Decisión nº 879_08_478 de Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de Tachira, de 30 de Enero de 2008

Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
EmisorJuzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo
PonenteRosalba Ruiz Jaimes
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y F.F. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 879 – 08 – 478

CAPÍTULO I

DE LAS PARTES

DEMANDANTE: L.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.368.121, con el carácter de madre del niño: YONAIKER A.C.M..

DIRECCIÓN: Calle 5, esquina con carrera 7, casa sin número, Barrio Buenos Aires, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: A.D.C.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.687.551, con el carácter de padre del niño: YONAIKER A.C.M..

DIRECCIÓN: Trabaja como liniedero Electricista en la empresa CADAFE, ubicada en la calle principal de El Piñal, Municipio F.F.d.E.T..

MOTIVO: Fijación de obligación alimentaria.

Fecha de entrada: 07 de diciembre de 2007

Causa Número: 879 – 07.

CAPÍTULO II

DE LOS HECHOS

En fecha 06 de diciembre de 2007, se recibió solicitud de fijación de obligación alimentaria, incoada por la ciudadana: L.M.R., con el carácter de madre del niño: YONAIKER A.C.M., contra el ciudadano: A.D.C.O..

En fecha 07 de diciembre de 2007, se admitió y se le dio entrada a la demanda por fijación de obligación alimentaria incoada por la ciudadana: L.M.R., en contra del ciudadano: A.D.C.O., a favor del niño: YONAIKER A.C.M., se ordenó la citación del obligado.

En fecha 07 de diciembre de 2007, se libró telegrama de notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.

En fecha 18 de diciembre de 2007, consignó el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación, librada para el ciudadano: A.D.C.O., quien la recibió y firmó al pié.

En fecha 07 de enero de 2008, día fijado para el acto conciliatorio de fijación de la obligación alimentaria, comparecieron los ciudadanos: L.M.R. y A.D.C.O., parte demandante y demandada respectivamente, previa entrevista con la Jueza, y concedido el derecho de palabra el demandado expuso:

Ofrezco la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 200.00) mensuales, por concepto de obligación alimentaria, me comprometo a cubrir el 100% de los gastos escolares (útiles y uniformes) y el 50% de los gastos de fin de año, y la totalidad de los gastos médicos y medicinas, previa presentación del récipe médico y facturas. Informo a este Tribunal que mi hijo: YONAIKER A.C.M., es beneficiario de una póliza de HCM, en la empresa CADAFE. Consigno en este acto, las siguientes copias fotostáticas simples: 1).- Póliza Plan de exceso año 2006, de la empresa CADAFE. 2).- C.d.C.. 3).- Certificado de nacimiento de la niña: AMDIELY Y.C.B.. 4).- Partida de nacimiento del niño: YONAIKER A.C.M.. 5).- Partida de nacimiento de la niña: A.A.C.E.. 6).- Partida de nacimiento de la adolescente: J.I.C.M.. 7).- Partida de nacimiento del adolescente: A.K.C.E.. 8).- Partida de nacimiento del adolescente: J.A.C.E.. 9).- Partida de nacimiento de la ciudadana: V.I.C.B.. 10).- Partida de nacimiento de la ciudadana: C.A.D.C.C.B.. 11).- En siete (7) folios útiles, recibos de pago por concepto de canon de arrendamiento de la casa donde vivo actualmente. En veintiséis (26) folios útiles planillas de depósito por concepto de obligación alimentaria para mi hijo: YONAIKER A.C.M.. En dos (2) folios útiles planillas de deposito bancario realizado a la empresa Kitcher fair de Venezuela, cancelando deuda adquirida durante mi convivencia con la demandante por la compra ollas. En ocho (8) folios útiles, facturas de gastos varios, gastos de teléfono y constancia de estudio de mi hija: V.I.. En un (1) folio útil, constancia del salario que devengo mensualmente. En cinco (5) folios útiles, documento de compra de una casa para habitación, que le dejé a la demandante al momento de separarnos, cuyo documento posteriormente consignaré. En dos (2) folios útiles, documento privado de compra de acciones sobre un lote de terreno

Presente como se encuentra la demandante y concedido como le fue el derechote palabra expuso:

No acepto el ofrecimiento de obligación alimentaria hecho por el padre de mi hijo, ratifico en todas y cada una de sus partes la diligencia de fecha 06 de diciembre de 2007. Pido a este Tribunal se solicite a la empresa CADAFE, el ingreso promedio del obligado en los últimos seis (6) meses

En fecha 17 de enero de 2008, mediante diligencia suscrita y presentada por el demandado, ciudadano: A.D.C.O., promovió como medio de prueba documentales.

En fecha 18 de enero de 2008, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para promover y evacuar pruebas.

En fecha 24 de enero de 2008, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, se acuerda dictar sentencia.

CAPÍTULO III

MOTIVACIÓN

Vista la solicitud incoada, las pruebas promovidas y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:

Se inicia el presente proceso por solicitud intentada por la ciudadana: L.M.R., contra el ciudadano: A.D.C.O., a favor del niño: YONAIKER A.C.M..

Alega la solicitante ser la madre del niño: YONAIKER A.C.M. y que el mismo es hijo del ciudadano: A.D.C.M., que solicita al Tribunal se fije una obligación alimentaria de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 500.00) mensuales, la cantidad de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 1.000.00), para los meses de agosto y diciembre de cada año, para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares y de fin de año, así como los gastos médicos y medicinas.

Citado formalmente el demandado, compareció junto con la demandante para el acto conciliatorio de fijación de la obligación alimentaria, sin haber logrado conciliar sobre el monto de la obligación alimentaria, consignando en tal oportunidad los siguientes instrumentales en copia fotostática simple:

 Póliza Plan de exceso año 2006, de la empresa CADAFE.

 C.d.C..

 Certificado de nacimiento de la niña: AMDIELY Y.C.B..

 Partida de nacimiento del niño: YONAIKER A.C.M..

 Partida de nacimiento de la niña: A.A.C.E..

 Partida de nacimiento de la adolescente: J.I.C.M..

 Partida de nacimiento del adolescente: A.K.C.E..

 Partida de nacimiento del adolescente: J.A.C.E..

 Partida de nacimiento de la ciudadana: V.I.C.B..

 Partida de nacimiento de la ciudadana: C.A.D.C.C.B..

 En siete (7) folios útiles, recibos de pago por concepto de canon de arrendamiento de la casa donde vive actualmente.

 En veintiséis (26) folios útiles planillas de depósito por concepto de obligación alimentaria para su hijo: YONAIKER A.C.M.. En dos (2) folios útiles planillas de deposito bancario realizado a la empresa Kitcher fair de Venezuela, cancelando deuda adquirida durante su convivencia con la demandante por la compra de ollas.

 En ocho (8) folios útiles, facturas de gastos varios, gastos de teléfono y constancia de estudio de su hija: V.I..

 En un (1) folio útil, constancia del salario que devengo mensualmente.

 En cinco (5) folios útiles, documento de compra de una casa para habitación, que le dejó a la demandante al momento de separasen.

 En dos (2) folios útiles, documento privado de compra de acciones sobre un lote de terreno

Abierto el lapso probatorio, la parte demandada presentó y promovió los siguientes instrumentales, en copia fotostática simple.

 Listado de gastos por claves, por concepto gastos médicos y medicinas, tiene el logo de CADELA, y está desprovista de firma y sello.

 Factura expedida por el taller de Latonería y Pintura “El Loro” por concepto de gastos de latonería y pintura, cancelado por el demandado.

 Cuatro (4) recibos de ingreso expedidos por inversiones la oferta, a nombre del obligado, ciudadano: A.C..

 Memorando Nro. SG/MI4253/2006, emanado del C.N.E..

 Comunicación Nro. C-013/07, emanada del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica y sus similares del Estado Táchira.

 Comunicación sin número, emanada de la Federación de Trabajadores de la Industria Eléctrica de Venezuela.

 Comunicación Nro. ORET – 06 – 0114, emanada del C.N.E..

 Memorando, emanado de la empresa CADELA.

 En cuatro (4) folios útiles acta levantada por ante la Sala de Contratos, Conciliación y Conflictos de la Inspectoría del Trabajo General C.C., entre la Junta de Conciliación del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica y sus similares del Estado Táchira y los representantes de las empresas CADAFE y DESURCA.

 Facturas expedidas por auto frenos Capacho y Radiadores La Ermita, por gastos mecánicos.

 Constancia de estudio del joven: A.K.C.E., expedida por la Dirección de la Escuela Básica “Estado Miranda” Independencia Capacho.

 Constancia de estudio de J.C.E., expedida por la Dirección del Liceo Bolivariano R.C., Independencia Capacho.

 Constancia de estudio de A.A.C.E., expedida por la Dirección de la Unidad Educativa Estadal Pbro. F.M.C., Independencia Capacho.

 Cuatro (4) Recibo de ingreso, emanado de la empresa Nacional Aventure Tours.

 Factura emitida por Auto repuestos Caracas

 Certificado de Registro de Vehículo, a nombre del obligado, ciudadano: A.D.C.O., expedido por el SETRA.

 Facturas expedidas por inversiones la Oferta y comercializadora la Esperanza.

 Contrato de servicio del sistema de telefonía celular.

 Memorando, emanado de la empresa CADAFE, para el obligado, ciudadano: A.C., descuento telefonía celular.

 Contrato de arrendamiento de una casa para habitación donde el arrendatario es el obligado, ciudadano: A.D.C.O.. Canon de arrendamiento DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 200.00)

 Partida de nacimiento Nro. 4.505, desprovista de la firma del funcionario y del sello respectivo.

 Recibo de pago.

 Planillas de depósitos bancarios, efectuados a: C.C., V.C. y L.E..

 Original de facturas por compra de víveres y artículos para el hogar.

 Dos (2) Originales de órdenes de entrega, emitida por Inversiones La Oferta.

 Original de listado de gastos por claves, por gastos de medicinas. Tiene logo de CADELA y CADAFE, desprovista de sello y firma.

La parte demandante no promovió medio de prueba alguno.

De las pruebas traídas a los autos por el obligado, ciudadano: A.D.C.O., este Tribunal le confiere valor probatorio a las copias fotostáticas simples de las constancias de estudio de: A.K.C.E., J.C.E. y A.A.C.E.; los memorando expedidos por el C.N.E. y el acta expedida por la Inspectoría del Trabajo General C.C.. En virtud que las mismas fueron expedidas por funcionario público y no fueron impugnadas por la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

En cuanto a las facturas, recibos, contrato de arrendamiento, este Tribunal no les confiere ningún valor probatorio, por no haber sido ratificados durante el proceso, en virtud que fueron emanados de terceros que no tiene ninguna relación con el juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 431, Ejusdem.

Las planillas de depósito de Banfoandes consignadas por el obligado, este Tribunal les confiere valor probatorio en cuanto a que el obligado, ciudadano: A.D.C.O., le realiza depósito a sus hijos, demostrando de esta manera que tiene capacidad económica y otras cargas familiares que cubre.

De las actas del proceso quedó demostrado que el obligado trabaja para la empresa CADAFE y percibe una remuneración mensual de UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS CON SETENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 1936,78). La condición padre de: AMDIELY Y.C.B., A.A., A.K. y J.A.C.E.; J.I.C.M., V.I.C.B. y C.A.D.C.C.B.. Tal como se desprende de las partidas de nacimiento que corren insertas a los folios 16, 17, 21, 22, 19, 23 y 24, respectivamente.

En cuanto a los alegatos formulados por la solicitante en su solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria, esta Sentenciadora considera: 1).- De la acta de nacimiento inserta al folio tres (3) del presente expediente se desprende la filiación que tienen el niño: YONAIKER A.C.M., con el obligado de autos, ciudadano: A.D.C.O., acta a la cual se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; de la misma se desprende la condición de hijo del demandado, ciudadano: A.D.C.O., así como también la edad del niño. Asimismo se le confiere valor probatorio a la Constancia de estudio expedida por la Dirección de la Escuela Básica Estadal “Francisco de Borja y Mora”, conforme a la norma adjetiva citada.

De acuerdo a lo antes expuesto, quien juzga considera que de las actas del proceso quedó suficientemente demostrada la Obligación Alimentaria que recae por ley sobre el ciudadano: A.D.C.O. y requerida por la ciudadana: L.M.R., para el niño: YONAIKER A.C.M..

Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre del niño solicitó para su hijo se fije monto de la obligación alimentaria, en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 500.00) mensuales, la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000.00) para los meses de agosto y diciembre de cada año, para cubrir gastos escolares y de fin de año, el pago de los gastos médicos y medicinas, y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:

Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado tiene trabajo estable en el que obtiene un ingreso mensual, que le permite responder con la obligación alimentaria, tal como se evidencia de la constancia de trabajo, inserto al folio sesenta y nueve (69) del presente expediente, decide:

CAPÍTULO IV

DECISIÓN

Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y F.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de fijación de Obligación Alimentaria presentada por la ciudadana: L.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.368.121, para su hijo: YONAIKER A.C.M., y decide:

PRIMERO

Se establece como Obligación de Alimentaria la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 300.00) mensuales.

SEGUNDO

Se establece para el mes de agosto de cada año el obligado, ciudadano: A.D.C.O., deberá cubrir la totalidad de los gastos de útiles y uniformes escolares; tal como él mismo lo ofreció el en acto conciliatorio.

TERCERO

Se establece para el mes de diciembre de cada año el doble de la obligación alimentaria, es decir; cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 600.00), a fin de cubrir gastos de fin de año.

CUARTO

En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos en su totalidad por el obligado, ciudadano: A.D.C.O., tal como él mismo lo ofreció el en acto conciliatorio.

QUINTO

Se acuerda la revisión anual de la Obligación Alimentaria, la cual se fijará de acuerdo al índice de inflación que determine el Banco Central de Venezuela y de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEXTO

Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, líbrese oficio a la Directora Administrativo de Banfoandes, Agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la demandante, ciudadana: L.M.R., representante legal del niño: YONAIKER A.C.M...

SEXTO

Se insta a la demandante, ciudadana: L.M.R., para que comparezca ante este Tribunal a los fines de la apertura de una cuenta de ahorros en Banfoandes.

SÉPTIMO

Se acuerda que una vez consignado el número de cuenta bancaria, se libre oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la empresa CADAFE, para que se descuente directamente del salario devengado por el obligado, ciudadano: A.D.C.O., el monto de la obligación alimentaria y sea depositado dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y F.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los treinta días del mes de enero de dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario

Luis A. Sánchez P.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR