Decisión nº 092-2013 de Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 17 de Junio de 2013

Fecha de Resolución17 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteFernando Atencio Barboza
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

202° y 154°

Solicitud No.50-2012

  1. Consta en las actas que:

    Recibida la Solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución del Poder Judicial con sus anexos y signada bajo el Nº 42732-2012, este Juzgado la admitió en cuanto ha lugar en derecho en fecha cinco (05) de marzo de dos mil doce (2012), por no ser contraria a la Ley, al Orden Público ni a las Buenas Costumbres, decretando la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos: DIONIGNA M.H. y R.E.M.U., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.708.169 y V- 3.453.467, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho FABBINA A.P.H., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 148.324 y de este domicilio.

    Ahora bien, mediante diligencia de fecha 06 de junio de 2013, la ciudadana DIONIGNA M.H., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-4.708.169, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho FABBINA A.P.H., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 148.324 y de este domicilio, solicitó la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna. Como consecuencia de lo anterior por auto de esa misma, se ordenó notificar del ciudadano R.E.M.U..

    Consta en actas que en fecha 12 de junio de 2013, comparece el ciudadano R.E.M.U., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-3.453.467, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la profesional del derecho A.G.P.Z., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 152.720 y de este domicilio, quien en su intervención solicitó Tribunal la conversión en divorcio, por haber transcurrido mas de un año sin que se haya producido la reconciliación entre lo cónyuges.

  2. El Tribunal para decidir, observa:

    Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos DIONIGNA M.H. y R.E.M.U., antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna y no habiendo oposición a la presente causa, concluye esta Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.

  3. Por los fundamentos expuestos:

    Este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos DIONIGNA M.H. y R.E.M.U., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.708.169 y V- 3.453.467, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 02 de abril de 1976, por ante el Jefe Civil de la Parroquia S.R.d.M.S.R.d.E.Z., según Acta No.06.

    Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres R.R. y M.R.M.H., mayores de edad.

    Por otra parte expresan los solicitantes que, adquirieron dentro de la comunidad conyugal bienes sobre los cuales realizaron un acuerdo de partición y liquidación bajo los siguientes términos:

    1) Un terreno situado en la Calle 3 (Urdaneta), esquina Avenida 1B (Soledad) S/N, Punta Iguana Sur, del Municipio S.R.d.E.Z., cuyos linderos y medidas son: Norte: linda con propiedad que es o fue de J.d.C.C. y mide treinta y seis metros con ochenta y cuatro centímetros (36,84 Mts); SUR: Linda con la Calle 3(Urdaneta) y mide treinta y ocho metros con once centímetros (38,11Mts); ESTE: Linda con Avenida 1B (Soledad) y mide veinticinco metros con cuarenta y cuatro centímetros (25,44 Mts); y OESTE: Linda con propiedad que es o fue de Mairenis Matos y mide veinticuatro metros con un centímetro(20,01); encerrando una superficie total de novecientos veinticinco metros cuadrados con sesenta y ocho centímetros (925,68 mts2). La Propiedad de este inmueble les corresponde según documento protocolizado por ante el Registro Publico de los Municipios Autónomos S.R., Cabimas y S.B.d.E.Z., en fecha dos (02) de agosto del año dos mil siete (2007), bajo el No. 21, Protocolo Primero, Tomo 7°, del Tercer Trimestre del mencionado año, el cual fue adquirido por la ciudadana DIONIGNA M.H., durante la unión matrimonial y tiene un valor de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00), en este sentido los solicitantes acordadron adjudicar en plena propiedad a la ciudadana DIONIGNA M.H., el referido inmueble.

    2) Casa-Quinta de dos plantas, con bases, columnas, vigas y fundaciones de concreto armado, con sus paredes de bloques de arcillas, pisos de cerámicas, techos de platabanda puertas de madera maciza tipo colonial al frente y fondo, entamboradas las interiores, ventanas de aluminio y vidrio, con las siguientes dependencias. Planta baja: sala-Comedor, cocina, revestida de partes de cerámica, sala-star, terraza, lavandería, una sala sanitaria con sus paredes revestidas de cerámicas, garaje, hall de entrada y jardineras. Planta alta. Tres (03) cuartos dormitorios con closets y sus respectivas salas sanitarias, revestidas de cerámicas, una escalera que da acceso a esta planta con un área de construcción de trescientos treinta y seis metros cuadrados con treinta centímetros (336,30 Mts2). Edificado sobre el terreno descrito en el particular anterior La Propiedad de este inmueble les corresponde según documento protocolizado por ante el Registro Publico de los Municipios Autónomos S.R., Cabimas y S.B.d.E.Z., en fecha cinco (05) de mayo del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), bajo el No. 25, Protocolo Primero, Tomo 5°, del Segundo Trimestre del mencionado año, el cual fue construido a expensas de la ciudadana DIONIGNA M.H., durante la unión matrimonial y tiene un valor de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,00). A este respecto las partes interviniente igualmente adjudicaron las anteriores mejoras a favor de la ciudadana en plena propiedad a dicha ciudadana DIONIGNA M.H..

    3) Un vehiculo con las siguientes características. Clase CAMION; Marca: INTERNACIONAL; Tipo PLATF/BARRANDA; Modelo: 170, Año: 1979; Color AZUL; Uso: CARGA, Serial de Carrocería: HHDI0575; Serial del motor: DI50D56790; Placa A93BP5V. La Propiedad de este vehiculo les corresponde según Certificado de Registro de vehiculo expedido por el Ministerio de Infraestructura (MINFRA), Instituto de Transito y Transporte terrestre (INTTT) identificado con el No. HHDI0575-2-3, de fecha seis (06) de octubre de 2011, el cual fue adquirido por el ciudadano R.E.M.U., durante la unión matrimonial y tiene un valor de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00) y se lo adjudicaron en plena propiedad al ciudadano R.E.M.U..

    3) Un vehiculo con las siguientes características: Clase: REMOLQUE: Marca: FRABRICACION NAC; Tipo: BATEA; Modelo: JC; Año: 1995; Color: NEGRO Y GRIS, Uso: CARGA, Serial Carrocería: C00014B; Serial del Motor: NO PORTA; Placa: A33BU3G. La Propiedad de este vehiculo les corresponde según Certificado de Registro de vehiculo expedido por el Ministerio de Infraestructura (MINFRA), Instituto de Transito y Transporte terrestre (INTTT) identificado con el No. C00014B-2-2, de fecha ocho (08) de noviembre de 2011, el cual fue adquirido por el ciudadano R.E.M.U., durante la unión matrimonial y tiene un valor de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00), y se lo adjudicaron en plena propiedad al ciudadano R.E.M.U..

    4) Un vehiculo con las siguientes características: Clase: CAMIONETA: Marca: CHEVROLET; Tipo: SPORT-WAGON; Modelo: TRAILBLAZER; Año: 2005; Color: GRIS, Uso: PARTICULAR, Serial Carrocería: 8ZNDT13S115V339828; Serial del Motor: 15V339828; Placa: DCA84E. La Propiedad de este vehiculo les corresponde según Certificado de Registro de vehiculo expedido por el Ministerio de Infraestructura (MINFRA), Instituto de Transito y Transporte terrestre (INTTT) identificado con el No. 8ZNDT13S15V339828-1-1, de fecha dos (02) de diciembre de 2005, el cual fue adquirido por el ciudadano R.E.M.U., durante la unión matrimonial y tiene un valor de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00), y se lo adjudicaron en plena propiedad al ciudadano R.E.M.U..

    Los anteriores acuerdos fueron formulados por las partes de manera libre y espontánea los solicitantes, de conformidad con establecido en el articulo 190 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

    Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

    EL JUEZ TITULAR,

    Dr. F.J.A.B.

    EL SECRETARIO

    MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO

    En la misma fecha siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, bajo el numero.092-2013.

    EL SECRETARIO

    MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO

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