Decisión de Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de Lara, de 26 de Enero de 2004

Fecha de Resolución26 de Enero de 2004
EmisorJuzgado Cuarto del Municipio Iribarren
PonenteFrancisco José Gene Barrios
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Opcion A Compra Venta,

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE:-

JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

BARQUISIMETO

"VISTOS".--------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 21-02-2003, la ciudadana M.A.A.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 8.019.741, representando a la firma mercantil DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS LACTEOS “LA COSTA” C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara en fecha 12-09-2001, bajo el N° 40, Tomo 44-A, asistida por la Dra. D.A.M., Abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 8.203, todas de este domicilio, presentó libelo de demanda por motivo del juicio CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA por medio del cual demanda al ciudadano M.A.A., titular de la cédula de identidad N° 7.357.781. La parte actora solicita el cumplimiento del contrato de opción de compra venta suscrito entre las partes sobre un vehículo marca Chevrolet, año 1963, color azul, modelo C10, Clase camioneta, tipo dic-up, uso carga, serial de carrocería 2503GD63V734, serial del motor 3305E262636, placas 97L-RAB, en virtud de que el demandado no ha hecho entrega del vehículo objeto de contrato, razón por la cual demanda su entrega así como las costas y costos del proceso. Fundamenta su acción en los artículos 1159 y 1167 del Código Civil.--------------

En fecha 11-03-2003 se admitió la anterior demanda y se ordenó emplazar al demandado, la cual cursa a los folios 19 y 20.-----------------------------

En fecha 27-03-2003 la ciudadana M.A.A.G., actuando en representación de la firma mercantil DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS LACTEOS “LA COSTA”, C.A. confirió poder apud-acta a las Dras. D.A.M. y C.S.R..----------------------------------------------------------------------------

En fecha 17-12-2003, se dejó constancia que en fecha 15-12-2003, oportunidad legal para llevar a efecto el acto de contestación de demanda, el demandado no compareció ni por si ni por medio de apoderado a dar contestación a la misma.-------------------------------------------------------------------------

En la misma fecha compareció el demandado M.A.A. y confirió poder apud-acta al Dr. R.M.P..-------------

Abierto el juicio a pruebas, sólo la parte actora promovió las suyas las cuales se admitieron a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva; evacuándose en su oportunidad las testimoniales de NANCY CASTILLO(F.26) y A.R.L.P. (f.28).----------------------------------------------

Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia definitiva en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:-------------------

PRIMERO

Surge de autos que la parte demandada no asistió al acto de contestación de demanda; tampoco promovió ni evacuó prueba alguna que le favoreciera. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, se encuentran cumplidos los dos primeros extremos de la institución de la confesión ficta, y ASÍ SE DECLARA.------------------------------------

SEGUNDO

Corresponde a este Tribunal revisar si se ha llenado también el tercer extremo de la institución de la confesión ficta, que se refiere a sí la demanda interpuesta por la parte actora es o no contraria a derecho. Observa este Juzgador que el presente juicio, se trata de una acción por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA. La parte actora, solicita que se cumpla con lo estipulado en el mencionado contrato de compra venta, como lo es que se le ponga en posesión material del mueble objeto de negociación, constituido por un vehículo marca Chevrolet, año 1963, color azul, modelo C10, clase camioneta, tipo pick-up, uso carga, serial carrocería 2503GD63V734, serial motor 3305E262636, placas 97L-RAB; en virtud del documento de opción de compra-venta autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, en fecha 18-10-2002, bajo el N° 46, Tomo 129 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; esto resulta Ley entre las partes, cuya obligación surge además de un instrumento público emanado por un funcionario en ejercicio de sus funciones, Y ASI SE ESTABLECE. Y aunado a lo previsto en los artículos 1167, 1159 y 1160 del Código Civil que legitima las pretensiones demandadas, evidenciándose que las mismas no son contrarias a derecho, con lo cual se llena el tercer extremo de la Confesión Ficta. Así se declara; razón por la cual la demanda intentada por el actor contra el ciudadano M.A.A., debe ser declarada con lugar Y ASI SE DECLARA.----------------------------------------------------------------

En cuanto a las testimoniales evacuadas en el presente proceso y promovidas por la parte actora, este Tribunal no las aprecia por cuanto no es admisible la prueba de testigos para demostrar la existencia o extinción de obligaciones cuyo objeto exceda de dos mil bolívares, ello según previsión del artículo 1387 del Código Civil.-------------------------------------------------------------------

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda intentada por la firma mercantil DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS LACTEOS “LA COSTA” C.A. contra el ciudadano M.A.A., todos identificados en autos, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA. En consecuencia se condena al demandado perdidoso a poner a la firma DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS LACTEOS “LA COSTA” C.A. en posesión material del bien mueble objeto de negociación, constituido por un vehículo marca Chevrolet, año 1963, color azul, modelo C10, clase camioneta, tipo pick-up, uso carga, serial carrocería 2503GD63V734, serial motor 3305E262636, placas 97L-RAB. Igualmente se condena al demandado perdidoso al pago de costas por haber resultado totalmente vencido, ello conforme a lo previsto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------Regístrese y publíquese.-------------------------------------------------------------------------

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintiséis días del mes de enero de 2004. Años: 193º y 144º.------------------- El Juez,

Dr. F.J.G.B.

La Secretaria,

Dra. N.C.Q.

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 11:25 a.m.-

La Sec.-

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