Decisión nº s-n de Juzgado Vigesimo Tercero de Municipio de Caracas, de 8 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Vigesimo Tercero de Municipio
PonenteIrene Grisanti
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE: AP31-V-2012-000603

PARTE ACTORA: D.M.D.G.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.465.084.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.A.A.G., C.Z. y M.I.V.C., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 69.977, 91.505 y 67.113, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: AN´S RAP SPORTS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotada bajo el número 65, Tomo 586-A-VII, en fecha 7 de febrero de 2006.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: E.P.Y., H.F.A.G. y M.T.R.B., abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 3.872, 1.855 y 13.315 respectivamente.

MOTIVO: DESALOJO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda por DESALOJO presentado por los Apoderados Judiciales de la parte actora ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas en fecha 11-04-2012, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal, contra la empresa AN´S RAP SPORTS, C.A., ya identificada, en el cual alega que dio en arrendamiento a la empresa AN´S RAP SPORTS, C.A., antes identificada; representada por el ciudadano A.N.N.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.309.871, un inmueble propiedad de su representada constituido por un (01) local comercial, identificado con las siglas A-65, el cual tiene un área aproximada de VEINTIUN METROS CUADRADOS CON CINCO DECIMETROS CUADRADOS (21,05 MS), ubicado en el nivel ANAUCO del CENTRO COMERCIAL GALERIAS AVILA, de la Urbanización San Bernardino, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, Venezuela. Dicho inmueble es propiedad de su representada por haberlo adquirido en fecha 22-01-2010, por ante el Registro público del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital y registrado bajo el Nº 2010.103, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 218.1.1.2.1685 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2010. La relación arrendaticia suscrita entre nuestra representada y empresa mercantil AN´S RAP SPORTS, C.A., identificada ut-supra, tuvo su inicio mediante la suscripción de un Contrato de Arrendamiento por ante la Notaria Pública Trigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 31 de enero del año 2007, quedando inserto bajo el Nº 36, tomo 07 de los libros llevados por esa Notaría, el cual tuvo un lapso de duración de un (01) año, según consta de su cláusula cuarta, y posteriormente a su vencimiento dicho contrato fue prorrogado en diferentes ocasiones, de manera continua y consecutiva bajo las mismas condiciones del original, pero con modificaciones del canon de arrendamiento, mediante la suscripción de dos contratos de arrendamiento, siendo el último Contrato de Arrendamiento suscrito por las partes por ante la Notaría Publica Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de enero de 2010, dejándolo inserto bajo el Nº 19, Tomo 15 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría (…) Es el caso de que una vez vencida la relación contractual la cual tuvo una duración de cuatro años, le fue comunicada por varias vías a la arrendataria la necesidad de que entregue el inmueble libre de personas y bienes, inclusive se practico una Notificación Judicial con el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Exp: Nº AP31-S-2011-003256, en donde su representada le comunicó a LA ARRENDATARIA, que no se le iba a renovar el contrato, y que de conformidad con el artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se le concedía la prorroga legal prevista en dicho artículo, por lo cual una vez vencido dicho lapso, debería hacer entrega del inmueble libre de personas y de bienes, pero es el caso de que a pesar de no ser necesaria dicha notificación para que tenga lugar la Prorroga legal como lo señala el artículo 39 ejusdem (…) esta se realizó y su representada manifestó de manera expresa no solo únicamente la no renovación del contrato, sino de que una vez vencido dicho contrato se encontraba en el lapso de la prorroga legal, pero hasta la presente fecha no ha tenido lugar la entrega del inmueble libre de personas y bienes, es así como su representada ha decidido interponer la presente acción de desalojo por vencimiento de la prorroga legal, con la finalidad de que la arrendataria cumpla con la obligación que tiene de entregar el inmueble al termino de la prorroga legal (…) ahora bien, ciudadano Juez, es el caso que ha sido imposible que la empresa AN´S RAP SPORTS, C.A. a pesar de todas las gestiones personales y legalmente realizadas por su representada, haga entrega el inmueble que le fue arrendado, libre de personas y bienes, cuyo contrato de arrendamiento se encuentra extinguido por vencimiento del término contractualmente estipulado, en virtud de lo anterior es que procedió demandar a la empresa AN´S RAP SPORTS, C.A. por DESALOJO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL.

Fundamentó su acción en los artículos 38, 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; 1.159, 1.160 y 1264 del Código Civil.

En fecha 26 de abril de 2012, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal al segundo (2do) día de Despacho siguientes a la constancia en autos de la citación que se practique.

En fecha 14 de abril de 2012, se libraron las compulsas previa consignación de los fotostatos necesarios.

En fecha 09 de agosto de 2012, compareció el ciudadano Alguacil y consignó recibo de citación sin firmar.

En fecha 19 de septiembre de 2012, compareció la abogada E.P.Y., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 661.049, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y presentó escrito de contestación a la demanda.

En fecha 26 de septiembre de 2012, compareció el apoderado judicial de la parte actora y presento escrito de consideraciones a la contestación de la parte demandada y escrito de promoción de pruebas.

En fecha 27 de septiembre de 2012, compareció la apoderada judicial de la parte demanda y presento escrito de promoción de pruebas.

En fecha 03 de octubre de 2012, mediante auto se admitió pruebas promovidas por las partes.

En fecha 02 de mayo de 2013, se dictó sentencia definitiva declarando con lugar la demanda.

En fecha 07 de mayo de 2013, compareció el abogado C.Z., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 91.505, apoderado judicial de la parte actora se dio por notificado de la sentencia y solicitó la notificación de la parte demandada.

En fecha 09 de mayo de 2013, mediante auto se acordó notificar a la parte demandada de la sentencia de fecha 02-05-2013.

En fecha 15 de mayo de 2013, compareció del apoderado judicial de la parte actora y solicitó la notificación de la sentencia en la cartelera del tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 21 de mayo de 2013, mediante auto se acordó librar cartel de notificación a la parte demandada de conformidad con los artículos 174, 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 25 de junio de 2013, la secretaría de este Juzgado dejo constancia que fijó en la cartelera de este Juzgado el Cartel de Notificación a la parte demandada.

En fecha 02 de julio de 2013, compareció la apoderada judicial de la parte demandada y apelo de la sentencia de fecha 02-05-2013.

En fecha 009 de julio de 2013, mediante auto se acordó cómputo por secretaría, se efectuó cómputo por secretaría y se negó el recurso de apelación.

En fecha 25 de julio de 2013, mediante auto se dio cumplimiento voluntario a la sentencia dictada en fecha 02-05-2013.

En fecha 05 de agosto de 2013, compareció la apoderada judicial de la parte demandada y solicitó se abstenga de ejecutar la decisión hasta tanto sea decido el recurso de hecho.

En fecha 14 de agosto de 2013, compareció la apoderada judicial de la parte demanda y consignó copia certificada de la decisión del Recurso de Hecho de fecha 12 de agosto de 2013, donde ordenó oir la apelación en ambos efectos.

En fecha 27 de septiembre de 2013, se dicto auto mediante el cual se oyó apelación en ambos efectos, dando cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, remitiéndose a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, según oficio Nº 0483-13.

En fecha 16 de octubre de 2013, se recibió el expediente en el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 17 de octubre de 2013, el Tribunal Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial se declaró competente para conocer y decidir el presente expediente y en esta misma fecha se fija el décimo (10mo.) día de despacho a partir de la presente fecha, para dictar sentencia definitiva,

En fecha 31 de octubre de 2013, se dictó sentencia declarando Primero: Parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandada. Segundo: Parcialmente con lugar la demanda.

En fecha 22 de noviembre de 2013, las partes presentaron escrito de transacción y solicitaron su homologación.

En fecha 26 de noviembre de 2013, mediante sentencia se declaró improcedente en derecho la transacción celebrada en el presente juicio.

En fecha 17 de diciembre de 2013, mediante sentencia se ordenó la remisión del expediente al tribunal de origen, en virtud que la parte perdidosa no ejerció los recursos pertinentes.

En fecha 13 de enero de 2014, se recibió el presente expediente proveniente del Juzgado Superior Noveno Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se le dio entrada y se anoto en el libro de causa con el mismo numero de nomenclatura llevado por este Tribunal.

En fecha 28 de marzo de 2014, comparecieron los ciudadanos C.Z. y E.P., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.505 y 3.872, en su carácter de apoderados judiciales de las partes en el presente juicio y presentaron escrito de Transacción celebrada entre las partes.

Al respecto, el Tribunal observa:

Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en fecha 28 de marzo de 2014 en los mismos términos expuestos, con motivo del juicio que por DESALOJO tiene incoado D.M.D.G.H. contra AN´S RAP SPORTS, C.A., ya identificados. En consecuencia, téngase el presente juicio de DESALOJO como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Déjese copia en el copiador de Sentencias llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de abril de 2014. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ,

Abg. I.G.C.

LA SECRETARIA ACC.,

M.A.

En la misma fecha y siendo las ______________, se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC.,

M.A.

IGC/MA/

ASUNTO: AP31-V-2012-000603

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