Decisión nº 77 de Juzgado Primero del Municipio Barinas de Barinas, de 5 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero del Municipio Barinas
PonenteLisbeth Andreina Quintero
ProcedimientoReconocimiento De Doc. Privado.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

BARINAS

Expediente N°: 1.987-1819

Dmte: ISNALDA RIVERO PAREDES

Motivo: RECONOCIMIENTO DOCUMENTO PRIVADO

Dmdo: C.E. RIVERO DE RONDON Y OTROS.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Barinas, 05 de Noviembre de 2.007

197° y 148°

Conforme al auto dictado en fecha 05-11-2007, este Tribunal pasa a dictar sentencia bajo las siguientes consideraciones:

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana ISNALDA RIVERO PAREDES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad personal N° 1.987.002 contentivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado en fecha 08 de Diciembre de l.986 por ante el extinto Juzgado del Distrito Barinas, debidamente asistida por la abogado en ejercicio S.G.P., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 17.473 por medio del cual demanda a los ciudadanos C.E.R.D.R., J.A. RIVERO PAREDES, V.E. RIVERO DE GONZALEZ, L.E.R.P., G.R.R.P. y M.G.R.P., todos mayores de edad, venezolanos, y titulares de las cédulas de Identidad Nros V-891.306, V-422.372, V-2.504.406, V-1.602.711, V-1.604.082 y V-1.982.096, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Barinas, en sus caracteres de herederos del ciudadano E.R.D. (fallecido), para que se sirvan reconocer el contenido y firma del documento privado que acompaña al escrito con la letra “A”, otorgado con fecha 10 de junio de l.981, por el ciudadano E.R.D., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 897.292 quien falleció en esta ciudad de Barinas, el día 30 de julio de l.986, como se evidencia de Acta de Defunción que anexa marcado B, por el cual se hizo la venta de un inmueble, de su propiedad según consta en Titulo Supletorio tramitado por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 07 de marzo de 1978, ubicado en la calle Carvajal N° 10-33, de esta ciudad de Barinas alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa de M.O., Sur: Casa de R.C., Este: Calle Carvajal y Oeste: Casa y solar de D.P..

En fecha 12 de Enero de l.987 se admitió la demanda y se ordenó la citación de los demandados, para comparecer a la contestación de la demandada, para la segunda audiencia siguiente a la última citación, practicándose la misma en la persona de cada uno de los demandados.- En la oportunidad de la contestación de la demanda en fecha 01 de abril de l.987, comparecieron los ciudadanos V.E. RIVERO DE GONZALEZ, J.A. RIVERO PAREDES, L.E.R.P., y M.G.R.P., antes identificados, quienes procedieron a dar contestación a la demanda y expusieron: “Reconocemos el contenido y firma el documento que se nos pone a la vista objeto del presente juicio e igualmente dejamos constancia que la firma que suscribe dicho documento es la misma utilizada por nuestro padre E.R.R.D.. Es todo”. No compareciendo los ciudadanos C.E.R.D.R. y G.R.R.P., ni por si ni por medio de apoderados alguno, ni promovieron prueba alguna. La consecuencia del reconocimiento o desconocimiento expreso del documento privado se encuentra establecida específicamente en nuestro Código Civil Vigente, en sus Artículos 1.363, 1.364 y 1.365, en los siguientes términos.

ARTICULO 1.363: ”El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones, hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones.

ARTICULO 1.364.- “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento Privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere se tendrá igualmente reconocido, los herederos o causahabiente pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”....

ARTICULO 1.365: “Cuando la parte niega su firma o cuando sus herederos o causahabientes declaran no conocerlas, se procederá a la comprobación del instrumento como se establece en el Código de Procedimiento Civil.-

ARTICULO 444: La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

En el presente caso el reconocimiento de contenido y firma versa como quedo explanado en el auto de admisión de un documento privado contentivo de las estipulaciones referidas a la venta de un inmueble, por lo que el presente procedimiento se tramito conforme a las reglas contenidas en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil; por lo que al resolver el asunto debatido esta juzgadora lo hace bajo las consideraciones siguientes:

PRIMERO

En lo que respecta al reconocimiento del contenido y firma del documento privado hecho por los demandados ciudadanos V.E. RIVERO DE GONZALEZ, J.A. RIVERO PAREDES, L.E.R.P., y M.G.R.P., opera para las partes en el presente juicio y sus sucesores las mismas consecuencias y eficacia jurídica que un instrumento público de conformidad con los artículos 1.363 y 1364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se debe dar por reconocido el documento privado presentado por la ciudadana ISNALDA RIVERO PAREDES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad personal N° 1.987.002. Así se decide.-

SEGUNDO

En lo que respecta la no contestación de la demanda por parte de los codemandados ciudadanos C.E.R.D.R. y G.R.R.P., se observa la indudable confesión en que incurrieron, en virtud de su contumacia al no contestar la demanda, ni probar nada que les favoreciera, y tratándose como quedó explanado con anterioridad que la acción propuesta no es contraria al orden público se consuman todas las circunstancias necesarias para hablar de confesión, que es la consecuencia jurídica que el legislador asigna a la conducta omisiva de la parte demandada, estipulada en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, que establece “ Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca...” por lo que al quedar así demostrada la actitud de los codemandados, ciudadanos C.E.R.D.R. y G.R.R.P. al no proceder a contestar la demanda incoada en su contra por lo que conforme a la norma en que se contrae el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, se da por reconocido dicho instrumento, en razón de que el reconocimiento fue peticionado por vía principal, a lo cual se le aplica el contenido de la norma up-supra mencionada. Así se decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley, DECLARA : CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por la ciudadana ISNALDA RIVERO PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° 1.987.002 y de este domicilio del estado Barinas.

Notifíquese de ésta decisión a las partes de conformidad con el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la fijación de dichas boletas en la cartelera de la sede del Tribunal. Publíquese. Regístrese.-

Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.-

En Barinas, a los cinco (5) días del Mes de noviembre del Año Dos Mil Siete. Años 197° de la Independencia y 148° de la federación.-

La Juez Temporal.-

Abg. L.A.Q..

La Secretaria.-

Abg. G.T.M.M.

En esta misma fecha 05/11/2007, se libró Boletas de Notificación. Conste La Scria.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR