Decisión nº 10338 de Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 5 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteHumberto Jesús Ocando
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

Exp: 7410 SENT:10.338

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

199° y 150°

  1. PARTES INTERVINIENTES

    DEMANDANTES: BANCO NACIONAL DE CRÉDITO BANCO UNIVERSAL

    DEMANDADO: O.R.N.Q.

    ACCIÓN: SOLICITUD DE MEDIDA DE EMBARGO

    MÓTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA)

  2. PARTE NARRATIVA

    Consta de los autos que el abogado en ejercicio M.H.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.095, como apoderado judicial del BANCO NACIONAL DE CRÉDITO BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Federal, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 26-11-2002, bajo el No.35, tomo 725-A Quinto, RIF J-309984132-7, cuya transformación en Banco Universal y reforma del documento constitutivo estatutario correspondiente a la transformación, cambio de denominación social a su actual y aumento del capital social fue acordada en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 30-03-2004, inscrita ante el Registro Mercantil, en fecha 02-12-2004, bajo el No.65, tomo1009-A, instauró juicio por COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA) contra la Sociedad Mercantil AGREGADOS NACIONALES, C.A., (ANCA), domiciliada en Maracaibo del Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 22-03-1988, bajo el No.36, tomo 15-A, RIF J-30990489-2, representada por su Director Presidente O.R.N.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.4.156.172, de este domicilio Maracaibo del Estado Zulia, y a este en su condición de fiador principal.- Alegando que el BANCO NACIONAL DE CRÉDITO BANCO UNIVERSAL, C.A., concedió en calidad de préstamo a interés a la Sociedad Mercantil AGREGADOS NACIONALES, C.A. (ANCA, C.A.) un préstamo a interés por la cantidad de Bs. F.200.000,00, cantidad que fue recibida por la prestataria mediante abono en su cuenta No.2131007888, el 15-04-2008, habiéndosele debitado a su cuenta un importe de Bs. F6.000,00 por concepto de comisión flan. La prestataria se obligó a invertir el dinero recibido en operaciones de carácter comercial, dicho crédito quedó sometido al régimen de intereses mensuales, que se calcularían a la tasa inicial, variable y ajustable del 28% anual y devengara intereses mensuales vencidos a favor del Banco, hasta su total y definitivo pago. Asimismo la prestataria se comprometió a devolver a su representado BANCO NACIONAL DE CRÉDITO BANCO UNIVERSAL, C.A., la cantidad recibida en préstamo, dentro del plazo de DIECIOCHO MESES CONSECUTIVOS, contados a partir de la fecha de la liquidación del préstamo, que lo fue el 15-04-2008, mediante el pago de CINCO (05) cuotas de capital trimestrales y consecutivas cada una de ellas por la cantidad de (Bs. F.33.333,35) sería pagadera al vencimiento del plazo de 18 meses consecutivos contados a partir de la fecha de liquidación del préstamo. Alega también que la deudora canceló únicamente las dos primeras cuotas de capital y realizó abonos de intereses, según estado de cuenta emitido por su representada pero sin que los pagos parciales, impidieran a su representada hacer exigible el saldo total de la deuda pendiente por capital e intereses por hallarse de plazo vencido, ya que según lo previsto en el plazo concedido para que la deudora pague el monto del crédito y solicitar el pago del saldo que estuviere pendiente, en el caso de que se dejare de pagar a su vencimiento una de las cuotas fijadas para la amortización de capital o intereses. De igual manera afirma que su mandante el BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, BANCO UNIVERSAL, han formulado tanto a la deudora, como al fiador solidario y principal pagador O.R.N.Q., el requerimiento del pago al quese encuentran obligados, sin que hasta la presente fecha se haya producido la cancelación de las cuotas pactadas.-

    En fecha 03-03-2010, el abogado en ejercicio M.H.V. con el carácter de Apoderado Judicial del BANCO NACIONAL DE CRÉDITO BANCO UNIVERSAL, parte demandante, solicitó mediante escrito Medida de Embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de los demandados

    En fecha la misma fecha que antecede, este Tribunal recibió escrito de solicitud de medida, se le dio entrada, se formó pieza de medida por separado.

    Con estos antecedentes procesales, el Tribunal pasa a decidir:

    UNICO

    DEL DECRETO DE LA MEDIDA

    Observa este Sentenciador que la acción en la presente causa se fundamenta en copia certificada de documento de préstamo que el Banco Nacional de Crédito Banco Universal, C.A., concedió a la Sociedad Mercantil AGREGADOS NACIONALES, C.A., (ANCA, C.A.), protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 04-04-2008, registrado bajo el No.46, protocolo 1°, tomo 3, lo cual corre inserto en los folios 12 al 21, originales de estados de cuentas, que corre insertos en los folios 22, 23 y 24, de fecha 15-04-2008, emanado del Banco Nacional de Crédito y destinado a AGREGADOS NACIONALES, C.A., por Bs.200.000,00, y el último recibo se lee de fecha 09-07-2009, por Bs.F.155.388,87, vencido, con sello húmedo y firma ilegible, y siendo las mismas pruebas suficientes para que este Órgano Jurisdiccional acuerde la solicitud de Medida de Embargo Ejecutiva, presentada por la parte accionante en el presente juicio, el Tribunal lo hace previo a las consideraciones siguientes:

    Se observa así que el fundamento para dicho decreto se encuentra consagrado en el:

    Artículo 630 del Código de Procedimiento Civil: “…Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas…” (Resaltado por este Tribunal).

    Según lo expresado en el artículo 630, el Juez, a solicitud de la parte accionante, decretará –mandato imperativo- medida cautelar de embargo de bienes, siempre y cuando dicha acción estuviere fundada en alguno de los instrumentos a los que se refiere el mencionado artículo, lo cual autoriza dictar la medida provisional solicitada sin más requisitos, y por cuanto la presente acción esta fundada en uno de los instrumentos (privados) contenidos en la referida norma, el Tribunal acuerda el decreto de la medida ejecutiva de EMBARGO de bienes muebles e inmuebles.

    No obstante a lo anterior, y en virtud de los requisitos de procedencia de las medidas, cabe destacar que este Sentenciador constata que, la presente acción va dirigida al cumplimiento de cobro de bolívares, por parte de la Sociedad Mercantil AGREGADOS NACIONALES, C.A., (ANCA) representada por su Director Presidente O.R.N.Q., y se observa que el abogado M.H.V. acompañó documentos contentivos de préstamo que el Banco Nacional de Crédito Banco Universal, C.A., concedió a la Sociedad Mercantil AGREGADOS NACIONALES, C.A., (ANCA, C.A.), protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 04-04-2008, originales de estados de cuentas, de fecha 15-04-2008, emanado del Banco Nacional de Crédito y destinado a AGREGADOS NACIONALES, C.A., por Bs.200.000,00, y el último recibo se lee de fecha 09-07-2009, por Bs.F.155.388,87, vencido, con sello húmedo y firma ilegible, por lo que dicha solicitud encuadra dentro del supuesto pautado en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, ya que alega la parte actora, que la obligación que en el presente juicio se reclama, consta en instrumento público, que prueba la obligación de la parte demandada de pagar las cantidades líquida reclamadas por encontrarse de plazo vencido, solicitando que el monto que se embargue sea hasta cubrir el doble de la cantidad demandada, es decir por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.352.227,78), que es el doble de la suma demandada, por lo que, este Tribunal considera procedente la solicitud de la medida ejecutiva de EMBARGO sobre bienes propiedad de la demandada. Y ASÍ SE DECIDE.

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