Decisión nº S-N de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 14 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteSurma Rodríguez Rosales
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

En horas de Despacho del día de hoy, catorce (14) de marzo de dos mil seis (2.006), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio Y.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.253, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de P.D.V.S.A. PETROLEO S.A., específicamente en el Departamento Legal, ubicadas éstas en el Tercer piso del Edificio Miranda, situado en la avenida la Limpia, frente a Makro, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue la Sociedad Mercantil VENEZUELA DIVERS MANTENIMIENTO Y SERVICIOS COMPAÑÍA ANONIMA, contra la ASOCIACION COOPERTATIVA BUZOS INDUSTRIALES DE VENEZUELA R.I, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de febrero de 2.003, bajo l No. 28, tomo 3, primer trimestre, posteriormente denominada COOPERATIVA BUZOS INDUSTRIALES DE VENEZUELA R.S, identificándose con la abreviatura BUZIVEN R.A., según acta de Asamblea General y Extraordinaria de Asociados de la COOPERATIVA BUZOS INDUSTRIALES DE VENEZUELA R.I., celebrada el día veintisiete (27) de febrero de 2.005, e inscrita por ante dicha Oficina de Registro en fecha diecisiete (17) de marzo de 2.005, anotado bajo el No. 33, tomo 11, protocolo primero, primer trimestre, domiciliada en Ciudad Ojeda, Parroquia L.d.M.L.d.E.Z.. Presente el (la) ciudadano(A): M.C.C.C., venezolano (a), mayor de edad, abogado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.12.330.671, en su carácter reabogado Asesor de las empresa donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución. En este estado, presente el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado Y.G., ya identificado, expuso: “Señalo a este Tribunal para ser embargado preventivamente, cualquier crédito o cantidad de dinero que le adeude P.D.V.S.A. PETROLEO S.A., a la COOPERATIVA BUZOS INDUSTRIALES DE VENEZUELA R.S, hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO UN BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 534.445.101.35). El Tribunal antes de pronunciarse sobre el pedimento hecho por el Apoderado actor presente en este acto, en acatamiento al Despacho Comisorio que le fuera conferido por el Tribunal de la Causa, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, antes de proceder a ejecutar la presente Medida de Embargo para lo cual fue comisionado por dicho Tribunal comitente, inquiere a la notificada para que informe a este Tribunal ejecutor los siguientes particulares: PRIMERO: Informe si la COOPERATIVA BUZOS INDUSTRIALES DE VENEZUELA R.S, presta a esta Empresa del Estado donde se está constituído, un servicio de interés público o una actividad de utilidad pública Nacional o un servicio privado de interés público. SEGUNDO: Informe a este Tribunal Ejecutor si como consecuencia de la ejecución de la presente medida se interrumpe la actividad o servicio público o privado a que se hizo referencia en el particular primero. TERCERO: Informe a este Tribunal Ejecutor si la ejecución de la presente medida afecta directa o indirectamente los derechos, bienes, acciones e intereses patrimoniales de la República, a todo lo cual el (la) notificado (a) con el carácter acreditado, expuso: “En cuanto al PRIMER PARTICULAR y por no tener acceso a los sistemas de información de la Empresa en los cuales consta si dicha Cooperativa presta servicios a la Industria, me abstengo de hace pronunciamiento de fondo y de informar lo pertinente al Tribunal de la Causa, cuando mi representada dé efectiva respuesta a este Embargo incluso como punto previo, ya que es fundamental determinar si la demandada presta o no servicios a PDVSA PETROLEO S.A; en cuanto al PARTICULAR SEGUNDO y como consecuencia de lo expuesto anteriormente es necesario determinar si la mencionada Cooperativa presta o prestó servicios; y en cuanto al PARTICULAR TERCERO: En atención al señalamiento y/o advertencia efectuado por el tribunal de la Causa, cumplo con informarle que la mencionada Medida de Embargo no recae sobre bienes de la Industria Petrolera, por cuanto la misma recaería en todo caso en aquellas partidas liquidas y exigibles del demandado en razón de los servicios que pueda tener contratados con nosotros, y en especial si a la fecha prestan servicios y/o facturan a PDVSA PETROLEO S.A, ello justifica que en cada Medida de Embargo bien sea ejecutiva, preventiva o cesión de crédito, la empresa a la cual represento, expone sus reservas ante dichas medidas ” Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, visto pedimento formulado por el apoderado Judicial de la parte actora, provee de conformidad con lo solicitado, y vista la exposición formulada por la representante de P.D.V.S.A. PETROLEO S.A., notificada en este acto, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los haberes antes dichos, equivalentes a cualquier cantidad de dinero o créditos que adeude P.D.V.S.A. PETROLEO S.A., a la Empresa demandada COOPERATIVA BUZOS INDUSTRIALES DE VENEZUELA R.S), hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO UN BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 534.445.101.35). y advirtió la notificada de la obligación en que esta de impartir las órdenes conducentes, a fin de que sea retenida la cantidad de dinero embargada, consignándola directamente mediante cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la causa, JUZGADO CUARTO DE PRIMERA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En este estado, la notificada, con el carácter antes dicho, expuso: “En nombre de mi representada, me doy por notificada de la presente medida, a reserva de verificar lo siguiente: PRIMERO: La existencia, liquidez y exigibilidad del crédito o cantidades de dinero embargadas. SEGUNDO: Si existe alguna acreencia a favor de P.D.V.S.A PETROLEOS S.A., por cualquier concepto, incluyendo cualquier contrato celebrado entre la empresa demandada y P.D.V.S.A. PETROLEOS S.A. TERCERA: La existencia de cualquier medida judicial preventiva o ejecutiva en contra de la empresa demandada, que prevíe sobre la presente medida, por ser anterior a ella, así como también verificar la existencia de alguna deuda u obligación a favor de los trabajadores de la demandada. CUARTA: La compensación de créditos contra la demandada que existan con anterioridad y posterioridad a la presente notificación de embargo no afectará a los demás derechos y acciones que pueda corresponde a P.D.V.S.A. PETROLEOS S.A, según el contrato o la Ley, por cuanto los pagos previstos en el Contrato no corresponden a las obligaciones puras y simples de P.D.V.S.A. PETROLEOS S.A., sino que las mismas se rigen por las retenciones establecidas en el mismo contrato, especialmente la relativa a que los pagos están sujetos a todas las deducciones y retenciones que procedan tales como las que determine el cumplimiento por la demandada de cualquiera de sus obligaciones o de sus deberes frente a sus trabajadores, al fisco o eventualmente a terceros, P.D.V.S.A., podrá compensar cualquier suma de dinero de la cual fuere acreedora, cualquiera que fuere la fuente de la acreencia, e incluso acreencia cuyo titular fuere PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., o cualquiera de sus empresas Filiales, el crédito o cualquier cantidad de dinero será embargado bajo los mismos términos y condiciones que consta en el contrato suscrito entre la demandada y PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., en consecuencia, el crédito o cantidades embargadas quedan sujetos a idénticas limitaciones por los hechos acaecidos tanto con anterioridad como con posterioridad a la presente notificación y demás, podrá oponerle los créditos de P.D.V.S.A., contra el embargo practicado en el presente acto. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizó a las diez y treinta de la mañana (10:30Am), leyéndose y conformes firman.

LA JUEZ

ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

LA ACTORA:

FIRMA ILEGIBLE

LA NOTIFICADA:

FIRMA ILEGIBLE

LA SECRETARIA

ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.

Comisión No.2958-2006

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