciudadano Juez analizadas las cláusulas del contrato de arrendamiento incorporado como anexo marcado “A”, que establece obligaciones contractuales derivadas y consecuencias de ser un contrato bilateral en el cual ambas partes del contrato se obligan; comporta derechos y deberes recíprocos, constituyendo lo que la doctrina denomina como contratos sinalagmáticos perfectos, siguiendo la secuencia del análisis efectuado tienen que la arrendataria se obligó, de acuerdo con el contrato anexo marcado “A” a pagar el canon de arrendamiento según lo estipulado en la cláusula tercera, pago este que se obligó a efectuar dentro de los primeros cinco 05 días hábiles al vencimiento de cada mes, en la oficina del palacio episcopal, cuya dirección la arrendataria declara conocer, ciudadano Juez el caso es que habiéndose obligado a la arrendataria a efectuar los pagos de alquiler de manera mensual y en forma periódica dentro de los primeros cinco 05 días hábiles de cada mes en el lugar precedentemente indicado, dejo de cumplir con su obligación desde el mes de septiembre del año 2014. Ello quiere decir incuestionablemente que la arrendataria no ha pagado el canon de arrendamiento correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre, inclusive el mes de enero del año en curso. De lo aquí narrado se colige indubitablemente que, Primero: La arrendataria ha cumplido con lo indicado en la cláusula tercera, adminiculada o concatenada con lo dispuesto en el articulo 1.592, numera 2º del Código Civil, así como también con lo dispuesto por el articulo 40, literal “a” de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. Segundo: Dispone el articulo 1.167 del Código Civil que los contratos bilaterales (sinalagmáticos perfectos), si una de las partes no cumple con su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o su resolución con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello. Concatenando esto con lo dispuesto por el literal “a” articulo 40 de la Ley de Regularon del Arrendamiento Inmobiliario de Locales Comerciales; todo ello hace procedente y habilita la acción de resolución contractual y consecuente desalojo de inmueble, toda vez la arrendataria ha incumplido con las obligaciones que le corresponden conforme a la ley y el contrato de arrendamiento. Por las consideraciones expuestas ocurro ante su competente autoridad, haciendo uso de lo dispuesto en las cláusulas tercera y décima primera contractual y las normas jurídicas que indicadas; a los fines de proponer la pertinente acción de resolución de contrato de arrendamiento, en contra de la denominada sociedad mercantil “El Mesón de Suhel C.A”, inscrita en el libro de Registro de Comercio llevado por el Registro mercantil Primero del estado Portuguesa, en el Tomo 20-A, bajo el Nº 16 de fecha 24 de enero de 2005, representada por su presidente ciudadano Suhel H.A.H.F., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.069.567, de este domicilio, motivado por loos antes descritos hechos que comportan consecuencias de derecho, fundamentado el procedimiento que habrá de seguirse según el procedimiento oral previsto en el titulo XI del Código de Procedimiento Civil, articulo 859 y siguientes, de conformidad con la disposición contenida en los artículos 40 letras “a” de la Ley de Regulación del Arrendamiento de Locales Comerciales y 43 de la indicada ley.

En fecha 21-01-2015, este Tribunal admite la presente demanda, emplazando a la demandada para que comparezca ante este Tribunal dentro de los Veinte días de Despacho siguientes a que conste en autos la citación practicada. Folios 48 al 49

En fecha 22-01-2015, comparece por ante este Tribunal, Monseñor José de la T.V.A., asistido de la abogada Z.R.G.d.U., mediante el cual otorga poder apud acta al abogado C.A.E.H. y a la referida abogada. Folios 50 al 51

En fecha 27-01-2015, comparece el alguacil de este Tribunal, mediante el cual consigna boleta de citación dirigida al registro de comercio El Meson de Suhel, representada por el ciudadano Suhel H.A.H.F.. Folios 52 al 53.

En fecha 28-01-2015, comparece el abogado en ejercicio C.A.E.H., actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la Diócesis de Guanare del estado Portuguesa, parte actora y expone: haciendo uso de lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, desisto del presente procedimiento.

DECISION:

Vista la manifestación expresa de desistir del procedimiento interpuesta por el abogado C.A.E.H., en su carácter de co-apoderado Judicial de la parte actora en la presente causa y una vez constatada la existencia en autos del respectivo poder de fecha 22-01-2015, el cual corre inserto a los folios 50 al 51 del presente expediente, debidamente otorgado por el ciudadano Monseñor José de la T.V.A., Obispo de la Diócesis de Guanare del estado Portuguesa, a los abogados C.A.E.H. y Z.R.G.d.U. y por cuanto al mencionado abogado le fueron conferidas facultades expresas para convenir, solicitar, desistir transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero, disponer del derecho en litigio, en la presente demanda. Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los cuatro (04) días del mes de Febrero de Dos Mil Quince.- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

La Juez,

Abg. M.S.D.S..

La Secretaria,

Abg. Lilia Vizc.R.

En esta misma fecha se publicó, siendo las diez de la mañana.- Conste.-

Sria,

Exp. Nº 2.909-15

Manuel.-

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