Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de Lara, de 2 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta
PonenteHilarion Antonio Riera Ballesteros
ProcedimientoEmbargo Preventivo

En fecha 02 de Agosto de 2010, se trasladó el Tribunal a la siguiente dirección: Urb. de Este, prolongación de la carrera 21, Edificio C.P., piso 01, Apto. 1-3, en compañía del apoderado actor, E.L.N., IPSA 12423, una Comisión de la Guardia Nacional, el Perito y Depositario. Fuimos atendidos por la ciudadana M.S.d.M., y su esposo, C.M., quienes fueron impuestos de la misión del Tribunal, informnado que son los propietarios del inmueble, y que alli no reside la demandada. La actora solicita el embargo de los bienes muebles ubicados en el inmueble ya que la letra de cambio se encuentra alli domiciliada. El Tribunal oída a las partes, y visto el documento de propiedad consignado, presume que los bienes muebles son propiedad de los dueños del inmueble según lo prevé el Código Civil Venezolano, y concluye que tales bienes no son de la demandada. El Tribunal da por concluida su misión y regresa a su sede a las 11: 00 am

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