Decisión nº 636 de Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 9 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteAna Lola Sierra
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, nueve (9) de julio de dos mil ocho.

AÑOS: 198° y 149°

Recibido por distribución el expediente N° 6415-08, con oficio N° 851, de fecha 20 de junio de 2008, proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contentivo de la demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, interpuesta por el abogado J.I.M.R., titular de la cédula de identidad N° V- 12.889.476, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.990, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la empresa mercantil “DISTRIBUCIONES PRINCIPAL C.A.”, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 22 de septiembre de 2005, bajo el N° 90, Tomo 13-A, de los libros respectivos, contra la COOPERATIVA DE PRODUCTORA LACTEA ICE, inscrita por ante el Registro Inmobiliario de Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de junio de 2006, bajo el N° 83, Tomo 327, de los libros respectivos, este Tribunal a los fines de su admisión, observa:

PRIMERO

El apoderado actor en el Capítulo III. Fundamentos de Derecho, basa su acción en los artículos 640, 644, 646 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, entre otros, es decir, optó por el Procedimiento de Intimación, estableciendo el artículo 640 del Código in comento que:

Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez (10) días apercibiéndose de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento (…)

.

SEGUNDO

Del escrito libelar igualmente se desprende que, la parte demandada es la COOPERATIVA DE PRODUCTORA LACTEA ICE, en razón de lo cual, es menester para esta operadora de justicia observar lo preceptuado en la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, el cual reza clara y ciertamente que:

“Hasta tanto no se cree la jurisdicción especial en materia asociativa, los Tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en esta ley, son los Tribunales de Municipio, independientemente de la cuantía del asunto. Para su tramitación se aplicara el procedimiento breve previsto en el Código de Procedimiento Civil. (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Ahora bien, en virtud de los fundamentos de derecho y la manera en que fue planteada la controversia, la misma versa en un cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación que debe ser tramitado por vía diferente a la vía aplicable para el presente caso, pues al ser la parte demandada una Cooperativa, lo más lógico es que el demandante hubiese fundamentado su demanda en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, cuyo campo de aplicación es el procedimiento breve, por lo que, al errar en la fundamentación de la demanda, surge una incompatibilidad respecto al procedimiento a ser aplicado en esta causa, en razón de lo cual, es forzoso para esta administradora de justicia concluir, en que, la demanda es INADMISIBLE, y así se decide.

Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Abg. A.L. SIERRA

Juez Temporal

Abg. F.A. VILLAMIZAR RIVERA

Secretario

En la misma fecha se le dio entrada a la anterior demanda, quedado anotada bajo el N° 11.514-07; habiendo sido registrada a las tres de la tarde (03:00 p.m.) la anterior decisión bajo el N° 636.

Abg. F.A. VILLAMIZAR RIVERA

Secretario

DarcyS.

Exp N° 11.514-08.

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