Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 21 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteLigia Guillermina Puerta Valdez
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS

De los Municipios San Fernando y Biruaca

De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN N° 7-2022.-

En el día de hoy, veintiuno de Noviembre del año dos mil siete, siendo las 9:40 a. m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la sede de la antigua Gobernación del Estado Apure, en la Oficina de Dirección de Recursos Humanos, ubicada en la calle Comercio, de esta Ciudad de San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el ciudadano J.D.P., en contra de su cónyuge ciudadana J.R.P., para Ejecutar la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Comitente. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano P.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.194.715, en su condición de Sub-Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Apure. Se encuentra una comisión policial, integrada por dos (02) funcionarios. Presente el ciudadano J.D.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.193.227, en su condición de parte actora, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JESUS DEL VALLE ABANO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.617.700, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.749, quien solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: Procedo en este acto para solicitar a este honorable Tribunal Ejecutor de Medidas proceda a el Embargo Preventivo acordado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente sobre el 50% de las Prestaciones Sociales correspondientes a la demandada ciudadana J.R.P., quien ejerce sus funciones como Ecónomo adscrita a la Secretaria de Educación dependiente del Ejecutivo del Estado Apure, es todo. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por la parte actora asistido de Abogado insta al Notificado a que informe en que condición se encuentra la ciudadana Demandada J.R.P., y si es Ecónomo adscrita a la Secretaría de Educación dependiente del Ejecutivo del Estado Apure, el Notificado solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: es personal activo adscrito a la Secretaria de Educación desempeñándose como Ecónoma, es todo. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por la parte actora, asistido de Abogado y la información suministrada por el Notificado, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Formalmente Embargado Preventivamente el 50% de las Prestaciones Sociales correspondiente a la Demandada ciudadana J.R.P., quien se desempeña como Ecónoma adscrita a la Secretaria Regional de Educación del Estado Apure, la parte actora asistida de Abogado solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: Ejecutado el Embargo Preventivo solicitado a este honorable Tribunal Ejecutor de Medidas, se oficie y se remita copia certificada de todo el Despacho de Comisión, con acuse de recibo, a las siguientes direcciones: Dirección de Administración, Tesorería General del Estado Apure, Secretaría de Educación, Oficina de Personal de Educación, Dirección de personal del Ejecutivo del Estado Apure, Oficina de Analista Adscrita a la Dirección de Recursos Humanos del Ejecutivo del Estado Apure y una copia Certificada del presente Despacho de Comisión para mi persona, es todo. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por la Parte Actora asistido de Abogado, ordena remitir las copias certificadas de todo el Despacho de Comisión a todas las direcciones antes mencionadas con oficio y de hacerle entrega de la Copia Certificada del presente Despacho de Comisión a la parte demandante, asistido de Abogado y no teniendo ninguna otra diligencia que hacer, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 10:50 a.m.Terminó, se leyó y conformes firman.-La Juez Prov., Dra. L.P.V.. La parte actora y su Abg. Asistente, J.D.P.. Abg. J.A.. El Notificado, P.S.. El jefe de la Com: Policial. S/2do J.A.. C.I. 12.900.286. El Alguacil Temp., Christtian J.M.. La Secretaria, Dra. M.M.A..-

Com. N° 7-2022.-

Af.-

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