Decisión de Juzgado del Municipio Lagunillas de Zulia, de 30 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorJuzgado del Municipio Lagunillas
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda

EXPEDIENTE N°: 6467

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil “DIVERS MANTENIMIENTO Y SERVICIOS COMPAÑÍA ANÓNIMA”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de Junio de 1.992, quedando anotada bajo el Nº 38, Tomo 10-A, domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE ACTORA: NILHSY CASTRO, M.C., J.M., E.Q., S.S., M.M. y A.V., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.860.904, V-8.698.578, V-8.700.065, V-9.014.193, V-13.130.938, V-16.047.229 y V-14.901.301, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 40.719, 56.788, 69.285, 85.253, 86.856, 114.139 y 103.301, respectivamente, domiciliados en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA BUZOS INDUSTRIALES DE VENEZUELA, R.I; Cooperativa ésta protocolizada por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de Febrero de 2.003, bajo el Nº 28, Tomo 3º Primer Trimestre, posteriormente denominada COOPERATIVA BUZOS INDUSTRIALES DE VENEZUELA, R.S., identificándose con la abreviatura BUZIVEN R.S, según Acta de Asamblea General y Extraordinaria de Asociados de la Cooperativa Buzos Industriales de Venezuela, R.L celebrada en fecha 27 de Febrero de 2.005, y debidamente inscrita por ante esa misma oficina de Registro y Mobiliario en fecha 17 de Marzo de 2.005, registrada bajo el Nº 22, Tomo 11, Protocolo primero primer trimestre, domiciliada en Ciudad Ojeda, Parroquia Libertad, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, representada por los Ciudadanos H.H. y E.M., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.140.619 y V-13.244.326, en sus condiciones de Presidente y Tesorero, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE

LA PARTE DEMANDADA: SIN REPRESENTACIÓN LEGAL. ....................

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Intimación)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA:

En fecha 30 de Septiembre de 2.005, se le dio entrada por ante este Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Intimación) incoado por la Sociedad Mercantil “DIVERS MANTENIMIENTO Y SERVICIOS COMPAÑÍA ANÓNIMA”, contra la COOPERATIVA BUZOS INSDUSTRIALES DE VENEZUELA, R.S (BUZIVEN R.S), presentando la actora once (11) facturas signadas con los Nos. 106964, 106966, 106967, 106969, 107011, 107029, 107069, 107121, 107122, 107124 y 107130, que a continuación se describen:

  1. Factura signada con el Nº 106964, emitida en fecha 13 de Octubre de 2.003, con fecha de vencimiento el 12 de Noviembre de 2.003, por la cantidad de Bs. 45.962.658,18.

  2. Factura signada con el Nº 106966, emitida en fecha 13 de Octubre de 2.003, con fecha de vencimiento el 12 de Noviembre de 2.003, por la cantidad de Bs. 62.511.836,56.

  3. Factura signada con el Nº 106967, emitida en fecha 13 de Octubre de 2.003, con fecha de vencimiento el 12 de Noviembre de 2.003, por la cantidad de Bs. 55.844.536,02.

  4. Factura signada con el Nº 106969, emitida en fecha 13 de Octubre de 2.003, con fecha de vencimiento el 12 de Noviembre de 2.003, por la cantidad de Bs. 41.479.169,61.

  5. Factura signada con el Nº 107011, emitida en fecha 21 de Octubre de 2.003, con fecha de vencimiento el 20 de Noviembre de 2.003, por la cantidad de Bs. 22.905.401,84.

  6. Factura signada con el Nº 107029, emitida en fecha 28 de Octubre de 2.003, con fecha de vencimiento el 27 de Noviembre de 2.003, por la cantidad de Bs. 47.270.615,10.

  7. Factura signada con el Nº 107069, emitida en fecha 04 de Noviembre de 2.003, con fecha de vencimiento el 04 de Diciembre de 2.003, por la cantidad de Bs. 43.475.797,74.

  8. Factura signada con el Nº 107121, emitida en fecha 25 de Noviembre de 2.003, con fecha de vencimiento el 25 de Noviembre de 2.003, por la cantidad de Bs. 74.929.651,80.

  9. Factura signada con el Nº 107122, emitida en fecha 25 de Noviembre de 2.003, con fecha de vencimiento el 25 de Noviembre de 2.003, por la cantidad de Bs. 64.600.216,92.

  10. Factura signada con el Nº 107124, emitida en fecha 25 de Noviembre de 2.003, con fecha de vencimiento el 25 de Noviembre de 2.003, por la cantidad de Bs. 54.201.025,49.

  11. Factura signada con el Nº 107130, emitida en fecha 25 de Noviembre de 2.003, con fecha de vencimiento el 25 de Diciembre de 2.003, por la cantidad de Bs. 5.591.171,05.

TEMA DE LA DECISIÓN

Es el caso, que de un detenido análisis realizado por este Tribunal a las facturas antes descritas y acompañadas al libelo de demanda como instrumentos fundantes de la acción, se observa que en el contenido de las mismas no están aceptadas por ningunos de los representantes administrativos de la Cooperativa que expresamente señala el Acta Constitutiva de la demandada, la cual fue protocolizada por ante la Oficina del Registro Subalterno del Municipio San F.d.E.Z., de fecha 17 de Febrero de 2.003, anotado bajo el Nº 28, tomo 3º, Protocolo 1º, primer Trimestre, la cual establece en su Artículo 31, fueron nombrados R.D. CARDOZO (Presidente), C.D. CHACÍN M., (Secretario), A.K. ACOSTA R., (Tesorero), O.P. (Contralor), C.A. (Secretaría) e I.B. (Coordinadora); ni en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Asociados de la Cooperativa BUZOS INDUSTRIALES DE VENEZUELA, R.L, la cual fue celebrada en fecha 17 de Febrero de 2.003 y registrada por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio San F.d.E.Z., en fecha 17 de Marzo de 2.005, anotada bajo el Nº 22, tomo 11, Protocolo 1º, primer trimestre, en la cual establece en su QUINTO PUNTO, eligen los siguientes Asociados: I.M. (Contralor), O.G. (Director), A.S. (Secretario), H.H. (Presidente) y E.M. (Tesorero), y que en las facturas signadas con los Nos. 106964, 106966, 106967, 106969, 107011, 107029, 107069, 107121, 107122, 107124 y 107130, aparecen solamente una firma ilegible. ASÍ SE DECIDE.

Queda pues, según lo anteriormente señalado se evidencia del contenido de la factura que las mismas no se encuentran aceptadas por ninguno de los Administradores que fueron designados en el Acta Constitutiva que corre agregada a las actas en copias simples presentada por el actor, ni en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Asociados de la Cooperativa BUZOS INDUSTRIALES DE VENEZUELA, R.L, la cual fue celebrada en fecha 17 de Febrero de 2.003 y registrada por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio San F.d.E.Z., en fecha 17 de Marzo de 2.005, anotada bajo el Nº 22, tomo 11, Protocolo 1º, primer trimestre, la cual corre agregada a las actas en copias simples, lo que hace que las facturas en la cual fundamenta la acción sean inadmisibles. ASÍ SE DECIDE.

El artículo 147 del Código de Comercio Venezolano, en concordancia con el artículo 124 del precitado Código, establece lo siguiente:

Artículo 147 del Código de Comercio Venezolano:

El Comprador tiene derecho a exigir que el vendedor forme y le entregue factura de las mercancías vendidas y que pongan al pie recibo del precio o de la parte de éste que se le hubiere entregado.

TERMINO DE RECLAMO CONTRA FACTURA

No reclamando contra el contenido de la factura dentro de los ocho días siguientes a su entrega, se tendrá por aceptada irrevocablemente.

El artículo 124 del Código de Comercio Venezolano:

Las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban (01): Con documentos públicos (2)...

Con facturas aceptadas (4).

La extinta Corte Suprema de Justicia mediante el fallo de fecha 01 de Marzo de 1.961 de la Sala Civil, y reiterada en sentencia de fecha 22-09-88, sostenía que si el acta Constitutiva de la Compañía y sus estatutos exigen en los documentos concernientes a las obligaciones que contraiga la compañía la necesidad de firma de dos Administradores, o la de uno de ellos y el Gerente, es evidente que tal requisito debe aplicarse a la aceptación de las facturas en forma expresa, considerando lo sostenido por dicha Corte en el sentido de que la factura comercial es un acto mediante el cual un comprador asume las obligaciones en ellas expresadas, esto es el pago del precio convenido según las modalidades establecidas.

Analizadas las facturas antes mencionadas presentadas en la causa que nos ocupa, se evidencia que en las mismas no se observa la aceptación por parte de los Administradores designados en el Acta Constitutiva y en el Acta de Asamblea extraordinaria de Asociados que corren insertas en las actas que fueron presentadas por la misma parte actora; ya que en las facturas Nº 106964, 106966, 106967, 106969, 107011, 107029, 107069, 107121, 107122, 107124 y 107130, aparecen en la misma solamente una firma ilegible, sin determinarse a quien corresponde y acogiéndonos al criterio expresado por la extinta Corte Supremo de Justicia debemos entender que los documentos presentados por el actor que corren insertos en los folios: 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40, no son instrumentos con suficientemente fuerza legal para considerarlas como prueba de las obligaciones contraídas por la parte demandada, según lo expresado en el Acta Constitutiva de la misma y en razón de ello este juzgador considera la presente demanda inadmisible, conforme a las disposiciones previstas en el artículo 147 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 124 ejusdem.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos y dispositivos legales antes expuestos este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Intimación) incoada por la Sociedad Mercantil “DIVERS MANTENIMIENTO Y SERVICIOS COMPAÑÍA ANÓNIMA”, contra la COOPERATIVA BUZOS INSDUSTRIALES DE VENEZUELA, R.S (BUZIVEN R.S).

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, CERTIFÍQUESE Y NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.

Déjese Copia Certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, ordinales 8 y 9 del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, Sellado y Firmado en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, a los treinta (30) días del mes de Septiembre del año 2005. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

EL JUEZ,

DR. C.R.F.

EL SECRETARIO,

Abg. J.R.A.

(“1805-2005 Bicentenario del Juramento del Libertador S.B. en el Monte Sacro”).

En la misma fecha se dictó y publicó sentencia, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).

EL SECRETARIO.

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