Decisión nº 24 de Juzgado del Municipio Córdoba de Tachira, de 23 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Córdoba
PonenteAntonio Mazuera Arias
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

203º y 154º

Solicitante: D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-10.179.641, de este domicilio y hábil.

Motivo: Rectificación de partida de nacimiento

En fecha 29 de abril de 2011, la ciudadana D.V. asistida de abogado presento en el que señalo que nació el 24 de septiembre de 1953 y fue presentada por anta la prefectura Civil del Municipio Córdoba Estado Táchira, quedando inserta su partida de nacimiento bajo el Nº 584 en el Registro Civil del Municipio Córdoba Estado Táchira. Que en el libro correspondiente al Registro Civil de nacimientos, llevado por el Registro Principal del Estado Táchira, su partida de nacimiento adolece del error siguiente: que la funcionaria que suscribió dicho acto, por error involuntario asentó el apellido como “VALENCIA” siendo este incorrecto, ya que su apellido es “JURADO” derivándose de dicho error al colocar como nombre de su madre “ MARINA VALENCIA”, siendo lo correcto “ LASTENIA JURADO” tal como se evidencia de la f.d.b. de su madre. Que asimismo presento acta de matrimonio donde se evidencia el nombre y apellido correcto “EDIHTS DIOMIRA JURADO” así como se evidencia el nombre y apellido correcto de “LASTENIA JURADO” de la misma manera se puede evidenciar sus nombres de las partidas de nacimiento de sus hijos. Solicitó rectificar el acta de Nacimiento Nº 584 inserta por ante el Registro Civil Principal del Estado Táchira, subsanar el mismo error que aparece en la cedula de identidad y demás documento de identificación. Fundamentó la presente solicitud en el artículo 148 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Por ultimo solicito que se oficie al Registros Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal del Estado Táchira, para la rectificación de la partía de nacimiento ut supra descrita. (fs.1-2)

Junto escrito consigno Copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 584, con fecha de nacimiento 24 de septiembre del año 1953, perteneciente a DIOMIRA, hija natural de M.V., expedida por el Registro Principal del Estado Táchira. (F-03- 06). Copia simple de Acta de matrimonio Nº 05 de fecha 22 de agosto de 1967, pertenecientes a los ciudadanos J.A.O. y Edihts D.J. expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Camilo del estado apure .( f- 07-08). Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 468, Libro Nº 02, del año 1968, perteneciente a Coromoto O.J., expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Páez Estado Apure. ( F-09). Copia simple de partida de nacimiento Nº 2000, de fecha de nacimiento el 25 de mayo 1970, perteneciente a J.A., hijo legitimo de J.A.O. y Edths D.J. expedida por el Registro Civil del Municipio San C.E.T.. (f-10). Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 666, de fecha de 08 de octubre de 1970, perteneciente a S.D., hija legitima de J.A.O. y Ediths D.J. de Ortega, expedida por el Registro Civil del Municipio J.A.P.E.A.. (F-11-12). Copia fotostática de la partida de nacimiento Nº 1441, de fecha de nacimiento 08 de octubre 1971, perteneciente a L.A., hijo legitima de J.A.O. y Edths D.J., expedida por el Registro Principal del estado Táchira. (F-13 al 15). Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 437, año 1980 perteneciente a J.J.O.J., hijo legítima de J.A.O. y Ediths D.J., expedida por el C.N.E.C.d.R.C. y Electoral Municipio Páez Estado Apure . (F-16). Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 506, año 1984 perteneciente a M.L., hija legítima de J.A.O. y Ediths D.J., expedida por el C.N.E.C.d.R.C. y Electoral Municipio Páez Estado Apure . (F-17). Copia simple de la cedula de identidad perteneciente a la ciudadana D.V. titular de la cedula de identidad Nº 10.179. 641 (F-18). Documento F.d.B. perteneciente a L.J.B. (f-19)

En fecha 05 de mayo de 2011, se le dio entrada a la presente acusa por rectificación de partida de nacimiento. (f-20)

Por diligencia de fecha 01 de julio 2011, la parte actora confirió poder apud acta a la abogada J.G.M., INPSA. Nº 123. 836 (f-21)

En fecha 12 de julio 2011, el Tribunal libro oficio al SAIME- San Cristóbal para los datos filiatorios. Se libró of. Nº 398 (f- 28-29)

Por auto de fecha 03 de septiembre 2011 la juez provisoria Abg. A.M.I., se aboco al conocimiento de la causa. (F-32)

Original de oficio Nº 0695 emitido por el SAIME-SAN CRISTOBAL, de fecha 03 de agosto 2011.( f-33)

Original de justificativo de testigo realizado por ante la Notaria Publica Del Municipio San C.E.T. (f-37 al 39)

Por diligencia de fecha 05 de marzo 2012 la parte actora asistida de abogado promovió testigos (f-41)

Por auto de fecha 06 de marzo 2012, se fijo día y hora para la evacuación de los testigos ( f-45)

En fecha 12 de marzo 2012, se oyó la declaraciones de las ciudadanas A.D.D.R.O. titular de la cedula de identidad Nº 12. 815.558 y C.M.B.O. titular de la cedula de identidad Nº 1.537.737 (f-44-45)

Por auto de fecha 09 de julio 2012 se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público y libra Cartel de Emplazamiento en un diario de mayor circulación de la Republica. ( f-49)

Mediante diligencia de fecha 03 de agosto 2012, la parte actora consigno cartel de emplazamiento publicado en el Diario El Nacional, se agregó 06-08-12. (f-54-56)

Original de Bautismo emitido por la diócesis de San Cristóbal perteneciente a EDIHTS DIOMIRA (F- 60)

Copia certificada Nº 948 expedida perteneciente a L.J.V.., de Flores por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal. ( F-63-64)

Por auto de fecha 05 de noviembre 2012, el Tribunal remitió copia certificada del expediente al Fiscal XIV del Ministerio Publico del estado Táchira.( f-65-66)

Por auto de fecha 16 de mayo de 2013, se notifico nuevamente al Fiscal XIV del Ministerio Publico del estado Táchira. Y en fecha 21 de mayo quedo legalmente notificado del Ministerio Publico.(71 al 74)

Por auto de fecha 08 de julio 2013 este juzgador se abocó al conocimiento de la causa. (F-74)

En fecha 30 de septiembre del año en curso la parte solicitante asistida de abogada presentó dos hermanos y una sobrinas a los fines de declarar sobre la rectificación de su partida de nacimiento, quienes se identificaron con la cedula de identidad: FLOREZ JURADO RAÚL, de nacionalidad Colombiano titular de la cédula de identidad N° V-5.524.491, FLOREZ DE D.M., de nacionalidad Colombiano titular de la cédula de identidad N° V-27.571.746 Y N.M.D.F., de nacionalidad Colombiano titular de la cédula de identidad N° V-60.306.028, mayor de edad, hija de FLOREZ DE D.M.. Mediante el cual declararon:

…FLOREZ JURADO RAÚL, de nacionalidad Colombiano titular de la cédula de identidad N° V-5.524.491, mayor de edad, actualmente con domicilio el sector bella vista en la ciudad de Cúcuta Colombia, siendo las Diez (10:00 AM) horas de la mañana, a fin de prestar declaración en la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, incoada por la ciudadana D.V., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 10.179.641, mayor de edad, quien estando legalmente juramentado ( el declarante) expuso: mi mama es L.J.B. (hoy difunta) y la señora Diomara Valencia es mi media hermana por que somos hijos de la misma mama, pero de padre diferentes, ahora no se porque ella aparece con el apellido Valencia, cuando mi mama era de nombre L.J.B. y mi hermana debería ser de apellido Jurado…

“…FLOREZ DE D.M., de nacionalidad Colombiano titular de la cédula de identidad N° V-27.571.746, mayor de edad, actualmente con domicilio el avenía Keneddy Atalaya manzana 2 lote 14 ciudad de Cúcuta Norte de Santander Colombia, siendo las Diez y quince (10:15 AM) horas de la mañana, a fin de prestar declaración en la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, incoada por la ciudadana D.V., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 10.179.641, mayor de edad, quien estando legalmente juramentada (la declarante) expuso: mi mama es L.J.B. (hoy difunta) Jurado por parte de mi nono y Bastos por mi nona y la señora D.V. es mi hermana por que somos hijos de la misma Madre, pero de Padre diferentes, ahora no se porque ella aparece con el apellido Valencia ese apellido es de la generación de mis bis-abuelos, y mi mama era de nombre L.J.B. y mi hermana debería ser de apellido Jurado

…. N.M.D.F., de nacionalidad Colombiano titular de la cédula de identidad N° V-60.306.028, mayor de edad, hija de FLOREZ DE D.M., actualmente con domicilio el avenía Keneddy Atalaya manzana 2 lote 14 ciudad de Cúcuta Norte de Santander Colombia, siendo las Diez y treinta (10:30 AM) horas de la mañana, a fin de prestar declaración en la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, incoada por la ciudadana D.V., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 10.179.641, mayor de edad, quien estando legalmente juramentada (la declarante) expuso: soy nieta de L.J.B. (hoy difunta), sobrina de D.V. que es hija de L.J., consigno copia certificada de la partida de mi nacimiento donde consta mi ascendencia por mi generación…

El Tribunal para decidir observa:

Cumplidas las formalidades legales de conformidad con los artículos 769 al 772 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con artículo artículos 149 la Ley Orgánica de Registro Civil y la documentación ya relacionada como es la Partida de Nacimiento Nº 584, con fecha de nacimiento 24 de septiembre del año 1953 expedida por el Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal del Estado Táchira y demás documentos de identificación, así como de las declaraciones tomas de sus familiares los cuales pudieran tener un interés como terceros interesados en la presente causa.

Este Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:

1- CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 584, de fecha 12 de diciembre de 1953, inserta por ante el Registro Civil Del Municipio Córdoba Estado Táchira.

2- Subsanase el error involuntario asentado el apellido como “VALENCIA” siendo este incorrecto, ya que su apellido es “JURADO” derivándose de dicho error al colocar como nombre de su madre “ MARINA VALENCIA”, siendo lo correcto “ LASTENIA JURADO” .Siendo el nombre correcto “EDIHTS DIOMIRA JURADO” Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira, y ofíciese lo conducente a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal, en la partida de nacimiento objeto de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

Publíquese, regístrese y expídase copia certificada una vez quede firme la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los registros respectivos. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. San Cristóbal, veintitrés (23) de octubre del año dos mil trece (2013).-

El Juez Temporal

Antonio Mazuera Arias

Secretario Titular

J.A.L.N.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.

Exp:1992

Jesús.-

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