Decisión nº 169-2013 de Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de Carabobo, de 12 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Primero del Municipio Puerto Cabello
PonenteOdalis María Parada Marquez
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.

Juzgado Primero de Municipio.

Doce (12) de Diciembre (12) del año Dos Mil Trece (2013).

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-M-2013-000006

ASUNTO: GP31-M-2013-000006

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil C.A.D. MATERIALES Y DISEÑOS, C.A; inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 04-09-1997, bajo el Nº 01, Tomo 98-A, representada por su presidente C.A.D., argentino, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-81.198.199 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: DILLA SAAB SAAB, A.R., F.A. y YURAVY ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.143.342, V-15.528.725, V-17.026.993 y V-19.417.536, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nº 67.142, 118.391, 142.707 y 171.679, en su orden y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROMOCIONES HOTELERAS, C.A (PROTELCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14-05-1987, bajo el Nº 79, Tomo 3-A, representada por su presidente A.R.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.238.028 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: N.L.D.S. y J.R.S.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.055.415 y V-4.839.155, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nº 22.429 y 55.003, en su orden y de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA Nº 169/2013.

I

NARRATIVA

En fecha 30-04-2013 se recibió el escrito libelar, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, correspondiendo por distribución el conocimiento a este Juzgado, presentada por la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil C.A.D. MATERIALES Y DISEÑOS, C.A, contra la Sociedad Mercantil PROMOCIONES HOTELERAS, C.A (PROTELCA), por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION). En fecha 02-05-2013, se admitió la demanda y se ordeno la intimación de la parte demandada. En fecha 06-06-2013 el alguacil consigno recibo de citación debidamente firmado por la parte demandada. En fecha 21-06-2013 la parte demandada presento escrito de oposición al decreto de intimación. En fecha 25-06-2013 se dicto auto fijando el lapso para la contestación dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes. Las partes mediante diligencias de mutuo acuerdo solicitan la suspensión de la causa en reiteradas oportunidades. En fecha 05-11-2013 la parte demandada presento escrito de contestación y propone una reconvención en contra de la parte actora. Las partes mediante diligencias de mutuo acuerdo solicitan la suspensión de la causa. En fecha 09-12-2013 las partes Sociedad Mercantil C.A.D. MATERIALES Y DISEÑOS, C.A (parte actora) y Sociedad Mercantil PROMOCIONES HOTELERAS, C.A (parte demandada), mediante sus apoderados judiciales, desiste la actora del procedimiento y de la acción, no teniendo nada que reclamar por ningún concepto relacionado o conexo con el cobro de factura, ni intereses ni indexación y la parte demandada conviene en el desistimiento que realizo la actora. Y la parte demandada desiste del procedimiento de la reconvención y de la acción, no teniendo nada que reclamar por ningún concepto relacionado o conexo derivado de la relación contractual por contrato de obra convenido según presupuesto Nº 6475 de fecha 22-10-2010 consistente en la ejecución por parte de la actora de una cubierta de policarbonato tipo alveolar en el área de usos múltiples cercana a la piscina del Hotel suite C.d.P.C. por un monto de Bs. 124.064,91, así como costo de la supuesta reparación, garantía de las laminas de policarbonato e indemnización por supuestos daños y perjuicios y la parte demandante convino en el desistimiento de la reconvención que hizo la demandada ambos solicitan la homologación y se le de carácter de cosa juzgada; las partes acuerdan que cada una asumirá los gastos y costos por honorarios de abogados; así mismo solicitan el archivo y se les expida copia certificada del auto de homologación a cada una de las partes.

II

MOTIVACION

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la diligencia presentada por ante este Tribunal el día 09-12-2013, por la Sociedad Mercantil C.A.D. MATERIALES Y DISEÑOS, C.A (parte actora) y Sociedad Mercantil PROMOCIONES HOTELERAS, C.A (parte demandada), mediante sus apoderados judiciales, desiste la actora del procedimiento y de la acción, no teniendo nada que reclamar por ningún concepto relacionado o conexo con el cobro de factura, ni intereses ni indexación y la parte demandada conviene en el desistimiento que realizo la actora. Y la parte demandada desiste del procedimiento de la reconvención y de la acción, no teniendo nada que reclamar por ningún concepto relacionado o conexo derivado de la relación contractual por contrato de obra convenido según presupuesto Nº 6475 de fecha 22-10-2010 consistente en la ejecución por parte de la actora de una cubierta de policarbonato tipo alveolar en el área de usos múltiples cercana a la piscina del Hotel suite C.d.P.C. por un monto de Bs. 124.064,91, así como costo de la supuesta reparación, garantía de las laminas de policarbonato e indemnización por supuestos daños y perjuicios y la parte demandante convino en el desistimiento de la reconvención que hizo la demandada ambos solicitan la homologación y se le de carácter de cosa juzgada; las partes acuerdan que cada una asumirá los gastos y costos por honorarios de abogados; así mismo solicitan el archivo y se les expida copia certificada del auto de homologación a cada una de las partes.

Es importante tener en consideración que desistir es renunciar, se puede renunciar a un medio de ataque o de defensa, o cualquier medio instructorio, el proceso sigue su curso hasta la sentencia definitiva, pero si la renuncia se extiende a todos los actos del juicio o procedimiento, el proceso se extingue, pero la demanda puede ser propuesta de nuevo sobre la misma pretensión. Si la renuncia o el Desistimiento tienen por objeto la pretensión misma, el proceso se extingue igualmente, pero el efecto de cosa juzgada impide cualquier proceso futuro sobre la pretensión abandonada. Tomando en consideración lo antes señalado se observa que el mencionado desistimiento se trata de un desistimiento del procedimiento y de la pretensión; observándose que no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles a saber:

1) Hay legitimidad de las partes, por cuanto la parte demandante desistió del procedimiento, observándose al folio 5 que la apoderada judicial actuante tenia facultad para desistir todo tipo de demandas civiles. La parte demandada desistió del procedimiento de reconvención, observándose al vuelto del folio 23 que la apoderada judicial actuante tenia facultad para desistir. Hubo aceptación reciproca de ambos desistimientos entre las partes. La normativa que rige la figura del desistimiento de la demanda esta regulada en el artículo 263 el cual preceptúa: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Estando las abogadas facultadas para desistir según los poderes cursantes a las actas procesales, se da cumplimiento al articulo 264 que establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Al existir contestación a la demanda, se considera trabada la litis y establece el articulo 265 eiusdem: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

En consecuencia al existir contestación a la demanda, es necesario que el desistimiento sea aceptado por la parte demandada.

2) No es contraria al orden público ya que versa sobre derechos disponibles.

Ahora bien, en el presente caso la parte actora manifiesta su voluntad de DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA PRETENSION Y SOLICITA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, y la parte demandada manifiesta su voluntad de DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO DE RECONVENCION Y DE LA PRETENSION Y SOLICITA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE,; por lo tanto considera quien juzga que estamos en presencia de una renuncia de todos los actos del presente juicio o procedimiento y que se extiende a la pretensión misma, esto respecto a la demanda principal y a la reconvención; por lo tanto la consecuencia es que el proceso se extingue y la demanda no puede ser propuesta de nuevo sobre la misma pretensión y siendo el norte de la nueva justicia venezolana, garantizar la tutela judicial efectiva, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26, se considera procedente el presente desistimiento del procedimiento y de la pretensión, tanto de la causa principal como de la reconvención y en base a los mencionados preceptos constitucionales, procede quien decide a impartir la correspondiente homologación. Y ASÍ SE DECLARA.

III

DECISIÓN

Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA el Desistimiento de fecha 09-12-2013, realizado por la parte demandante Sociedad Mercantil C.A.D. MATERIALES Y DISEÑOS, C.A, representado por su presidente C.A.D., mediante su apoderada judicial YURAVY ACOSTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos Nº 171.679; y el desistimiento realizado por la parte demandada Sociedad Mercantil PROMOCIONES HOTELERAS, C.A, representada por su presidente A.R.F., mediante su apoderada judicial N.L.D.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos Nº 22.429, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), todos antes identificados y de este domicilio; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el expediente y se ordena el archivo del mismo para su posterior remisión al archivo Judicial.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Publíquese. Diarícese. Regístrese y Déjese copia de conformidad con lo pautado en el artículo 248 eiusdem.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los Doce (12) días de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013). AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

La Jueza Provisoria,

Abg. O.M.P.M..

La Secretaria,

Abg. N.Y.T.T..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 169/2013 y se dejó copia para el archivo.-

La Secretaria,

Abg. N.Y.T.T..

Sent. Interlocutoria con Fuerza de Definitiva N° 169/2013

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