Decisión nº --- de Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 14 de Enero de 2013

Fecha de Resolución14 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteGleny Hidalgo Estredo
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

SENTENCIA DECLARANDO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

El día 29 de enero de 2.010, se recibió y se le dio entrada a la demanda de COBRO DE BOLIVARES, propuesta por el abogado en ejercicio M.H.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.818.629, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.29.095, actuando con el carácter de apoderado judicial del BANCO NACIONAL DE CRÉDITO BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado M., el día 26 de noviembre de 2002, bajo el número 35, tomo 725-A Quinto, RIF: J-30984132-7, cuya transformación en banco universal y reforma del documento constitutivo estatuario correspondiente a la respectiva transformación, cambio de denominación social a su actual y aumento del capital social fue acordada en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el día 30 de marzo 2004, inscrita ante el citado registro mercantil, el 02 de diciembre de 2004, bajo el No. 65, tomo 1009-Autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras instituciones financieras, mediante Resolución NC.38.059, de fecha 05 de noviembre de 2004, sucesora a títulos particular en virtud de la absorción mediante fusión que hizo de la Sociedad Mercantil “STANFORD BANK; S.A Banco Comercial, domiciliada en la ciudad de Caracas; en contra de los ciudadanos A.E.C.A. y J.A.R.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 10.476.663 y 6.702.881 respectivamente, de este domicilio, para que convengan o sean obligados a ello por el Tribunal en pagar la cantidad de cincuenta y nueve mil ochocientos noventa y siete bolívares con treinta y tres céntimos (Bs.59.897,33).

El Tribunal para decidir observa.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención…”

El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: De un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargos innecesarios. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende a liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal (cfr. CHIOVENDA, J.: Principios…II, p.428)”.

Ahora bien, el Tribunal examina y verifica que el último acto de procedimiento lo constituye la exposición del Secretario Natural del Tribunal, mediante el cual informa haber cumplido con las formalidades previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, transcurriendo más de un año sin que las partes ejecutarán algún acto de procedimiento en el expediente. En consecuencia, ha operado la perención de la instancia de conformidad con lo establecido con el primer parágrafo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Por todos los fundamentos expuestos, este juzgado cuarto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara perimida la instancia en la presente causa.

R.. P.. Notifíquese a la parte actora.

D. copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de enero de 2013. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ,

A.. GLENY HIDALGO ESTREDO.

EL SECRETARIO

Abog. J.C.C..

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las tres de la tarde. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.

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